STSJ Cataluña 980/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución980/2011
Fecha08 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0032394

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 8 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 980/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal de Catalunya de Previsió Social a Prima Fixa y Domingo frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 23 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1293/2009 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda interposada per Domingo contra MÚTUA GENERAL DE CATALUÑA, M.P.S. en demanda per acomiadament.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- L'actor acredita una antiguitat del 1.1.96, categoria professional de Director de Relacions Institucionals i una retribució de 4.133 euros al mes, inclosa la prorrata de pagues extres.

  1. - En data 13.3.09 la demandada remeté per burofax al actor carta d'acomiadament amb les següents imputacions (doc. 1):

    "La Dirección de la emrpesa ha tenido conocimiento de los hechos que seguidamente se expresan en la presente carta y que le son directamente imputables. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, en el procedimiento seguido contra Usted, en reclamación que asciende a 16.453 Euros (Procedimiento número 88/1993, decretó en su día el embargo de su sueldo, ordenando que la empresa Montepío de Conductores de Terrassa (actualmente Mutua General de Catalunya) procedería a la retención del mismo en términos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, reteniendo la parte correspondiente y enviando dicho importe al Juzgado hasta la cancelación total de la deuda.

    A consecuencia de dicho embargo, el Juzgado envió a esta empresa oficio de fecha 27 de julio 2007 ordenando la retención de las cantidades correspondientes, de acuerdo con la escala del artículo 697,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, oficio que Usted recibió y que ocultó impidiendo que se hiciera la correspondiente retención.

    El Juzgado reiteró la orden de retención de salarios y envió del importe al mismo, por oficio de 21 de noviembre 2007, que asimismo Usted, no practicándose por ello tampoco la retención ordenada.

    El Juzgado, nuevamente, en 19 de mayo de 2008 reiteró la orden de retención y envió de la cantidad resultante, oficio que también recibió y asimismo ocultó.

    En definitiva, aprovechándpse de su categoría y de su posición de responsabilidad, decidió obviar la obligación de colaboración que tiene la empresa y ocultar las ordenes del embargo del juez- sin importante que ésta se situara en desobediencia judicial- con el único fin de eludir el embargo de su propio salario.

    Hemos podido comprobar que la recepción por parte de la empresa del embargo de salario siempre se notifica usted como representante de la misma y siempre incumplía dicha obligación

    Al final hemos tenido conocimiento del embargo y la orden de retención por Providencia de 23 de diciembre 2008, a la que se acompaña un escrito de la parte ejecutante pidiendo la imposición de multa coercitiva a esta empresa, as'si como las

    responsabilidades penales a que se hubiere lugar por desobediencia grave a los requerimientos del Juzgado, ante cuyo escrito el Juez nos ha dado diez dias para justificar por qué no se han hecho las retenciones,

    Es evidente que si no se han practicado las pertinentes retencioens es porque es Usted el que había recibido los escritos y ocultado los mismos, impidiendo así la retención y envió al Juzgado las cantidades procedentes. Por esta actuación, el Juez ha iniciado procedimiento de imposición de multa que solicita el demandante así como responsanilidades por desobediencia.

    Su actitud tendente a obstaculizar la actuación del Juzgado, hasta el punto de que la empresa se sitúe en desobediencia- en claro perjuicio del ejecutante del procedimiento- pudiendo causar, además perjuicio económico a ésta e incluso responsabilidad penal del administrador, constituye desde el punto de vista laboral una grave transgresión de la buena fe constractual, prevista como jusra causa de despido en el artículo 24,2 letras d) del Estatuto de los trabajadores, por lo cual y al amparo de dicha justa causa esta empresa procede a su despido con efectos del dia de hoy

  2. - El demandant estava de baixa mèdica des del 13.1.09 (en motiu d'una col.locació de pròtesi de maluc finalment practicada el 2.4.09) i, atès que viu sol, provisionalment havia anat a viure a casa dels seus pares, a Moyà, raó per la qual no rebé el buro-fax, del qual només consta la diligència "no entregado dejado aviso" (doc. 1 de la dda. i docs. 1-4 part...

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