STSJ Canarias 41/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2011
Fecha23 Marzo 2011

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso no 164/2009

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Cesar José García Otero

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 164/2009, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Da Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de Juliano Bonny Gómez. S.A. y Otros, contra el Decreto 23/2009, de 3 de marzo, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Circunvalación a Las Palmas. IV Fase. Tamaraceite-Tenoya-Arucas Costa. Clave: 01-GC-285" (BOC no 54, de 19 de marzo de 2009).

Ha sido parte el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 11 de diciembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia "anulando el acto recurrido y condenando a la Administración a que así lo admita y ampare con expresa imposición de costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia desestime el recurso. La demanda fue contestada, también, por la Procurador Da Sira Carmen Sánchez Cortijos, en representación de D. Jose Ramón y Da Brigida, con idéntica pretensión desestimatoria.

TERCERO

Por Auto de 20 de julio de 2010 se acordó recibir el recurso a prueba. Tras la práctica de la prueba con el resultado obrante en las actuaciones y las conclusiones escritas de las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia senalándose el acto de votación y fallo el día 18 de marzo de 2011, habiendo tenido lugar el referido acto el día 23 de marzo de 2011.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso-administrativo el Decreto 23/2009, de 3 de marzo, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Circunvalación a Las Palmas. IV Fase. Tamaraceite- Tenoya-Arucas Costa. Clave: 01-GC-285".

Los recurrentes entienden que la nulidad del acto impugnado tiene su causa en la improcedencia de tramitar el expediente expropiatorio por el procedimiento excepcional de urgencia.

El Decreto impugnado justifica la urgencia motivando lo que sigue:

"2o) La urgencia en la ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados por la expropiación, se justifica en la necesidad de solucionar cuanto antes los graves problemas de seguridad vial, capacidad y accesibilidad que padece la zona norte de Gran Canaria y mejorar su acceso al área metropolitana de Las Palmas de Gran Canaria. En la actualidad, todas las conexiones se realizan a través de la GC-2, principal eje de comunicaciones de la zona norte, que presenta importantes problemas de congestión, o de carreteras convencionales locales con características geométricas insuficientes. Las anteriores circunstancias, además, condicionan el desarrollo de los municipios de la zona norte, afectando a la actividad privada y al sistema de transportes. La situación resulta más preocupante si se tiene en cuenta que el tráfico pesado generado desde el norte como consecuencia de las actividades agrícola e industrial se ve obligado a utilizar estas infraestructuras deficientes, incrementando los costes del transporte y lastrando la capacidad de desarrollo de los municipios nortenos.

La puesta en funcionamiento de la Fase IV de la Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria habilitará un nuevo corredor de alta capacidad que comunicará entre sí el norte y el sur de la isla, de manera que una parte muy significativa del tráfico que, actualmente, se canaliza desde Arucas y Cardones hacia Las Palmas de Gran Canaria por la GC-2, se realizará por la nueva infraestructura, haciendo disminuir el tráfico de dicha carretera en cerca de un 40%. La reducción de la intensidad de tráfico, con la mejora consiguiente en los niveles de servicio en las carreteras existentes, unida a la construcción de un corredor de alta capacidad con parámetros de diseno modernos, permitirá lograr una reducción importante de la accidentalidad y de las emisiones de CO2 de los vehículos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que esta vía es imprescindible para dar continuidad y viabilidad a la actuación promovida en su día por el Gobierno de Canarias al licitar y construir el resto de tramos de la Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria, cuya ocupación también fue declarada urgente."

Consideran los recurrentes, en síntesis, que esta motivación justifica la necesidad de ejecutar la obra proyectada, lo que no se cuestiona, pero no la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la misma, puesto que el fin perseguido bien podría lograrse aplicando el procedimiento general o común de la Ley de Expropiación Forzosa si la Administración hubiera obrado con la diligencia que le es exigible.

En contra de la pretendida urgencia alegan que, aprobado el proyecto el 27 de septiembre de 2006, no se dicta el Decreto impugnado hasta transcurridos casi tres anos,...

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