SAP Valencia 47/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2011
Fecha02 Febrero 2011

SENTENCIA Nº 000047/2011

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D.:

EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a dos de febrero de dos mil once

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Xativa, con el nº 000928/2009, por D. Humberto y Dª. Mario representados por la Procuradora Dª. Mª. Esperanza Vázquez García y dirigidos por el Letrado D. Olegario Colomer Maset, contra "Caravaca Golf Nature, S.L.", representado por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Izquierdo Tortosa y dirigido por el Letrado D. Pedro Hernández Mora-Belmar, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "CARAVACA GOLF NATURE S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Xativa, en fecha 17 de Febrero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Torregrosa, en nombre y representación de Dª. Mario y D. Humberto, contra la entidad Caravaca Golf Nature, S.L., y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 3.000 euros más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de reclamación extrajudicial hasta su total y compelto pago, con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CARAVACA GOLF NATURE S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 31 de Enero de 2011

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Mario y Don Humberto formularon el 8 de Abril de 2.009 demanda de juicio monitorio contra la mercantil Caravaca Nature Golf S.L., en reclamación de la cantidad de 3.000 euros, suma ésta que traía causa del documento de reserva suscrito entre partes el 4 de Septiembre de 2.006. La demandada, una vez requerida de pago, compareció y se opuso a dicha petición, negando los hechos de la demanda, tal y como estaban redactados, así como la existencia de incumplimiento o deuda alguna a su cargo. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda condenando a la entidad Caravaca Nature Golf S.L. a abonar a Doña Mario y a Don Humberto la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de reclamación extrajudicial hasta su total y completo pago y ello con expresa imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la demandada.

SEGUNDO

En el examen del recurso de apelación planteado por Caravaca Nature Golf S.L. resulta obligado precisar que esta Sala tiene declarado ( sentencias de 9-9-03, 20-9-03, 4-10-03, 4-10-04, 19-10-04, 29-11-04, 7-3-05, 16-5-05, 21-11-05, 28-11-05, 29-9-06, 4-6-07, 27-10-08, 21-7-09, 8-9-09 y 2-12-10, entre otras), que el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la...

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