SAP Ciudad Real 9/2011, 3 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 9/2011 |
Fecha | 03 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00009/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
Domicilio: -Telf: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Fax: 926-295500
Modelo: 926-253260
N.I.G.: 213100
ROLLO: 13034 37 2 2011 0101521
Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0009001 /2011
Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL
RECURRENTE: JUICIO RAPIDO 0000385 /2010
Procurador/a: Cipriano
Letrado/a: FRANCISCO SERRANO GONZALEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a: MINISTERIO FISCAL
Letrado/a:
S E N T E N C I A N º 9
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS.
Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON ALFONSO MORENO CARDOSO
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En Ciudad Real a tres de febrero del dos mil once.- Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de J.R. 385/10 del Juzgado de lo Penal num. 2 de Ciudad Real, seguidos por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra Cipriano, mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. SERRANO GONZALEZ y defendido por el Letrado Sra. MARIA MAR CAMUÑAS VALDEPEÑAS, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Que, con fecha 12.8.2010, el Juzgado de lo Penal número de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"
AL acusado Cipriano, mayor edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al quebrantamiento de medida cautelar en virtud de sentencia de fecha 14.6.2006t, firme ese mismo día, dictada por el Juzgado de lo PENAL NUM. 1 DE Ciudad Real ( ejecutoria 425/06 ), con conocimiento de la vigencia de la medida cautelar de prohibición de aproximarse a menos de 100 metras de Vicenta, de su domicilio o centro de trabajo, asÍ como de comunicar con ella por cualquier medio, directo o indirecto, impuesta al mismo en virtud de Orden de Protección Acordada por Auto de fecha 298.3.20100 dictado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Alcázar de San Juan ( DUD 34/10 ) que le fue notificado con apercibimiento de las consecuencias legales que se derivarían de su incumplimiento, ignorando la misma, acompañó a Vicenta al Hospital de Alcázar de San Juan el día 1.8. 2010 donde fue detenido por agentes de la guardia civil. " " y fallo:
Que debo condenar y condeno al acusado Cipriano como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas procesales "
Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sr. SERRA NO GONZALEAZ, en nombre y representación de Cipriano alegando una errónea valoración de la prueba, así como inaplicación de la circunstancia eximente de responsabilidad penal de estado de necesidad.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
El recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula en error en la valoración de la prueba y en consecuencia, infracción del principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en el ...
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