SAP Alicante 45/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2011
Fecha10 Febrero 2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 241/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0001154

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000241/2010- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000667/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Serafina

Procurador/es: M. DEL MAR LOPEZ FANEGA

Letrado/s: ASUNCION ANDREA ARROYO SOLER

Apelado/s: Pablo Jesús

Procurador/es : IRENE ORTEGA RUIZ

Letrado/s: PABLO ARTIAGA ELORDI

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a diez de febrero de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 000045/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Serafina, representada por la Procuradora Sra. LOPEZ FANEGA, M. DEL MAR y asistida por la Lda. Sra. ARROYO SOLER, ASUNCION ANDREA, frente a la parte apelada D. Pablo Jesús, representada por la Procuradora Sra. ORTEGA RUIZ, IRENE y asistida por el Ldo. Sr. ARTIAGA ELORDI, PABLO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. D. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000667/2007 se dictó en fecha 24-10-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO la demanda de divorcio, debo declarar y declaro el divorcio de los cónyuges litigantes, Mª Serafina y Pablo Jesús con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º.- La Patria potestad se atribuye a ambos progenitores de forma compartida, debiendo informar al otro de todo lo relativo al hijo común y de las enfermedades, ingreso del mismo en centro sanitario...

La guarda y custodia del hijo menor Sergio, se atribuye de forma compartida a ambos progenitores, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y debiendo ejercerse por periodos semanales, y recogiendo y entregando al menor del domicilio materno.

3º. - Al establecer la guarda y custodia compartida, no se recoge régimen de visitas ordinario alguno al no existir progenitor no custodio, si bien se reconoce el derecho del progenitor no custodio de tener en su compañía al menor las tardes de los martes y los jueves desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas en que deberá reintegrarlo con el progenitor que ostente la guarda dicha semana.

4º.- Se señala la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO (425) EUROS en concepto de alimentos en favor del hijo menor, cantidad que el padre ingresará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a dichos efectos señale la madre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC. Y como cantidad que debe abonar la madre por dicho concepto se establece la de CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) EUROS, debiendo ingresarlos los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe el padre y debiendo actualizarse anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Cada progenitor deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios que puedan ocasionarse, siempre previa comunicación del gasto y previo acuerdo de ambas partes.

5º.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal y el ajuar familiar, a la madre hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y subsidiariamente por el plazo de un año, transcurrido el cual deberá abandonarlo.

6º.- En lo relativo a las cargas del matrimonio, quedan ambos cónyuges sujetos al pago de la mitad de la hipoteca que grava el domicilio familiar así como la mitad de los gastos relativos a dicha vivienda consistentes en los impuestos y tasas así como el seguro de la misma, siendo de cargo exclusivo de la esposa el pago de los gastos de la comunidad y suministros de la vivienda durante el año en que esta va a ser usuaria de la vivienda y por este motivo; debiendo repartir entre ambos dichos gastos a partir de dicho año.

La medida acordada en el presente fundamento se extenderá hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

7º.- Se decreta la...

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