STSJ Cataluña 2128/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2128/2011
Fecha23 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0009326

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 23 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2128/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 28 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 284/2009 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Plácido en reclamación de prestaciones de invalidez contra el INSS y la TGSS, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución del INSS de fecha

5.2.2009 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor, D. Plácido, nacido el 15.10.1959 y provisto de DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, el día 20.2.2006 causó baja por enfermedad común con proceso de IT cuando prestaba servicios como funcionario-bombero para el Departament d' Interior de la Generalitat.

SEGUNDO.- Mediante resolución del INSS de fecha 17.1.2007 el INSS fue declarado afecto a una incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente no laboral. (expediente administrativo)

TERCERO.- En fecha 17.2.2007 el trabajador causó baja como funcionario-bombero, pasando a la situación de segunda actividad en al que ha venido prestando funciones administrativas de oficina, concretamente de tareas auxiliares y cartografía.

(documental actor)

CUARTO.- Mediante resolución de fecha 5.2.2009 el INSS declara que el actor continua afectado de incapacidad permanente total para la profesión de bombero, y se le requiere para que opte entre dicha pensión y la realización de trabajos como bombero de segunda actividad por ser incompatibles.

(expediente administrativo)

QUINTO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada mediante resolución de fecha 25.2.2009, procediendo el INSS a suspender la prestación económica con efectos de 1.3.2009.

(expediente administrativo)

SEXTO.- La base reguladora de la prestación por invalidez permanente total es de 2230'89 euros y la fecha de efectos 1.3.2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria INSS, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, formula el recurrente, D. Plácido, tres motivos encaminados al examen del derecho aplicado. En el primero de ellos denuncia la infracción de los artículos 145 de la Ley de Procedimiento Laboral y 143 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en sentencias de 13 de marzo de 2003 y 3 de mayo de 2005, por entender que el Instituto Nacional de la Seguridad Social al suspenderle el pago de la prestación por la incapacidad permanente total que tiene reconocida ha procedido a revisar un acto declarativo de un derecho en perjuicio del beneficiario, lo que no podía hacer de oficio.

Dicha cuestión, que fue alega en la demanda, no ha recibido una respuesta expresa en la sentencia recurrida, por lo que nos encontraríamos ante un supuesto de incongruencia omisiva, con la consiguiente infracción de lo dispuesto en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a tenor del cual la sentencia debe decidir todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate. Sin embargo, como en el recurso no se formula ningún motivo al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL y el defecto puede ser examinado y corregido por la Sala, se entrará en el examen del mismo.

El actor, según los hechos probados de la sentencia, había sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de bombero por resolución del INSS de 17.1.2007, causando baja como funcionario bombero y pasando a la situación de segunda actividad en la que ha venido prestando funciones administrativas de oficina, en concreto funciones auxiliares y de cartografía. Mediante resolución de 5.2.2009 el INSS declaró que el actor continuaba afectado de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de bombero, requiriéndole para que optara entre la pensión y la realización de trabajos como bombero de segunda actividad por ser incompatibles. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 25.2.2009, procediendo el INSS a suspender la prestación económica con efectos de 1.3.2009.

Señala el artículo 145 de la LGSS que las entidades gestoras o los servicios comunes no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de errores o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.

Alega el INSS al impugnar el recurso que no ha procedido a revisar ningún acto declarativo de derechos en perjuicio del beneficiario, ya que no se ha revocado el acto administrativo por el que se reconoció al actor una incapacidad permanente total, sino solo a suspender el pago de la pensión reconocida hasta que deje de trabajar como bombero, momento en el cual se le repondrá de forma automática el pago de la pensión, y sostiene que no son aplicables al caso las sentencias del Tribunal Supremo que se citan en el recurso. No obstante, la cuestión planteada por el recurrente es la misma que la que se planteó y fue resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de mayo de 2005, ya que lo que se...

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