STSJ Comunidad Valenciana 141/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2011:768
Número de Recurso751/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución141/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 751/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 141/11

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a veinticinco de febrero de dos mil once.

Visto el recurso interpuesto por la mercantil Sabatera, S.L., representada por el procurador Sr. Castelló Navarro y defendida por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 26 de marzo de 2.009, dictado en el expediente No 26/08, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados por ministerio de la ley a instancia de sus titular al amparo del art. 187 de la ley valenciana 16/05, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Sra. Higuera Luján y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 6.106.525'05 # y, subsidiariamente, en la cantidad de 4.429.119'03 #, con los intereses legales en todo caso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la administración expropiante.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y ratificación de periciales practicadas por arquitectos, ingeniero técnico agrícola, arquitecto técnico, topógrafo, ingeniero de caminos y economista y aportadas con la demanda y en el expediente, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de febrero de 2.011, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 848.943'94 #, incluido el 5% del premio de afección y las edificaciones, valorándose el m2 de suelo a 21'36 # [10'68 con coeficiente corrector 2], como no urbanizable y el de vuelo a 89 #.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada, que mide

45.709 m2, no lo que dice el Acuerdo recurrido, a razón de 132'67 #/m2 por el suelo, como urbanizable, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma. Respecto de las edificaciones, solicita el mismo valor que el Jurado, 89 #/m2, pero referido a 454 m2. Subsidiariamente, si se considerara el suelo como no urbanizable ha de valorarse a 45'70 #/m2.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la administración expropiante demandada.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, de 36.651'50 m2, sito en el término municipal de Alicante, partida de San Blas, polígono 44, parcelas 9518 y 0164, estaba clasificado como suelo no urbanizable.

SEGUNDO

En primer lugar y respecto de la superficie expropiada de suelo y vuelo, de lo que consta en los autos, incluidas las manifestaciones de la administración expropiante, se deduce...

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