SAP Almería 243/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2007:700
Número de Recurso3/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 243 / 2007

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE VERA

D.PREVIAS: 901/02

P.ABREV : 62/2003

ROLLO SALA: 3/2006

En la ciudad de Almería, a Veintidós de octubre de dos mil siete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vera, seguida por delito de lesiones contra el acusado Braulio, nacido en Cuevas del Almánzora (Almería) el 20-09-1973, hijo de Gonzalo y de Visitación, provisto de DNI núm. NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, Cuevas del Almanzora, Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta; en prisión provisional por esta causa desde el día 22/06/2002 situación en la que permanece hasta el día 25/06/2002; representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendidos por el Letrado D. Francisco Torres Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 18 de octubre de 2007, a las 10 horas, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150, del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autore al referido acusado, conforme art.28 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de CUATRO años de prisión, las accesorias para derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Juan Miguel en la suma 8.000 euros por las lesiones causadas y al pago de costas

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

ÚNICO.- Probado y así se declara que: " Sobre las 23,20 horas del día 21 de junio de 2002, el acusado Braulio, sin antecedentes penales, se encontró con Juan Miguel en la Calle Maravillas de la localidad de Cuevas del Almanzora. Tras mantener ambos una conversación sobre la falta de presión en las aguas de riego, ya que Braulio quería una explicación de Juan Miguel, al terminar esta, cuando Juan Miguel se volvía a marcharse, el acusado sacó de su bolsillo un objeto punzante, cuyas características se desconocen, y le dio un corte a Braulio en la cara. A consecuencia de la agresión Juan Miguel sufrió una herida incisa a nivel de mejilla derecha y trastorno de estrés postraumático, necesitando para su curación cirugía plástica bajo anestesia local con cura y sutura de herida y tratamiento psiquiátrico, tardando en ello 207 días, de los cuales 140 se encontró incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz hiperpigmentada de 14 cmts a nivel de mejilla derecha, que abarca desde el lóbulo de oreja a comisura labial, la cual supone un perjuicio estético de grado medio, habiendo sido valorado dicho perjuicio en diez puntos a efectos del baremo correspondiente, necesitando, asimismo, para mejorar su aspecto una intervención mediante láser con un coste presupuestado de 4.625 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados integran un delito de lesiones previsto y penado en el art.150 del Código Penal porque el acusado, con ánimo de lesionar gravemente a la víctima, le asestó un corte en la cara de tal entidad y extensión que le ha deformado aquella, es decir, como dice la jurisprudencia, ha provocado una irregularidad física permanente que produce en el sujeto que la padece una imperfección estética en la parte corporal afectada, en este caso alterando la morfología de la cara que ha quedado marcada de por vida con una visible, extensa y profunda...

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