SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:21
Número de Recurso76/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 76/2010, seguido a instancia de DON Ángel Jesús , quien actúa representado por el procurador

Don Manual Infante Sánchez y defendido por letrado, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de

octubre de 2009, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida frente a dicho Ministerio,

siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo

intervenido FREMAP MATESS Nº61, representada por el procurador Don Adolfo Morales Hernández-San Juan y defendida por

letrado, sobre reclamación patrimonial derivada de asistencia prestada por Mutua de Accidentes de trabajo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 2 de febrero de 2010 fue presentado ante esta Sala escrito en nombre y representación del DON Ángel Jesús , interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Ministro de Trabajo e Inmigración, dictada por delegación por el Subsecretario de Estado, de 2 de octubre de 2009, por la que desestimaba la reclamación promovida ante dicho Ministerio el 21 de noviembre de 2007, en la que reclamaba la suma de 104.238,34 euros, en concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación negligente de la Mutua FREMAP, en la prestación de asistencia sanitaria con ocasión del accidente sufrido el día 10 de octubre de 2004.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, por no ser conforme a derecho y " declarando la competencia del orden contencioso-administrativo para conocer la presente reclamación, condene a FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº61, a pagar a mi mandante en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por las lesiones sufridas en la cantidad de 104.238,34 €, cantidad que deberá verse incrementada con los correspondientes intereses legales desde el alta de mi mandante".

TERCERO.- Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado y FREMAP presentaron sendos escritos en los que se opusieron a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación al caso, y terminaron suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO.- Las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación. Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 12 de enero de 2011,

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La resolución impugnada desestima la reclamación que había interpuesto el demandante frente al Ministerio de Trabajo, de acuerdo con los siguientes fundamentos: "(...)En cuanto al fondo, el Consejo de Estado en el dictamen nº 1.869/2005, emitido en un expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial en el que también se reclama por presunta mala praxis sanitaria de una Mutua de Accidentes de Trabajo, ha expresado lo siguiente:

"Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su calidad de entidades privadas dotadas de personalidad jurídica propia, son responsables directas de los perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que prestan a los empleados de las empresas asociadas. Lo cual es corroborado por el Reglamento de colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, cuyo artículo 2 define a las Mutuas como asociantes de empresarios dotadas de personalidad jurídica que se constituyen con el objeto de colaborar en la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales "con la responsabilidad mancomunada de sus miembros". El artículo 8 precisa que "la responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados se extenderá a todas las obligaciones que legal o contractualmente alcancen a la Mutua cuando ésta no las cumpliera a su debido tiempo, sin que los estatutos de la entidad puedan establecer ninguna limitación a tal respecto". Por tanto, la Mutua responde directamente y en su defecto lo hacen mancomunadamente los empresarios asociados, pudiendo el que se considere perjudicado dirigirse a la Administración sólo en caso de insolvencia de aquella y para las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo.

El Consejo de Estado fue consultado sobre un asunto que presentaba identidad de razón con el presente y en su dictamen 2.872/2001, de 25 de octubre de 2001, se expresó en los siguientes términos: "La actividad a la que se achaca el origen de las lesiones ha sido llevad a cabo por una de estas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y por tanto, por una entidad privada, lo que excluye la presente vía de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. En ningún momento el Tribunal Supremo considera que los daños que pudiesen...

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