STSJ Comunidad de Madrid 159/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2011
Fecha28 Febrero 2011

RSU 0000831/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00159/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0045303 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 831/2011

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Victorio

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA nº: 295/2009

M.R.

Sentencia número: 159/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 28 de Febrero de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 831/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISMAEL PARDIÑAS METANZA, en nombre y representación de D. Victorio, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID en sus autos número DEMANDA 295/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ISMAEL PARDIÑAS METANZA, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Victorio, con DNI NUM000 se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 .

SEGUNDO

El actor que inició el 17 de enero de 2005, la relación de servicios, para el Grupo Udra integrado por diversas empresas pertenecientes al sector de la construcción, firmando formalmente un contrato de trabajo con la empresa Udra S.A., en la que se establece la categoría de Director y salario anual de 250.000 euros.

TERCERO

Por carta de fecha 23-01-08,firmada por D. Santiago Martínez Carballal en nombre de la empresa Desarrollos Urbanísticos Udra S.A., se comunica al demandante su cese por pérdida de confianza en el cargo de administrador en las distintas sociedades pertenecientes al Grupo y de cualquier otra relación laboral que hubiese podido mantener formalmente, sin perjuicio de entender que su relación con las empresas del Grupo Udra ha sido siempre y exclusivamente de carácter mercantil (y así participa en el Plan de Acciones del Grupo en su condición de Administrador y no como Directivo o empleado), reconociendo con carácter cautelar la improcedencia del despido y manifestando que efectúa la consignación de la indemnización que no figura cuantificada) (folio 43), consignando la suma de 12.842,43 euros.

CUARTO

El actor formuló demanda por despido, en fecha no precisada, siendo requerido por resolución de 7 de marzo de 2008, del Juzgado de lo Social n° 33 de los de Madrid, autos 229/08, para subsanar el defecto apreciado en la demanda, de indicar con precisión la cuantía del salario que percibía, sin que la parte demandante procediese a cumplimentar lo acordado, recayendo auto de 8 de julio de 2008, a archivar sin ulterior trámite la demanda.

QUINTO

Con fecha 29-08-08 presentó solicitud de prestaciones contributivas por desempleo, que le fueron denegadas mediante resolución del INEM de 02-10-08, con fundamento en no tener el solicitante la condición de trabajador por cuenta ajena, ni quedar acreditada judicialmente la relación laboral.

SEXTO

Interpuesta la correspondiente reclamación previa el 30-12-08, el actor fue requerido por la entidad gestora de la prestación para aportar la escritura de constitución, modificación y estatutos de la empresa Udra S.A. y Desarrollos Urbanísticos Udra D.A., se dictó resolución desestimatoria de fecha 19-01-09.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación asciende a 98,54 euros diarios, con duración de 720 días y efectos de 24-01-08.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de febrero de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a desestimar la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que se solicitaba se declarase al actor en situación de desempleo con derecho a percibir la correspondiente prestación, confirmando, de esta manera, la resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal, de 2 de octubre de 2008, denegatoria a la solicitud al alta inicial de dicha prestación al no tener acreditado el solicitante la condición de trabajador por cuenta ajena.

Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación articulado en dos motivos, ambos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Así, dedica la parte recurrente el primero de los motivos de suplicación a la revisión fáctica de la sentencia, interesando, al sustento documental que se cita, la adición al hecho probado sexto de un nuevo párrafo con lo que el mismo debiera presentar el siguiente tenor

"Interpuesta la correspondiente reclamación previa el 30-12-08, el actor fue requerido por la entidad gestora de la prestación para aportar la escritura de constitución, modificación y estatutos de la empresa Udra S.A. y Desarrollos Urbanísticos Udra D.A.J el actor contestó el 05/01/2009, haciendo constar que no las tenía y que al estar las empresas en el Registro Mercantil de Pontevedra, se le requiriese a las empresas, dado que a él no se lo facilitaban/Se dictó resolución desestimatoria de fecha 19- 01-09. "

Motivo que debe ser estimado al apreciarse la veracidad del texto aportado de manera directa y patente de la documental que le sirve de apoyo, siendo su acogimiento necesario en aras de una más exhaustiva conformación del iter histórico de la sentencia, sin que con su estimación se venga a predeterminar el fallo que libremente se dicte por esta Sala.

TERCERO

Al marco de la censura jurídica de la sentencia dedica la parte recurrente el segundo de los motivos de su escrito, en el que de manera un tanto deslavazada, con cita

de los artículos 205 y ss y 97.2 de la LGSS, artículos 1.1 y 1.3.c del ET, 6.4 del CC, 217.5 de la LEC y

24.1 de la CE, viene a estructurar, en síntesis, su sustento argumentativo en dos consideraciones. En primer lugar entiende que en el caso de autos concurren los condicionantes legales del artículo 205 de la LGSS para ser tributario a la prestación solicitada, al tratarse de un trabajador afiliado y en alta o asimilado en la SS encuadrado dentro de los términos del artículo 1,1 del ET y en situación legal de desempleo, sin que se haya acreditado por parte de la Entidad Gestora la existencia de elementos justificativos de la denegación del derecho. Arguyendo en segundo lugar la ausencia en el comportamiento del actor de una situación fraudulenta que impida el reconocimiento del derecho que se pretende.

Por su parte la juzgadora de...

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