SAP Vizcaya 72/2011, 7 de Febrero de 2011

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2011:1239
Número de Recurso700/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES CONTENCIOSO LEC
Número de Resolución72/2011
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/023567

A.hij.ex.s.ac.L2 700/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 14 Familia (Bilbao)

Autos de Me.hij.ex.con.L2 1394/09

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Recurrente: Mariana

Procurador/a: OSCAR HERNANDEZ CASADO

Recurrido: Jesus Miguel y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA ELIDA CERDEIRA RICOY y

SENTENCIA Nº 72/11

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de febrero de dos mil once.

Vistos ante la Sección 4ª de la Iltma. Audiencia Provincial de esta Bizkaia, constituida por los Sres. que al margen se expresan, en trámite de apelación los autos de MEDIDAS DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES nº 1394/09, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao, entre: como apelante la demandante

D.ª Mariana, representada por el Procurador Sr. Hernández Casado y dirigido por el Letrado Sr. Alberto Herrera, y como apelados, que se oponen al recurso, el demandado D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora Sra. Cerdeira Ricoy y dirigido por la Letrada Sra. Sandra Sánchez, y EL MINISTERIO FISCAL . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de abril de 2010, es de tenor literal siguiente:

" FALLO : Que estimando parcialmente la demanda promovida por DOÑA Mariana, representada por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Hernando Casado, frente a DON Jesus Miguel, representado por la Procurador de los Tribunales Doña María Elida Cerdeira Ricoy.; y siendo parte también la FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO; debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación a la menor Eulalia :

  1. - La guarda y custodia de Eulalia se atribuye a su madre, Doña Mariana, ejercitando ambos progenitores la patria potestad de forma compartida.

  2. - Se establece un régimen de visitas entre el padre y la menor como sigue, y ello por remisión a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo:

    El padre podrá tener en su compañía a la menor el sábado por la mañana durante dos horas, entre las 11 y las 13 horas, siendo la recogida y entrega de la menor en el punto de encuentro más cercano al domicilio de la menor.

    Transcurrido un plazo de seis meses, y con informes favorables del punto de encuentro familiar, se dará traslado al equipo psicosocial judicial para la emisión de informe favorable a la ampliación de la visita a un día más entre semana, en concreto, los miércoles, durante dos horas, entre las 18 y las 20 horas, y siendo la recogida y entrega de la menor en el punto de encuentro familiar, así como, solicitando al mismo equipo informe sobre la conveniencia de recoger a la menor los miércoles escolares directamente en la parada del autobús del colegio sin necesidad de trasladarla al punto de encuentro previamente a la recogida del padre.

  3. - Se fija una pensión de alimentos a cargo de Don Jesus Miguel y a favor de Eulalia de cuantía equivalente al 23 por ciento de los ingresos netos mensuales del padre, con un mínimo de ciento cincuenta euros mensuales (150,00 euros), cuantía que será abonada dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta que designe Doña Mariana a través de su Procurador, revalorizable anualmente el mínimo fijado conforme a las variaciones que experimente el Índice de Preciso al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

  4. - Cada progenitor contribuirá al abono del 50 por ciento de los gastos extraordinarios que genere el cuidado y la educación de la menor; y ello será previa comunicación y justificación.

    No se hace expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado...

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