SAP Madrid 99/2011, 14 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 99/2011 |
Fecha | 14 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00099/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO DE APELACIÓN.- 195/09
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE MADRID
AUTOS Nº.- 735/08 (JUICIO CAMBIARIO)
DEMANDANTE/APELADO.- DON Casiano
PROCURADOR.- Sr/A RAQUEL GÓMEZ SÁNCHEZ
DEMANDADO/APELANTE.- GV4, S.L.
PROCURADOR.- Sr/a BLANCA RUIZ MINGUITO
PONENTE.- ILMA. SRA. DOÑA MARGARITA OREJAS VALDÉS.
SENTENCIA Nº 99
ILMOS SRES MAGISTRADOS.
DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
DON FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
DOÑA MARGARITA OREJAS VALDÉS
En Madrid, a catorce de febrero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Juicio Cambiario nº 195/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, a los que a correspondido el nº de Rollo 195/09, en los que aparece como parte apelante GV4, S.L. representado por la Procuradora Doña. Raquel Gómez Sánchez y como apelado DON Casiano representado por la Procuradora Doña Blanca Ruiz Minguito, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 9 de Diciembre de 2008 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la oposición cambiaria ejercitada por GV4, S.L." Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, dictándose resolución en 23 de junio de 2010 por la que se declaró no haber lugar a la práctica de la prueba interesada por la parte apelada quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 8 de febrero del actual.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilma. Sra. Doña MARGARITA OREJAS VALDÉS.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por la representación procesal de GV4 S.L. se interpone Recurso de Apelación frente a la Sentencia dictada el 9 de diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid en los Autos de Juicio Cambiario nº 735/2008, que desestimó la oposición cambiaria ejercitada por la hoy apelante contra D. Casiano . Alega lo que a continuación se expondrá por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal del demandante se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo: D. Casiano interpuso juicio cambiario alegando que la demandada se dedica a la compraventa de solares, terrenos y construcción de promociones y al no tener financiación el actor le presentó a D. Norberto que le prestó a la sociedad en abril de 2006 la cantidad de 36.000.-# a devolver en 18 meses. Transcurrida el plazo y al no ser devuelto, la sociedad finalmente libró el 4 de febrero de 2008 un pagaré por importe de 47.808.-# vencimiento 7 de abril de 2008 y que fue endosado al demandante el cual abonó a D. Norberto el importe del pagaré.
La sociedad demandada se opuso a la ejecución manifestando que el ejecutante ha sido Consejero delegado y socio participe de la sociedad demandada desde el 7 de diciembre de 2005 hasta el 26 de marzo de 2007 por lo que el préstamo fue suscrito por él como Consejero delegado y que cuando transmitió sus participaciones manifestó en la escritura no tener deudas de ningún tipo ni con la sociedad ni con los actuales socios. Alega asimismo que el endoso del pagare debió hacerse en blanco lo que demuestra connivencia entre beneficiaria y endosatario; que la transferencia y la presentación al cobro se hacen todas ellas el 9 de abril de 2008, alega por tanto falta de provisión de fondos debido a ausencia de negocio jurídico que justifique la emisión del documento cambiario objeto del procedimiento ya que no adeuda cantidad alguna al ejecutante. Cita la exceptio doli.
La Sentencia de Instancia entiende que ha quedado probado la existencia de un préstamo de D. Norberto a la entidad demandada, que se recoge en el balance en el momento de proceder a la venta de acciones del actor. Además con posterioridad a dicha venta de acciones el préstamo fue renovado y el representante legal de la demandada ha reconocido el documento en el que se dirige al actor y en el que este cita el préstamo. Respecto al motivo de oposición basado en la renuncia a realizar reclamación alguna a la sociedad, lo que se recoge en las estipulaciones de la escritura de venta de acciones es...
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