STSJ Comunidad de Madrid 193/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2011
Fecha25 Febrero 2011

RSU 0005633/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5633/2010

Sentencia número: 193/11

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5633/2010 formalizado por el Sr. Letrado D. Víctor C. Pascual Planchuelo en nombre y representación de SIGLA, S.A. contra la sentencia de fecha dos de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 608/2010, seguidos a instancia de Dña. Belinda frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 20-6-06, con la categoría profesional de Ayudante de cocina, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 881,82 euros, en el centro de trabajo Vips Miguel Ángel.

SEGUNDO

El día 30 de marzo la empresa le comunica su despido disciplinario con efectos de ese día mediante carta del siguiente tenor:

"En Madrid, a 30 de Marzo de 2010 Muy Sra. nuestra:

De los informes facilitados por sus superiores a este Departamento, se deduce la comisión por su parte de un incidente de muy grave como se detalla a continuación:

El pasado 20 de Febrero, D. Jesus Miguel, Gerente de Zona del restaurante donde usted presta sus servicios como ayudante de cocina, en una de sus visitas rutinarias a la unidad y durante el turno de las cenas, comprobó como uno de los platos en promoción, el Roil Vips, que se iba a servir a unos clientes no estaba correctamente preparado por lo que ordenó a D. Abel, Jefe de Piso qué no se sirviese a los clientes y se hiciese de nuevo en la cocina. Minutos más tarde fue él propio Abel quien ordenó que dos Roil Vips no se sirviesen a una de las mesas por estar mal emplatados y rotos D Abel llevó ambos platos a la zona de Office donde se limpia la loza del restaurante y le pidió expresamente a usted que se hiciesen de nuevo. Fue entonces cuando usted salió de la partida se dirigió a la zona del office y en presencia de D Yolanda, Jefa de Partida y máxima responsable de la cocina en esos momentos, y de D Graciela, ayudante de cocina, cogió los dos RoIl Vips que estaban en el office y que había dejado allí previamente O. Abel, los emplató de nuevo y los depositó en el pasante para que fuesen servidos a los clientes. De no ser por la rápida actuación de Dª. Yolanda y Dª. Graciela que se percataron de lo sucedido y evitaron que los RolI se sirviesen a los clientes habríamos puesto en riesgo la salud de los mismos al servir 7 alimentos que segundos antes habían estado en contacto con loza sucia y restos de comida.

Usted reconoció lo sucedido en la reunión que días más tarde tuvo lugar, en la unidad y a la que asistieron D. Jesus Miguel, Gerente de Zona, D. Olegario, Gerente de la unidad, D. Raquel . Jefa de Cocina, D. Abel, Dª. Yolanda y Dª. Graciela .

4 En la entrevista que el 26 de Marzo de 2010 mantuvo con su Gerente de Recursos Humanos, Dª. Visitacion, volvió a reconocer que, efectivamente, cogió los dos Roli Vips del office para servirlos a nuestros clientes ya que no disponía de suficiente tiempo para hacerlos de nuevo.

Le informamos que con este comportamiento, absolutamente impropio de cualquier colaborador de Grupo Vips, usted ha infringido el Tercer Principio de la compañía "Conseguir la máxima satisfacción de nuestros clientes" al poner en peligro la salud de los mismos y ha ido en contra de todas las acciones que desde la compañía se adoptan para su fidelización. Además, con su conducta usted ha cometido una Falta Muy Grave según lo previsto en el Tercer Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería en el texto del artículo 31.6 :

"El incumplimiento de las ordenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores podría ser calificada como falta muy grave

Por todo ello y de conformidad con lo que determina el art. 54.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, queda usted despedida de la empresa con fecha de efectos del día presente

Ponemos en conocimiento que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa, la liquidación de haberes que en su caso le corresponda al cese.

Le rogamos reciba el presente a los efectos de comunicación y recibo."

TERCERO

El día 20 de febrero de 2010 el Encargado de la unidad reparó en que unos platos, de Roll Vips, que se iban a servir no estaban correctamente preparados por lo que los retiró y dejó en la zona de office para que se volvieran a hacer. La actora los recogió y los emplató de nuevo terminando su preparación, y dejándolos para ser servidos. La ayudante de cocina, Doña Graciela, le dijo que no los sacase para servir, por entender que debían tirarse, ya que los habían recogido de la zona de office. El office tiene una parte en que se dejan los platos sucios y desperdicios, y otra superior con bandejas para copas y cubiertos (testifical Sr. Abel, Sra. Graciela y Sr. Bienvenido ). No consta que los platos retirados contactasen con loza sucia o restos de comida.

CUARTO

Es norma que conocen los empleados que todo lo que se deposita en el office ha de ser desechado (testificales).

QUINTO

No figura ninguna queja de cliente, ni perjuicio de ningún tipo a la empresa.

SEXTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 12-4-10, teniéndose el acto por intentado y sin avenencia el día 28-4-10.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Belinda contra la empresa SIGLA S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO LA...

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