SAP Badajoz 2/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2012
Número de resolución2/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00002/2012

Rollo de Sala núm. 48/2011

Procedimiento Abreviado núm. 28/11

Juzgado de Instrucción-1 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A NÚM. 2/2012

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    Magistrados

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  3. Emilio Francisco Serrano Molera

    (Ponente)

    Iltmos. Sres.

    Presidente

    En la población de BADAJOZ, a 25 de Enero de dos mil Doce.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 28/2011-; Rollo de Sala núm. 48/2011; Juzgado de Instrucción-1 de Badajoz*»], seguida contra los inculpados Cristobal ; nacido el día 24/05/1979, hijo de JUAN ANTONIO y de FRANCISCA, natural de MADRID y vecino de BADAJOZ; con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 ; con D.N.I NUM003

    ; mayor de edad, con antecedentes penales no computables a la causa; cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en autos, y en Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D SANTOS GÓMEZ RODRÍGUEZ ; defendido por el letrado D JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; y contra el también inculpado Mateo ; nacido el día 19/02/1985, hijo de FEDERICO y de ALICIA

    , natural y vecino de BADAJOZ; con domicilio en PLAZA000 nº NUM004 ; con D.N.I NUM005 ; mayor de edad, con antecedentes penales no computables a esta causa; cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en autos, y en Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Dña BEATRIZ CELDRÁN CARMONA ; y con la misma defensa que el anterior; por el delito de «Contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud.» siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, que tiene encomendada por ministerio de la ley; representado por el Istmo Sr D. ANTONIO LUENGO NIETO.

    - ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la Jefatura Superior de Policía y de la Guardia Civil, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción 1 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral modificó su escrito de conclusiones provisionales y elevó las mismas a definitivas y consideró los hechos como constitutivos de:

Dos delitos contra la salud pública del art 368,1 inciso primero del Código Penal sustancias que causan grave daño a la salud.

Considerando a cada uno de los acusados Cristobal Y Mateo ; como responsables penalmente, en concepto de autores ( arts 27 y 28 C.P .) de un delito de tráfico ilegal de drogas tóxicas y estimando que no concurren en los referidos inculpados circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Y solicitó para los mismos las siguientes penas:

Al acusado Cristobal, por un delito contra la salud pública (tráfico ilegal de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud), la pena de 5 años de prisión y multa de 1000 euros, con aplicación de responsabilidad personal subsidiaria si la impagase, y su caso. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 C.P ).

Al acusado Mateo, por otro delito contra la salud pública (tráfico ilegal de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud), la pena de 5 años de prisión y multa de 42.000 euros, con aplicación, en su caso, y la dejare impagada, de responsabilidad personal subsidiaria. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. ( art 56 C.P ).

En ambos casos, comiso respectivo del dinero, joyas, básculas de precisión, equipos de informática, telefonía y televisión intervenidos, procediendo a su destino reglamentario, así como de las drogas también intervenidas, a las que se dará destrucción reglamentaria ( art. 127 C.P ).

Imposición de costas procesales, proporcionalmente ( art 123 C.P ).

TERCERO

La defensa de los inculpados se mostró disconforme con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal; elevando a definitivas sus conclusiones provisionales y con respecto a su patrocinado Cristobal, considera que sí concurre en el referido la circunstancia eximente del art 20.1º del CP, o bien en caso de no apreciarse esta, estima que concurriría la circunstancia eximente incompleta prevista en el artículo 21.1 en referencia al apartado 1º del artículo 20 del C.P ; o bien de no apreciarse tampoco esta, concurriría la atenuante apreciada como muy cualificada prevista en el art 21.6ª, e igualmente considera que sería aplicable la eximente incompleta del apartado 2º del artículo 20 del mismo cuerpo legal, o bien de no apreciarse esta última referida concurriría la eximente incompleta prevista en el artículo 20 del C.Penal . Y por último de no apreciarse tampoco ésta mencionada circunstancia eximente concurriría la atenuante apreciada como muy cualificada prevista en el artículo 21.2 del C.P, o bien en su caso de no estimarse tampoco esta atenuante, concurriría por último la atenuante apreciada como muy cualificada del artículo 21.6ª o cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores, en relación con el art. 21.1 y 2 del ya tantas veces mencionado C. Penal .

Y por tanto solicitó para su defendido el acusado Cristobal la libre absolución y subsidiariamente de no estimarse así se le rebaje la pena en dos grados o subsidiariamente en uno por su gravísima toxifrenia con aplicación de medida de seguridad en centro terapeútico.

Respecto de su otro defendido el acusado Mateo, consideró que los hechos narrados referentes al mismo no son presuntamente constitutivos de un delito; y que por tanto no puede considerársele responsable penalmente como autor; estimando que no concurren en la conducta del referido, circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la libre absolución.

- HECHOS PROBADOS-

Probado y así se declara que:

  1. El acusado Cristobal conocido con el apodo de " Burro " D.N.I NUM003, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a la causa, se dedicaba, en el domicilio sito en C/ DIRECCION000, NUM000 de Badajoz a la venta de sustancia estupefaciente; Así procedió el día 30 de diciembre de 2009, a la venta, a los hermanos Eusebio y Luis la cantidad de 2 gramos y medio de cocaína, a cambio de 150 euros, siendo los compradores interceptados por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Badajoz con carnés profesionales números NUM006 y NUM007 ; Asimismo el día 14/01/2010, el acusado, procedió a la venta de un gramo de cocaína a Jose Ramón, entregando éste la cantidad de 70 euros, siendo interceptado por el agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM008 .

    Por ello, en virtud del Auto de 29/01/2010, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz, se practicó entrada y registro en dicho domicilio del acusado y su compañera sentimental Joaquina, por los agentes números NUM009, NUM008, NUM010, NUM007, NUM011, NUM012 y NUM013, interviniéndose una bolsa con sustancia blanca, que analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 2,18 gramos (85,83%) con un valor en el mercado ilícito a la venta por dosis de 356,17 # que el acusado poseía para dedicarla al tráfico ilícito; así como 177,90 euros, una báscula Tánita con restos de polvo blanco, un ordenador y diversas joyas. Objetos de los que no se ha acreditado su lícita procedencia.

  2. En virtud del mismo Auto de 29/01/2010, también se practicó entrada y registro, en el domicilio sito en C/ DIRECCION001 nº NUM014 de Badajoz, vivienda habitual entonces del acusado Mateo, con D.N.I NUM005, mayor de edad y con antecedentes penales, si bien no computables a efectos de reincidencia y de su compañera sentimental Daniela, por los mismos agentes y que dio el resultado siguiente: Sustancia blanca, que analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 170.02 gramos (66,44%) con un valor a la venta por dosis en el mercado ilícito de 21.502,78 euros y que el acusado poseía para dedicarla al tráfico ilícito, así como balanza de precisión, con restos de sustancia blanca, cartuchos de escopetas, una escopeta de aire comprimido, una TV de plasma, dos ordenadores y joyas, varios relojes una consola. 1 motor marca KTM racing con nº de bastidor limado y 2 ruedas. Objetos de titularidad y procedencia no acreditada.

    El acusado Cristobal indicó al Médico Forense ser consumidor de sustancias tóxicas (heroína y cocaína) desde hace unos cinco años, así como encontrarse sometido a tratamiento sustitutivos con Metadona desde hace un año y medio, pidiendo ser catalogado como dependiente de tipo psicológico sin que este hecho altere sus capacidades cognitivas ni volitivas en relación con los anteriores hechos.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el debate preliminar del plenario, al amparo de lo que permite el artículo 786.2 de la L.

  1. Criminal se suscitaron determinadas cuestiones previas que deben ser convenientemente analizadas con carácter preferente a las de fondo comenzando por la pretendida nulidad de las resoluciones que autorizaron las diligencias de entrada y registro en los domicilios respectivamente sitos en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y C/ DIRECCION001 nº NUM014, ambos de esta ciudad. Según sostiene la defensa, los títulos habilitantes de ambas diligencias serían nulos de pleno Derecho al haberse dictado en base a meras sospechas a conjeturas policiales. A mayor abundamiento, se considera que el vicio de ineficacia también alcanzaría al segundo de los registros practicados ( C/ DIRECCION001 nº NUM014 ) por no haber estado presente en tal acto el morador de la otra vivienda ya imputado, Cristobal .

    Se denuncian por tanto vicios que afectarían tanto a la génesis de la...

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