STSJ Castilla-La Mancha 236/2011, 25 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 236/2011 |
Fecha | 25 Febrero 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00236/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2011 0100101
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000119 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000772 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: INSS TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 119/2011
Recurrente/s: INSS y TGSS
Recurrido: Erasmo . PROCURADROA ANA GÓMEZ IBÁÑEZ. ABOGADA MARÍA JESÚS SÁNCHEZ
SÁNCHEZ.
Recurrido: F.C.C. LOGÍSTICA SA
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO
En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 236/11
En el Recurso de Suplicación número 119/11, interpuesto por INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha veintitrés de julio de 2010, en los autos número 772/09, sobre Jubilación, siendo recurrido D. Erasmo y F.C.C. LOGÍSTICA SA.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: 1º/ Estimo en parte la demanda de don Erasmo, en reclamación de base reguladora de pensión de jubilación, siendo demandados FCC Logística S. A., INSS y TGSS y declaro que la pensión de jubilación, reconocida por resolución del INSS de 31-03-2009, es del 100% sobre la base reguladora de 1.202,88# mensuales, y con efectos económicos desde 29-03-2009. Desestimo el resto de la demanda.
-
/ Condeno a INSS y a TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente.
-
/ Absuelvo de las pretensiones de la demanda a FCC Logística S. A.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante don Erasmo ha trabajado para la empresa FCC Logística S. A. desde 11-05-1990. Tiene la categoría profesional de mozo especialista. Ambas partes concertaron contrato a tiempo parcial el 6-06-2006, por jubilación parcial (doc 3 de FCC), hasta el 28-03-2009 con jornada laboral de 6 horas al mes (doc 1 de demandante). Ha percibido como salario 223,56# desde enero a agosto de 2007, de 324,20# en septiembre de 2007; 324,10 desde octubre 2007 a marzo de 2008; 330,22 en abril de 2008; y 247,22 en mayo de 2008 (doc 2 a 18 de demandante).
En 29-03-2009 el INSS ha dado de baja la pensión por jubilación parcial que percibía el demandante por 988,74#, en resolución de 30-03-2009 (doc 19 de demandante). La parte demandante solicitó jubilación completa y total el 30-03-2009 (folio 13 vto y 14).
El INSS ha dictado resolución en 31-03-2009 por la que estimaba que la parte demandante se encontraba en situación de jubilación con derecho al 100% de la base reguladora de 1.069,82#, que con la revalorización daba un importe de 1.163,22# y efectos económicos desde 29-03-2009 (folio 6, 7, 12, doc 24 de demandante). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 1.207# ó 1.163,22# mensuales, tras la revalorización, en la pretensión del demandante. El INSS reconoce 1.202,88# (doc 1 de INSS).
Según resolución del INSS de 13-05-2009, al no haberse simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo desde 4-05-2007 a 7-04-2008, no procede revisar las bases de cotizacion (folio 7).
La empleadora FCC Logística S. A. ha cotizado por el demandante desde octubre 2008 a febrero de 2009 (folio 14 vto). Y expresa que el demandante fue jubilado parcialmente el 20-06-2006, si bien desde 4-05-2007 a 7-04-2008 no hubo relevista para la jornada vacante dejada por el demandante, por lo que se generó una deuda de 12.496,67#, por el importe de la pensión del demandante que fue abonada el 25-02-2009. Consta requerimiento de INSS de 22-10-2008 de abono de 12.496,67#, por la jubilación parcial del demandante desde 4-05-2007, fecha de la baja del primer relevista, a 7-04-2008, anterior al alta del nuevo relevista (doc 3 de FCC) e ingreso de dicha cantidad por el empresario en TGSS el 25-02-2009 (folio 20, 20 vto y 21).
La empleadora FCC Logística S. A. ha cotizado no solo hasta junio de 2006, sino también desde julio de 2006 hasta febrero de 2009, por las bases de cotización siguientes: 1512,60 en julio, agosto, octubre, y diciembre de 2006; 1.474,80 en septiembre y noviembre de 2006; 1.490,40 desde enero a abril de 2007; 350,26 en mayo de 2007; 223,56 desde junio a agosto de 2007; 324,20 en septiembre de 2007; 324,10 desde octubre de 2007 a marzo de 2008; 1.535,63 en abril de 2008; 1.648,13 desde mayo a diciembre de 2008, y de 1.645,66 en enero y febrero de 2009 (doc 20 de demandante, doc 2 de INSS).
Se ha formulado la reclamación previa el día 24-04-2009 (folio 19). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 15-06-2009, que: "dicte sentencia por la que se reconozca al actor el derecho a percibir una pensión de jubilación calculada sobre un porcentaje del 100 % de la base reguladora por importe de 1.217,08 #, siendo en consecuencia el importe inicial de dicha pensión de jubilación de 1.217,08 # mensuales y efectos económicos de 29 de marzo de 2.009, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración".
En el acto de ratificar la demanda la parte demandante concreta que la base reguladora que interesa es de 1.207# mensuales.
Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
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