STSJ Cataluña 1017/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1017/2011
Fecha09 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2009 - 0010005

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 9 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1017/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 29 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento nº 287/2009 y siendo recurridos Eduardo, Tesorería General de la Seguridad Social y 3003 Llevamat S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.03.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Eduardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa LLEVAMAT,

S.L en procedimiento de jubilación se declara el derecho del actor a percibir una pensión inicial de jubilación de 1.958,61 euros equivalente al 100% de la base reguladora de 1.958,61 #, más los incrementos y revalorizaciones que pudieran corresponderle, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración, absolviendo a la empresa demandada LLEVAMAT, S.L de los pedimentos efectuados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Eduardo solicitó la pensión de jubilación al tener cotizados 40 años en el Régimen General de la Seguridad Social, habiéndose dictado resolución del INSS de fecha 1/10/2008 por la que se reconocía la pensión de jubilación en cuantía de 1.402,44 euros y con efectos de 30/09/2008.(expediente administrativo-folios 7,8 9)

SEGUNDO

El actor presentó frente a esa resolución del INSS de 1/10/2008 reclamación previa al no estar conforme con las bases reguladoras reconocidas para el cálculo de la pensión en el período de marzo 2003 a agosto 2008.

El INSS frente a la reclamación previa dictó resolución de 6/02/2009 desestimándola al entender que "las bases de cotización del período 1/03/2003 a 30/09/2008 han aumentado por encima del incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o en el correspondiente sector."

TERCERO

El actor prestó sus servicios para la empresa LLEVAMAT, S.L desde el 2/01/1996 hasta el 29/12/2006 como ENCARGADO cuando fue despedido, pasando a ser demandante de empleo con cargo a la prestación contributiva del INEM hasta la jubilación en fecha 1/09/2008. (folio 111)

CUARTO

El actor ha trabajado para la empresa LLEVAMAT S,L como encargado, y a partir de marzo de 2003 la empresa, decidió debido al boom inmobiliario y ante el temor de que el Sr. Eduardo pudiera irse a otra empresa donde le pagaran más, incrementar su sueldo encargándose el demandante de obras de gran envergadura, ya que, era el coordinador de todas las obras, del personal, era el encargado general. El incremento reseñado se le abonaba en sus nóminas, tratándose de un complemento salarial en concepto de INCENTIVOS que oscilaba entre 600 y 620 euros mensuales, incremento que derivó también en un incremento en las bases de cotización, ya que, si bien en el año 1994 cuando empezó a trabajar en la empresa, la base de cotización era de 563,81 euros, durante el año 2002 osciló entre los 1500 y 1600 euros, y con posterioridad a consecuencia de los incrementos reseñados, las bases de cotización aumentaron siendo que las bases de cotización de marzo a diciembre de 2003 fueron de 2245,69 euros en marzo a 2204,75 euros, de enero a diciembre de 2004 oscilaron entre 2.674 euros a 2.710,28 euros; de enero a diciembre de 2005 de 2.813,4 euros a 2.813,4 euros de enero a diciembre de 2006 de 2.897,7 euros a 2.896,12 euros.

A partir del 29/12/2006 el trabajador fue perceptor de una prestación contributiva del INEM hasta la jubilación en fecha 1/09/2008.(confesión de la empresa demandada-folios 153-154, 179 a 243)

QUINTO

La base reguladora de la prestación demandada teniendo en cuenta todas las cotizaciones operadas en los últimos 15 años es 1.958,61 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el beneficiario de pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social demandante, Sr. Eduardo, declaró que la base reguladora de la misma era de 1.958,61 euros mensuales (1708,95 euros según el INSS), correspondiente a las cotizaciones efectivamente ingresadas en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 1.993 a septiembre de 2.008, ambos inclusive, y no la inferior de 1.402,44 euros mensuales, reconocida...

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