SAP Jaén 215/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:1333
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución215/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 215

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a uno de octubre de dos mil siete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 687 del año 2000, rollo nº 2/07, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá la Real, por el delito de Falsedad en documento mercantil y estafa, contra Aurelio, nacido el día 14-12-54, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Antonio y Purificación, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra, y defendido por el Letrado D. Francisco José Montoro Cádiz; contra Manuel, nacido el 2-7-62, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García y asistido del Letrado D. Enrique Jesús Marín Martínez; y contra Juan Ignacio, nacido el 23-2-59, con D.N.I. nº NUM002, ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 19-6-01 por un delito de impago de prestaciones económicas, representado por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado D. Rafael Siles Trigo.

Aparece como Responsable Civil Subsidiario el Banco Santander Central Hispano, representado por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y asistido del Letrado D. Francisco José Montoro Cádiz.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Lopezosa Rodríguez.

Parte que ejerció la acusación particular Valentín, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada del Balzo Castillo, y asistido del Letrado D. Pablo Luna Quesada.

La acusación particular ejercida por Agustín, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada del Balzo Castillo y asistido del Letrado D. Alfredo López Hidalgo.

Y la acusación particular ejercida por Oscar, representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Cátedra Fernández y asistido de la Letrada Dª. Encarnación Teva Villén.

La acusación particular ejercida por Jesus Miguel, representado por la Procuradora Dª. Oliva Moral Carazo y asistido del Letrado D. Sergio Jiménez Aguayo, no compareció al acto del juicio oral, por lo que se le tendrá por desistido.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, son Hechos Probados y así expresamente se declara que:

  1. El acusado Manuel, en connivencia con el acusado Aurelio, siendo éste director por entonces de la Sucursal nº 118 del Banco Santander Central Hispano en la localidad de Alcalá la Real, con el fin de obtener disposición de efectivo de la que carecía en esos momentos, y sin mediar operación comercial alguna que justificase su emisión, libró las siguientes letras de cambio:

    - NUM006 por importe de 1.831.566 pesetas (11.008 euros) con fecha de libramiento 2-4-98 y vencimiento de 2-7-98.

    - NUM007 por importe de 1.864.436 pesetas (11.205 euros), con fecha de libramiento 2-3-99 y vencimiento 2-6-99.

    - NUM008 por importe de 1.864.436 pesetas (11.205 euros) con fecha de libramiento 2-3-99 y vencimiento 2-7-99.

    - NUM009 por importe de 2.000.000 pesetas (12.020 euros) con fecha de libramiento 15-2-99 y vencimiento 15-5-99.

    - NUM010 por importe de 1.937.444 pesetas (11.644 euros) con fecha de libramiento 1-7-98 y vencimiento 28-9-98.

    - NUM011 por importe de 1.000.000 pesetas (6.010 euros) con fecha de libramiento 10-11-98 y vencimiento 5-3-99.

    - NUM012 por importe de 1.920.612 pesetas (11.543 euros) con fecha de libramiento 29-12-98 y vencimiento 15-4-99.

    - NUM013 por importe de 1.837.668 pesetas (11.044 euros) con fecha de libramiento 18-1-99 y vencimiento 18-4-99.

    En las mencionadas cambiales fue falsificada la firma de Ángel Daniel en el apartado del librado aceptante, en concreto el acusado Aurelio lo hizo en las cambiales:

    NUM006 ; NUM007 ; NUM008 ; y NUM010 ; y Manuel en la cambial: NUM011, desconociéndose la autoría material de las firmas plasmadas en el apartado del librado aceptante en el resto de las cambiales.

    Todas las letras fueron presentadas a descuento mercantil por el acusado Manuel que obtuvo su importe, siendo nuevamente cargado el mismo tras vencimiento en la cuenta del mencionado acusado.

    A consecuencia de lo anterior, el Banco Santander Central Hispano nada reclamó a Ángel Daniel, no causándosele a éste perjuicio alguno por el libramiento de las referidas letras de cambio.

  2. El acusado Juan Ignacio quien tenía igualmente cuentas en la sucursal nº 118 de la Entidad Banco Santander Central Hispano de la localidad de Alcalá la Real, firmó imitando la firma de su hijo, Luis Francisco, con su conocimiento, titular de la cuenta nº NUM003, los siguientes reintegros de efectivo:

    - En fecha 2-10-98, por importe de 1.220.000 pesetas (7.332 euros).

    - En fecha 24-12-98, por importe de 1.000.000 pesetas (6.010 euros).

    - En fecha 8-1-99, por importe de 400.000 pesetas (2.404 euros).

    - En fecha 10-4-99, por importe de 2.000.000 pesetas (12.020 euros).

    - En fecha 22-4-99 por importe de 500.000 pesetas (3.005 euros).

    Luis Francisco no operaba con la mencionada cuenta abierta a su nombre, que utilizaba su padre, por lo que no reclamó. Igualmente, el referido acusado Juan Ignacio firmó imitando la firma de su hijo Luis Francisco, en el apartado del librador, de las letras siguientes:

    - NUM004 por importe de 1.982.700 pesetas (11.916 euros), con fecha de libramiento 20-12-98 y vencimiento 20-3-99.

    - NUM005 por importe de 1.982.700 pesetas (11.916 euros), con fecha de libramiento 15-2-99 y vencimiento 15-5-99.

    De igual modo, el acusado falsificando la firma del librado aceptante hizo constar el nombre y rúbrica de Oscar con el que no mantenía relación alguna, tratándose de la cambial:

    - NUM014 por importe de 1.000.000 pesetas (6.010 euros), con fecha de libramiento de 15-2-99 y vencimiento 1-5-99, la cual presentó a descuento mercantil, siendo ingresado su importe en la cuenta de su hijo.

    Por la entidad, BSCH, se interpuso el correspondiente juicio ejecutivo por impago de esta cambial, no dictándose sentencia de remate, al alegarse falsedad de la firma del librador y librado aceptante.

    A Oscar se le causaron los siguientes perjuicios:

    - Los gastos de defensa jurídica derivados de la ejecución de dicha cambial.

    - Los gastos derivados por la solicitud de un aval bancario para garantizar el pago de la cambial.

    - Inscripción en el Registro de Aceptantes Impagados (RAI).

  3. No se ha acreditado que el acusado Aurelio, director de la sucursal bancaria antes dicha, realizara, falsificando la firma del titular de las cuentas corrientes

    NUM015

    NUM016

    NUM017

    Valentín, y dispusiera obteniendo reintegros o apropiándose de cantidades de dinero de las cuentas primera y tercera citadas, por importes, respectivamente, de 13.372.000 pesetas y de 10.975.000 pesetas, en total 24.347.000 pesetas.

  4. No se ha acreditado que el acusado Aurelio, realizara acto alguno de disposición ni falsificación de la cuenta corriente nº NUM018, ni apropiación de dinero de la que era titular Agustín, siendo éste conocedor de su situación de descubierto por lo que compareció ante Notario el 19-10-98 a formalizar una escritura de préstamo hipotecario por importe de 30.000.000 pesetas, por tiempo de 10 años, y que el Banco le ejecutó al no hacer frente a las cuotas de amortización.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado (artículo 74 del Código Penal ) de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1, y del Código Penal en concurso del artículo 77 con un delito continuado (artículo 74 ) de estafa, previsto y penado en el artículo 250.1.3º del Código Penal.

  2. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1, 2º y 3º, en concurso del artículo 77 con un delito de estafa previsto y penado en el artículo 250.1-3º, del Código Penal.

Y estimó autores de los delitos del apartado A) a los acusados Aurelio y Manuel, y de los delitos del apartado B al acusado Juan Ignacio.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusiera a cada uno de los acusados, Aurelio y Manuel, la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros y aplicación, en su caso, del artículo 53 del Código Penal. Y al acusado Juan Ignacio la pena de prisión de 2 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros, y aplicación, en su caso, del artículo 53 del Código Penal, por el delito de falsedad, y la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros y aplicación, en su caso, del artículo 53 del Código Penal, por el delito de estafa, debiendo indemnizar al Banco Santander Central Hispano en 6.010 euros, incrementado conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular ejercida por la representación procesal de Valentín, modificó en parte sus conclusiones provisionales en el sentido de subsanar el error de la segunda cuenta corriente que citó en la página 3 de su escrito, siendo la correcta la NUM017, añadiéndose después de los 24.347.000 pesetas: "importe que pese a haber sido requerido al acusado y a la entidad bancaria y solicitada explicación de su destino ninguna respuesta satisfactoria se ha dado hasta el momento".

Calificó los hechos como constitutivos de un delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR