STSJ Cataluña 1337/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1337/2011
Fecha18 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0019827

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ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 18 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1337/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 7 de Diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 726/2009 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Valentina frente al INEM en reclamación de prestación por desempleo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 1 de diciembre de 1998 fue constituida por Javier y Concepción la mercantil LABORS ARSETT ETT S.L., siendo ambos socios en un 100% del capital social de la misma.

SEGUNDO

La demandante es hija de los citados Srs Javier y Concepción .

TERCERO

En fecha 13 de junio de 2006 la actora formalizó con la empresa LABORS ARSETT ETT S.L. contrato de trabajo temporal por interinidad como auxiliar administrativa. En fecha 20 de septiembre de 2006 se convirtió en indefinido el contrato temporal de la actora con LABORS ARSETT ETT S.L.

CUARTO

La actora siempre ha residido en el domicilio de sus padres Javier y Concepción, y junto con su hermano Calixto, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Celoni.

En fecha 27 de febrero de 2009 la actora fue alta en el padrón municipal de la ciudad de Barcelona como ocupante de un domicilio sito en la Pl. Comercial 3, 3º 2ª, arrendado en fecha 1 de julio de 2008.

QUINTO

La actora fue baja en la empresa LABORS ARSETT ETT S.L. en fecha 28 de febrero de 2009.

SEXTO

Por resolución de 11 de marzo de 2009 el INEM denegó la solicitud de la actora como alta inicial de la prestación por desempleo, por ser familiar del empresario hasta 2º grado, convivir con él y estar a su cargo.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 26 de mayo de 2009.

SEPTIMO

En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación por desempleo de la actora sería de 36'05 euros diarios con efectos de 6 de marzo de 2009 y 360 días de prestación, no controvertido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada en reclamación de desempleo, interpone la parte actora el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) LPL, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Se pide en primer lugar la revisión del hecho probado tercero de la sentencia, para añadir al mismo el siguiente párrafo: "Desde el primer contrato suscrito, la actora fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo percibido regularmente las percepciones salariales que se detallan en las nóminas, ingresando la empresa las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social" . La petición se acepta a tenor de la documental invocada (nóminas, certificados bancarios, parte de alta en SS y boletines de cotización de la empresa). Si bien la modificación operada no tendrá incidencia en la suerte final del recurso.

Se solicita a continuación la adición de un nuevo hecho probado, tercero bis, expresivo de las funciones realizadas por la actora, a lo que no accede la Sala, pues de una parte la descripción de funciones no resulta relevante para calificar y solucionar la problemática litigiosa, máxime cuando ya consta la categoría profesional en el hecho probado tercero, y, de otra parte, porque el documento invocado en apoyo de la adición (certificado de empresa) carece de eficacia revisora, pues no está firmado por nadie, al tiempo que sólo es documento en sentido formal, no material, pues contiene unas manifestaciones que sólo como tales pueden valorarse judicialmente, encubriendo por tanto una prueba de carácter personal (testifical) que no es hábil para la revisión de hechos probados, que sólo puede obtenerse a través de documentos fehacientes o pericias. Tampoco es idónea para la revisión la declaración testifical de la Sra. Evangelina, pues la valoración de dicha prueba es de la incumbencia exclusiva del juzgador de instancia, sin que su criterio al respecto sea susceptible de ser revisado ni enmendado en grado de suplicación.

A renglón seguido se solicita la revisión del hecho probado quinto, para añadir un nuevo párrafo al mismo del siguiente tenor literal: "La plantilla del personal de estructura de la empresa en el mes de junio de 2006 era...

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