SAP Albacete 29/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2012
Fecha27 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00029/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 85/11

Autos núm. 718/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 29/2012

Iltmo. Sr. Magistrado:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintisiete de enero de dos mil doce.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de GRAFICAS GOYZA

S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. Manuel Serna Espinosa, contra ZIMA PUBLICIDAD S.L.U representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Manuela Cuartero Rodriguez.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Serna Espinosa, en nombre y representación de Gráficas Goyza, S.L, contra Zima Publicidad Exterior, S.L y condeno a la misma a pagar 1542,80 euros a la actora, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 17 de noviembre de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 26 de septiembre de 2011 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA. Se desestima, en parte, la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes que nada conviene poner de relieve que en autos se ventila una demanda principal y una demanda reconvencional y que ambos actores principal y reconvencional, recurren la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Una segunda cuestión que hay que poner de relieve es que la actora principal recurre la sentencia con el alegato de contradicción en la sentencia por estimar tanto la demanda principal como reconvencional; mientras que la actora reconvencional cifra su recurso en la indebida aplicación al contrato de arrendamiento de obra de las normas que regulan la compraventa mercantil y en concreto a la institución de la caducidad, cuando en su opinión es la normativa que regula la contratación civil la aplicable.

TERCERO

Aun cuando por las razones que luego se dirá, la demanda principal debe desestimarse, es lo cierto que en los términos que se expresa la sentencia impugnada no hay contradicción por la estimación de las dos pretensiones deducidas, pues la demanda principal se estimaba por no ejercitar el demandado su acción en el plazo que el legislador da en los supuestos de compraventa mercantil para no pagar, mientras que la demanda reconvencional se estima por los defectos que tiene el encargo concertado, originadores de un juicio con plazo distinto de reclamación.

CUARTO

Antes apuntábamos que procede desestimar la pretensión principal y procede por que estamos en presencia de un arrendamiento de obra, en el que no pueden aplicarse por analogía las normas de la compraventa mercantil, sino que al mismo son de aplicación los artículos 1101 y 1124 del C. Civil que es su normativa especifica, pues no debe olvidarse que la analogía es de aplicación cuando esta normativa especifica no existe.

QUINTO

Al respecto y de modo textual transcribimos la sentencia de la A.P de Pontevedra de 15-9-2011 que analiza un supuesto semejante aunque lo allí encargado era la elaboración e instalación de un sistema informático.

Así reza la referida resolución: "Conviene analizar en primer lugar la segunda cuestión controvertida, ya que la parte recurrente alega que nos encontramos ante una compraventa mercantil invocando la aplicación de lo establecido en los arts. 336 y 342 CdeC respecto a los plazos de que dispone el comprador para reclamar por defectos en las mercancías vendidas. Nada se indicó en los fundamentos jurídico- materiales de la demanda sobre la clase de contrato, ya que la parte actora se limitó a hacer referencia a preceptos genéricos relativos al cumplimiento de las obligaciones y contratos y a los intereses. Ninguna alegación complementaria se efectuó en la Audiencia Previa.

En el escrito de demanda se indica que la entidad " S.L." encargó de forma verbal a D. Isidro la elaboración e instalación de un sistema informático de gestión personalizado y adecuado a las necesidades de la empresa demandada. En la factura emitida, que sirve de base a la reclamación de la parte actora, figuran como conceptos "aplicación de gestión de seguridad" e "instalación y configuración". Por lo tanto el objeto del contrato lo constituía la elaboración e instalación con puesta en funcionamiento de un programa informático, precisando la parte actora en la demanda que fue preciso rectificarlo en virtud de las modificaciones que quiso incluir la demandada.

El contrato concertado entre los litigantes se corresponde con un contrato mixto de compraventa y arrendamiento de obra, prevaleciendo este último, al concertarse la elaboración de un programa de aplicación informática de gestión de la actividad empresarial de la demandada, mediante la implantación informática del sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR