STSJ Castilla-La Mancha 236/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2011
Fecha25 Febrero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00236/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100101

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000119 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000772 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 119/2011

Recurrente/s: INSS y TGSS

Recurrido: Erasmo . PROCURADROA ANA GÓMEZ IBÁÑEZ. ABOGADA MARÍA JESÚS SÁNCHEZ

SÁNCHEZ.

Recurrido: F.C.C. LOGÍSTICA SA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 236/11

En el Recurso de Suplicación número 119/11, interpuesto por INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha veintitrés de julio de 2010, en los autos número 772/09, sobre Jubilación, siendo recurrido D. Erasmo y F.C.C. LOGÍSTICA SA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: 1º/ Estimo en parte la demanda de don Erasmo, en reclamación de base reguladora de pensión de jubilación, siendo demandados FCC Logística S. A., INSS y TGSS y declaro que la pensión de jubilación, reconocida por resolución del INSS de 31-03-2009, es del 100% sobre la base reguladora de 1.202,88# mensuales, y con efectos económicos desde 29-03-2009. Desestimo el resto de la demanda.

  1. / Condeno a INSS y a TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente.

  2. / Absuelvo de las pretensiones de la demanda a FCC Logística S. A.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Erasmo ha trabajado para la empresa FCC Logística S. A. desde 11-05-1990. Tiene la categoría profesional de mozo especialista. Ambas partes concertaron contrato a tiempo parcial el 6-06-2006, por jubilación parcial (doc 3 de FCC), hasta el 28-03-2009 con jornada laboral de 6 horas al mes (doc 1 de demandante). Ha percibido como salario 223,56# desde enero a agosto de 2007, de 324,20# en septiembre de 2007; 324,10 desde octubre 2007 a marzo de 2008; 330,22 en abril de 2008; y 247,22 en mayo de 2008 (doc 2 a 18 de demandante).

En 29-03-2009 el INSS ha dado de baja la pensión por jubilación parcial que percibía el demandante por 988,74#, en resolución de 30-03-2009 (doc 19 de demandante). La parte demandante solicitó jubilación completa y total el 30-03-2009 (folio 13 vto y 14).

El INSS ha dictado resolución en 31-03-2009 por la que estimaba que la parte demandante se encontraba en situación de jubilación con derecho al 100% de la base reguladora de 1.069,82#, que con la revalorización daba un importe de 1.163,22# y efectos económicos desde 29-03-2009 (folio 6, 7, 12, doc 24 de demandante). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 1.207# ó 1.163,22# mensuales, tras la revalorización, en la pretensión del demandante. El INSS reconoce 1.202,88# (doc 1 de INSS).

SEGUNDO

Según resolución del INSS de 13-05-2009, al no haberse simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo desde 4-05-2007 a 7-04-2008, no procede revisar las bases de cotizacion (folio 7).

TERCERO

La empleadora FCC Logística S. A. ha cotizado por el demandante desde octubre 2008 a febrero de 2009 (folio 14 vto). Y expresa que el demandante fue jubilado parcialmente el 20-06-2006, si bien desde 4-05-2007 a 7-04-2008 no hubo relevista para la jornada vacante dejada por el demandante, por lo que se generó una deuda de 12.496,67#, por el importe de la pensión del demandante que fue abonada el 25-02-2009. Consta requerimiento de INSS de 22-10-2008 de abono de 12.496,67#, por la jubilación parcial del demandante desde 4-05-2007, fecha de la baja del primer relevista, a 7-04-2008, anterior al alta del nuevo relevista (doc 3 de FCC) e ingreso de dicha cantidad por el empresario en TGSS el 25-02-2009 (folio 20, 20 vto y 21).

CUARTO

La empleadora FCC Logística S. A. ha cotizado no solo hasta junio de 2006, sino también desde julio de 2006 hasta febrero de 2009, por las bases de cotización siguientes: 1512,60 en julio, agosto, octubre, y diciembre de 2006; 1.474,80 en septiembre y noviembre de 2006; 1.490,40 desde enero a abril de 2007; 350,26 en mayo de 2007; 223,56 desde junio a agosto de 2007; 324,20 en septiembre de 2007; 324,10 desde octubre de 2007 a marzo de 2008; 1.535,63 en abril de 2008; 1.648,13 desde mayo a diciembre de 2008, y de 1.645,66 en enero y febrero de 2009 (doc 20 de demandante, doc 2 de INSS).

QUINTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 24-04-2009 (folio 19). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 15-06-2009, que: "dicte sentencia por la que se reconozca al actor el derecho a percibir una pensión de jubilación calculada sobre un porcentaje del 100 % de la base reguladora por importe de 1.217,08 #, siendo en consecuencia el importe inicial de dicha pensión de jubilación de 1.217,08 # mensuales y efectos económicos de 29 de marzo de 2.009, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración".

En el acto de ratificar la demanda la parte demandante concreta que la base reguladora que interesa es de 1.207# mensuales.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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