STSJ Comunidad de Madrid 214/2011, 22 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 214/2011 |
Fecha | 22 Marzo 2011 |
RSU 0000668/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00214/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0045140 /2011, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 668/2011
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Tania
Recurrido/s: FREMAP, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, SANATORIO SAN FRANCISCO DE ASIS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA nº 1633/2008
C.A.
Sentencia número: 214/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID, a 22 de Marzo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 668/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Luis Mariano Fernández García, en nombre y representación de Tania, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID, en sus autos número 1633/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a la MUTUA FREMAP, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SANATORIO SAN FRANCISCO DE ASIS, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante, doña Tania, mayor edad, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, y los demás datos personales son los que constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.
A la actora le ha sido reconocida una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de "Costurera" derivada de enfermedad profesional, mediante Resolución de fecha 27 de junio de 2008. La base reguladora anual es de 13.663, 20 euros.
La Mutua demandada, con anterioridad a la declaración de IPT realizó propuesta de invalidez en fecha 31 de julio de 2006 (pág.30/52 y ss del expediente inicial). Y en el Dictamen Propuesta se propone "Lesiones Permanentes no invalidantes, cicatrices..." en fecha 11 de diciembre de 2006.
En fecha 10 de enero de 2008 el EVI concluye que la situación funcional de los hombros es similar a la anterior valoración a pesar de la re-rotura actual del tendón supraespinoso derecho (pág. 31/66, doc. Médica, expediente). Y no propone la incapacidad permanente (la propuesta de la invalidez provino de la Mutua, expediente).
La actora causa nueva baja por recaída en abril de 2008 (prestaba servicios para la empresa Sanatorio San Francisco de Asís); y causa alta por agotamiento del plazo máximo en fecha 10 de mayo de 2008, y valorada por el EVI en junio de 2008, con el siguiente juicio diagnóstico: "rotura total manguito de los rotadores bilateral intervenidas. Trastorno adaptativo en relación con el proceso...".
El Informe Médico Forense concluye que "a nivel laboral no podrá realizar tareas que supongan: elevación de ambos brazos sobre la horizontal de manera frecuente y mantenerlos en posturas antigravitatorios. Pudiendo realizar otras que no tengan estas solicitaciones" (en autos al que nos remitimos).
Se ha presentado la preceptiva reclamación previa que ha sido desestimada respecto al grado solicitado."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8 de febrero de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
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