STSJ Comunidad de Madrid 488/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2011
Fecha22 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00488/2011

RECURSO 601/2007

SENTENCIA NÚMERO 488

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a 22 de marzo de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 601/2007 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Linares Gutiérrez, en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PRIMERA FASE DEL DIRECCION000, contra la resolución desestimatoria de fecha 23 de marzo de 2007 del recurso de reposición promovido contra resolución de 21 de marzo de 2007, dictada en el expediente de justiprecio NUM000, correspondiente a la pieza de valoración de la finca NUM001 del proyecto de expropiación CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PRLONGACIÓN DE LAS LÍNEAS 1 Y 4 DEL METRO DE MADRID. TRAMO: INTERCAMBIADOR DE CHAMARTÍN, PARQUE DE SANTA MARÍA. CLAVE M-I-083, expropiado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras a la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PRIMERA FASE DEL DIRECCION000, en el término municipal de Madrid, siendo beneficiaria de la expropiación MINTRA.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Linares Gutiérrez, se interpuso el presente recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de junio de 2007.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, se formuló demanda el 24 de abril de 2008 donde, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, suplicando que se declare procedente como justiprecio la cantidad de 241.374,3 # (aplicando lo que considera el valor catastral) o, subsidiariamente, la cantidad de 268.291,2 # (aplicando la valoración del suelo mediante el método residual) más los intereses legales y más el premio de afección, así como el valor del ajardinamiento y mobiliario (840 #), más el 10 por ciento de la "afección urbanística y ambiental".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada, en fecha 19 de junio de 2008, formuló escrito de contestación a la demanda en donde, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Mediante Auto de 9 de julio de 2008, se fijó la cuantía del litigio y se abrió el procedimiento a prueba, que fue debidamente practicada, tras de lo cual las partes formularon escritos de conclusiones y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, finalmente fue señalado el acto de votación y fallo para el día 22 de marzo de 2011, quedando el mismo concluso para sentencia.

En el seno del procedimiento se practicó la prueba pericial mediante perito insaculado a petición de la parte actora, mediante informe del Arquitecto Don Sebastián, que consideró que la finca expropiada es anejo inseparable y derecho subjetivamente real en proindiviso a varias parcela edificables resultantes en las que está materializado el aprovechamiento urbanístico, por lo que parte de que a efectos expropiatorios el valor del suelo ha de ser el valor catastral, que considera de 2.948 #/m2 en términos unitarios, al cual ha de aplicarle el rendimiento anual medio de la Deuda Pública durante el tiempo de su ocupación, que son 4 meses, lo que conduce a obtener un valor de 914,72 #, sin que valore elementos de mobiliario urbano y de ajardinamiento porque "no consta del expediente administrativo examinada que hayan sido afectados".

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Doña Susana Linares Gutiérrez, en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PRIMERA FASE DEL DIRECCION000

, promueve recurso contencioso- administrativo contra la resolución desestimatoria de fecha 23 de marzo de 2007 del recurso de reposición promovido contra resolución de 21 de marzo de 2007, dictada en el expediente de justiprecio NUM000, correspondiente a la pieza de valoración de la finca NUM001 del proyecto de expropiación CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PRLONGACIÓN DE LAS LÍNEAS 1 Y

4 DEL METRO DE MADRID. TRAMO: INTERCAMBIADOR DE CHAMARTÍN, PARQUE DE SANTA MARÍA. CLAVE M-I-083, expropiado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras a la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PRIMERA FASE DEL DIRECCION000, en el término municipal de Madrid, siendo beneficiaria de la expropiación MINTRA.

La parte expropiada recurrente, expresa como motivos de oposición al acto que impugna, los siguientes:

En primer lugar se refiere a que la finca cuestionada es la identificada con número NUM001 denominada en el Proyecto de Compensación como EL (I)-9, que ha sido afectada a 30 m2, que ha sido considerada por la Comunidad de Madrid como una ocupación temporal y así ha sido calculada la indemnización, cuando considera que dicha superficie ha quedado completamente inutilizada para cualquier uso, lo que en realidad ha supuesto la constitución de una servidumbre sobre el subsuelo, que compromete notablemente los usos que son posibles sobre la parcela.

Considera que no se ha aplicado el valor catastral, que para la parcela es de 5.781,28 #/m2, en el año 2002, el cual actualizado a 2005 (y para ello aplica el 39,17% de subida de los valores para determinar las bases imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones de la Comunidad de Madrid), supone un valor de 8.045,81 #, que entiende que es el valor catastral unitario de la finca cuestionada.

Para adverar sus afirmaciones aportó junto con su hoja de aprecio un informe del Arquitecto Don Amador, donde se justifican las afecciones del proyecto y los valores unitarios obtenidos por el método residual, obteniendo un valor de 8.943,04 #/m2. Además, cualquiera que sea el valor que se utilice, entiende que habría que añadir la cantidad de 840 # en concepto de ajardinamiento y mobiliario, 8.945,50 # por ocupación temporal, más el 10% en concepto de "afección urbanística y ambiental" y el 5% del premio de afección.

La defensa de la Comunidad de Madrid se acoge a la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado, defiende la valoración acordada por éste, y pide la desestimación del recurso, pues considera que los valores de mercado manejados por la parte actora no son los aplicables cuando de un procedimiento de expropiación se trata, sino que en este caso las valoraciones deben obedecer la metodología establecida en la Ley 6/98, además de denunciar que la demanda no es coherente con la hoja de aprecio en su día formulada, ni en las cantidades solicitadas (pues las supera ampliamente), ni en cuanto a los conceptos solicitados, ya que en su momento valoró la ocupación temporal producida, mientras que ahora pretende que se le valore la actuación como expropiación de una servidumbre.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio, importa consignar estos datos:

El acta previa a la ocupación es de fecha 23 de febrero de 2005, y en dicho documento se describe la finca del plano parcelario nº NUM001 situada en C/ DIRECCION001 NUM002, como de una superficie total de 1.089 m2, produciéndose además la resolución de 16 de mayo de 2006, donde se resolvió la necesidad de ocupación de otra finca adicional (la referida en este procedimiento), denominada como finca NUM001 (Finca EL(I) 9 con referencia catastral NUM003 )que requiere la ocupación temporal de 30 m2 durante un periodo de 4 meses.

El expropiado presenta su hoja de aprecio, a partir de un valor catastral de la finca de 4.938,53 #/m2, aplicando el rendimiento anual medio de la Deuda Pública para el año 2004 de 3,102 %, durante 4 meses de ocupación temporal, lo que supone un total de 1.531,9 #.

La Administración beneficiaria, Comunidad de Madrid, presenta su hoja de aprecio valorando la finca, aplicando el valor de la ponencia de valores (657,71 #/m2), calculado como el VRB en el polígono NUM004 denominado Costillares, aplicando dicho rendimiento de la Deuda Pública para el año 2004 de 3,102 %, lo que le lleva a obtener un valor de 204 #.

El Jurado fijó el justiprecio del suelo, partiendo de que la fecha de valoración de la finca es la de 1 de junio de 2005 que corresponde al requerimiento de presentación de la hoja de aprecio al expropiado al tratarse de una pieza de tasación individual, que se trata de un suelo urbano consolidado y valora el solar expropiado por el método residual dinámico pues considera desfasada la ponencia de valores vigente, lo que hace partiendo de estudios de mercado propios, lo que le hace obtener un valor unitario para el suelo de

2.111,13 #/m2, calculando para la ocupación temporal la valoración del alquiler del suelo durante el periodo temporal de la ejecución, lo que arroja un valor de 566,61 #.

En el seno del procedimiento se practicó la prueba pericial mediante perito insaculado a petición de la parte actora, mediante informe del Arquitecto Don Sebastián, que consideró que la finca expropiada es anejo inseparable y derecho subjetivamente real en proindiviso a varias parcela edificables resultantes en las que está materializado el aprovechamiento urbanístico, por lo que es una parcela sin...

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