STSJ Extremadura 44/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2012
Fecha07 Febrero 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00044/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0201716

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000580 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000386 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Feliciano, Gabriel, Herminio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a siete de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 44

En el RECURSO SUPLICACION 580/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Marcos Gijoin Vicioso, en nombre y representación de Feliciano, Gabriel y Herminio, contra la sentencia número 323/2011 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 386/2011, seguidos a instancia de los recurrentes frente al AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES, representado por el Letrado D. Emilio Lorido Gonzalez siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Feliciano y otros presentáron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 323/2011, de fecha tres de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Feliciano, comenzó a prestar servicios laborales para la Fundación Municipal de Deportes desde el 22/06/1992 con la categoría profesional de mantenedor, primero en virtud de un contrato obra o servicio determinado desde el 22/06/1992 al 15/09/1992, después a través de un contrato eventual por circunstancias de la producción, desde el 21/09/1992 al 20/03/1993, continuación en virtud de un contrato temporal de fomento empleo desde el 24/03/1993 al 23/03/1994 y finalmente virtud de un contrato de interinidad atípica (art.4 R 2.104/84) desde el 6/04/1994, siendo su objeto "realización las categorías propias de su categoría profesional en Instalaciones Deportivas Municipales de La Granadilla al objeto de ocupar provisionalmente el puesto laboral fijo de aquel trabajador que ocupe en propiedad este puesto fijo", un salario diario de 66,37 # día. (f. 60 a 82).

SEGUNDO

Las cláusulas adicionales del contrato de D. Feliciano de fecha 6/4/1994 establecen "-El titular de la plaza, que es el trabajador sustituido, es aquel que la ocupará de forma fija mediante la convocatoria de las pruebas selectivas pertinentes de concurso-oposición libre, concurso de méritos u oposición libre (según proceda), de ahí que se trata de una interinidad atípica.

- La causa de la substitución es precisamente cubrir este puesto laboral de manera provisional, dada la necesidad imperiosa de tener cubierto este puesto al objeto de que funcione la F.M.D.

- La duración del contrato por tanto será la del tiempo la del tiempo necesario hasta que se cubra el puesto en propiedad mediante las citadas pruebas selectivas.

- Por tanto este contrato se extinguirá por la incorporación del trabajador sustituido, que es aquel (como ya se ha dicho) que la ocupará de manera fija cuando se convoquen las pruebas finalizando este trabajo sin necesidad de preaviso", con un salario día de (f.67)

TERCERO

El demandante D. Gabriel prestar servicios laborales para la Fundación Municipal de Deportes desde el 14/08/2003, primero en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado hasta el 13/08/2004, después en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 14/08/2004 al 13/02/2005 y por último en virtud de un contrato de interinidad que comenzó el 14/02/2005 cuyo objeto es "prestar sus servicios categoría profesional de MANTENEDOR, en la Fundación Municipal de Deportes, ocupando así el puesto vacante de la R.P.T. Nº 18, el cual está ofertado y en trámites de su cobertura en propiedad, de ahí que el presente contrato temporal se ocupe por D. Gabriel de forma interina hasta el día inmediatamente anterior a la cobertura del mismo en propiedad. Se pacta pues en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15.1.c/ de los Trabajadores y Artículo 2º del R.D. 2720/98 de 18 de Diciembre ", con la categoría de mantenedor y un salario día de 55,08# día. (f.37 a 59).

CUARTO

El demandante D. Herminio comenzó a prestar servicios laborales para la Fundación Municipal de Deportes desde el 16/06/1992, primero en virtud de un contrato de trabajo por obra o servicio desde el 16/06/1992 al 15/09/1992, después a través de un contrato eventual por circunstancias de la producción del 21/09/1992 al 20/03/1993, más adelante mediante un contrato de fomento del empleo del 24/03/1993 al 23/03/1994 en todos ellos con categoría de camarero, y por último en virtud de un contrato de interinidad atípica ( art.4 R.D. 2.104/84 ) con la categoría profesional de mantenedor desde el 6/04/1994 cuyo objeto es la "realización de las categorías propias de su categoría profesional en las Instalaciones Deportivas Municipales de La Granadilla al objeto de ocupar provisionalmente el puesto laboral fijo de aquel trabajador que ocupe en propiedad este puesto fijo", y un salario día de 69,67# día. (f.20 A 36)

QUINTO

Las cláusulas adicionales del contrato establecen "-El titular de la plaza, que es el trabajador sustituido, es aquel que la ocupará de forma fija mediante la convocatoria de las pruebas selectivas pertinentes de concurso-oposición libre, concurso de méritos u oposición libre (según proceda), de ahí que se trata de una interinidad atípica.

-La causa de la sustitución es precisamente cubrir este puesto laboral de manera provisional, dada la necesidad imperiosa de tener cubierto este puesto al objeto de que funciones la F.M.D.

-La duración del contrato por tanto será la del tiempo la del tiempo necesario hasta que se cubra el puesto en propiedad mediante las citadas pruebas selectivas.

-Por tanto este contrato se extinguirá por la incorporación del trabajador sustituido, que es aquel (como ya se ha dicho) que la ocupará de manera fija cuando se convoquen las pruebas finalizando este trabajo sin necesidad de preaviso". (f. 20)

SEXTO

La Fundación Municipal de Deportes es un organismo autónomo local de carácter administrativo constituido por del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. (f.346 a 369)

SEPTIMO

En el Boletín Oficial de la Provincia de 30/07/2010 se publicó las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad, con carácter de personal laboral fijo, con motivo del proceso de consolidación deempleos temporales la Fundación Municipal de Deportes de Badajoz, mediante el sistema de concursooposición libre, once plazas de mantenedores (f.516 a 522)

OCTAVO

Los actores presentaron su solicitud para concurrir a las pruebas selectivas. (f. 523 a 546)

NOVENO

En el Boletín Oficial de la Provincia de 22/11/2010 se publicó la lista definitiva, Tribunal y fecha de examen para once plazas de Mantenedores de la F.M.D, apareciendo los tres demandantes. (f.557 a 566)

DÉCIMO

Los actores superaron el primer ejercicio de las pruebas selectivas, no así el segundo examen, sin que aparecieran sus nombres en la lista de los aspirantes aprobados que obra en el f.590, y respecto a los cuales se formuló la propuesta de contratación para ocupar las plazas objeto de la convocatoria.

(f. 567 a 592)

UNDECIMO

Con las once personas que superaron el proceso selectivo se celebró contrato de trabajo en la modalidad de laboral fijo con fecha 11/04/2011. (f.593 a 614)

DUODECIMO

Los actores recibieron escritos de fecha 16/03/2011 en el que se le comunica el fin de su relación laboral con fecha de efectos el 10/04/2011, con el siguiente contenido: (f.17,37,60)

"Tras la celebración de las oportunas pruebas selectivas realizadas para cubrir 11 plazas de Mantenedor de la F.M.D., mediante el Sistema de Concurso-Oposición Libre (dentro del Proceso de Consolidación de Empleo Temporal de la Fundación Municipal de Deportes), ha resultado el adjudicatario del puesto de Mantenedor que Ud. venía ocupando otro aspirante, el cual se incorporará en calidad de trabajador Laboral Fijo a su puesto de trabajo, tras haber superado dicho proceso selectivo

Teniendo en cuenta que Ud. ha venido ocupando dicho puesto de Mantenedor de la F.M.D. desde el día 6/04/1994, mediante relación de Interinidad Laboral, conforme a lo previsto en el R.D. 2.104/1984, Artículo 4 °, siendo la duración del mismo, desde su inicio, (06/04/1994, hasta la...

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