STSJ Comunidad de Madrid 101/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2011
Fecha09 Febrero 2011

RSU 0004548/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00101/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042479, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004548/2010-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: OBRA NUEVA, REFORMAS Y MANTENIMIENTOS SL OBREMAN, Julián

Recurrido/s: OBRA NUEVA, REFORMAS Y MANTENIMIENTOS SL OBREMAN, Julián

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA 0000892/2009

Sentencia número:101/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a nueve de Febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0004548/2010, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. TANIA MARINA HERRERO BELAUSTEGUI en nombre y representación de OBRA NUEVA, REFORMAS Y MANTENIMIENTOS SL OBREMAN y por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO VILLAMAYOR LOSADA en nombre y representación de DON Julián, contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2009

, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 039 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000892/2009, seguidos a instancia de Julián frente a OBRA NUEVA, REFORMAS Y MANTENIMIENTOS SL OBREMAN, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimando la demanda presentada por D. Julián, frente a la empresa Obreman, Obra Nueva Reformas y Mantenimiento SL, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 17 de abril de 2009, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ente este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 5.869,50 euros, condenándola, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir a razón de 55,90 euros diarios desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Julián, con DNI, NUM000, ha prestado servicios a jornada completa, para la empresa demandada Obreman, Obra Nueva Reformas y Mantenimientos SL, del sector de la construcción, dedicada a la actividad económica de ejecución de obra nueva, reformas de albañilería y mantenimiento de edificios, en virtud de una serie de contratos temporales celebrados bajo la modalidad fijo de obra, con antigüedad de 15.01.07, categoría profesional de oficial 2ª y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.677,08 euros. Los contratos celebrados son los siguientes:

1) Del 03-11-03 al 17-09-04

2) Del 04-10-04 al 30-11-06

3) Del 15-01-07 al 22-03-07

4) Del 23-04-07 al 30-04-09

SEGUNDO

Por carta fechada el 30 de marzo de 2009, la empresa comunicó al actor la extinción del contrato con efectos de 17 de abril de 2009, por terminación de obra.

TERCERO

El demandante ha prestado servicios además en la obra designada en cada caso en el contrato, en obras de la empresa a las que era enviado, sitas no sólo en la comunidad de Madrid, sino también en otras comunidades autónomas, como la reforma de vivienda en Parque de la Concordia s/n de Guadalajara en octubre de 2007, obra en las Calas de Guisando (Ávila) en obras de construcción de un chalet - a partir de noviembre de 2003 y en 2004- y obras de renovación de la cocina y un baño - desde abril hasta septiembre de 2007- reformas en Alicante y Santa Pola (Alicante) en enero de 2003 y en 2006.

CUARTO

Por el demandante se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 6 de mayo de 2009, celebrándose el acto el día 26 de mayo de 2009, con el resultado "sin avenencia", presentando demanda el 3 de junio de 2009, que fue repartida a este Juzgado el 4 de junio.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes siendo los mismos recíprocamente impugnados por cada una de ellas. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes el actor y la demandada con la sentencia de instancia, formulan recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución. A dichos recursos se opone la contraparte en el respectivo escrito de impugnación por las razones alegadas en los mismos.

Así, en los tres primeros motivos solicita la demandada, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se modifiquen los Hechos Probados Segundo y Tercero y la adición de uno nuevo con el ordinal Quinto, en los términos que propone. Mientras que el actor interesa en el motivo Primero de su recurso que se modifique el Hecho Probado Primero dándole la redacción que indica.

Así las cosas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con arreglo a los artículos 191 b) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Pues bien, en el supuesto de autos la demandada solicita en el motivo Primero de su recurso que se modifique el Hecho Probado Segundo dándole la redacción que propone y trata de apoyarse para ello en los documentos que cita, a lo que se ha de acceder al resultar así de la documental designada y ser la modificación relevante, quedando por tanto dicho Hecho del tenor siguiente:

"SEGUNDO.- Por carta fechada el 14 de abril de 2009, la empresa comunicó al actor la extinción del contrato con efectos de 30 de abril de 2009, por terminación de obra."

A su vez, en el motivo Segundo la demandada pide que se modifique el Hecho Probado Tercero en los términos que propone, y aduce al efecto que el demandante suscribió el contrato y el documento de aceptación de cambio de obra que indica y que no es cierto que prestara servicios en obras fuera de Madrid, señalando a continuación que la única prueba que se practicó en tal sentido fue la testifical a que hace referencia. Sin embargo, es lo cierto que, amén de que la testifical no es apta para la revisión fáctica al amparo del artículo 191 b) LPL, de la documental designada no resulta que el demandante prestara servicios únicamente en las obras que señala la recurrente, que sería lo realmente relevante, pudiendo apreciarse que la Magistrada de instancia -que ha tenido en cuenta, además de la documental, el interrogatorio y la testifical practicadasha llegado a la conclusión contraria, estableciendo...

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