STSJ Islas Baleares 199/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Marzo 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00199/2011

SENTENCIA

Nº 199

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de marzo de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 894/2008 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad AGENCIA BALEAR DE NOTICIAS,S.L., representada por la Procuradora Dª Maribel Juan Danús y asistida de la Letrado Dª Mª Dolores Carballal Buades; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta por parte de la Conselleria de Presidencia del Govern de les Illes Balears, respecto de lo solicitado por la recurrente en escritos de 25.03.2008, 13 y 20 de junio de 2008, todo ello en relación a la solicitud de subvención al amparo de la convocatoria aprobada por resolución de la Consellera de Relaciones Institucionales de 10 de mayo de 2007 (segunda convocatoria).

La cuantía se fijó en 500.916 #

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 09.12.2008, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contraria al ordenamiento jurídico, la actuación administrativa y que por ello se declarase la procedencia de otorgar la subvención solicitada por importe de 500.916 #.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba practicada la propuesta, fue declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 22.03.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa recordar:

  1. ) que en fecha 10 de mayo de 2007 se dictó Resolución de la Consejera de Relaciones Institucionales, aprobando segunda convocatoria de subvenciones en materia de medios de comunicación y para medios de comunicación escritos y digitales con difusión en las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2007 (BOIB Nº 73/2007, de 17 de mayo). La indicada convocatoria se regiría conforme a las bases previamente establecidas por Orden de la Consejera de Relaciones Institucionales de 12 de diciembre (BOIB Nº 194 de 2005).

    Conforme a la Convocatoria, las subvenciones "tienen por objeto financiar iniciativas en prensa, publicaciones escritas y digitales que consistan en actividades y proyectos de información cultural, científica, social, deportiva, económica o de temática similar a alguna de las anteriores que se consideren de interés en el ámbito de las Illes Balears que se desarrollen durante el año 2007, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Orden de la vicepresidenta y consejera de Relaciones Institucionales de 12 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de medios de comunicación social"

  2. ) Según la citada resolución de 10.05.2007 se establecen los siguientes criterios para determinar la evaluación:

    "5.2. Los criterios genéricos que tienen que aplicarse en la evaluación de los proyectos son los siguientes:

    1. la calidad técnica del proyecto (0 - 5 puntos);

    2. el carácter singular o innovador (0 - 5 puntos);

    3. el interés y la repercusión social (0 - 5 puntos);

    4. el ámbito territorial de influencia y el grado de difusión del medio en

      que se publicará el proyecto (0 - 5 puntos).

      5.3. Criterios específicos

    5. La capacidad operativa y técnica del solicitante de las ayudas y su trayectoria (0 - 5 puntos).

      5.4. La puntuación mínima necesaria para acceder a la subvención será de 5 puntos.

      6. Determinación del importe de la subvención

      6.1.El importe de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios del apartado anterior.

      Los proyectos se calificarán, en función de la puntuación obtenida, en tres grados de interés:

      - Entre 5 y 11 puntos: grado menor.

      - Entre 12 y 18 puntos: grado medio.

      - Más de 18 puntos: grado máximo.

      Los proyectos calificados en grado menor podrán subvencionarse hasta el 33% del presupuesto aprobado; los calificados en grado medio hasta el 66% y los calificados en grado máximo hasta el 100%.

      En cualquier caso, se respetará la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes a aplicar que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.

      Una vez finalizada la fase de determinación de los importes prevista anteriormente, en el caso de reformulación, podrá mantenerse la subvención inicialmente propuesta, con independencia del porcentaje que ésta represente sobre el importe del presupuesto de la actividad." 3º) en fecha 31 de mayo de 2007, la ahora recurrente presentó una solicitud de subvención por importe máximo de 593.416,69 # para dar soporte a una agencia de noticias de ámbito autonómico. Es el expediente 2M32/2007

  3. ) En fecha 25 de junio de 2007, la Cap de Servei de Relacions Informatives de la Direcció General de Comunicació, Dª María Cristina, emitió un informe técnico en relación a la solicitud presentada por la recurrente AGENCIA BALEAR DE NOTICIAS,S.L.. en la que tras valorar los criterios genéricos y específicos y puntuando cada uno de ellos, se otorga una puntuación total de 22 puntos. Al considerar que dentro del presupuesto se incluía un concepto no subvencionable, se reducía el presupuesto a la cantidad de 584.401,69 # (iva no incluido).

  4. ) Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la Consellera de Relacions Institucionals, en fecha

    27.06.2007 emite una propuesta de acuerdo dirigida al Consell de Govern de les Illes Balears, para que de este modo tenga se tenga por evacuada la comunicación previa impuesta por el art. 8,2º del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (DL 2/2005 ). En concreto se le informa de la relación de solicitantes de subvención, el nº de expediente de cada uno, el proyecto afectado, y la valoración (de 0 a 25 puntos) otorgada a cada uno y la cantidad a subvencionar. Para la ahora recurrente se refleja la puntuación de 22 a su proyecto y que ello supone subvención de 500.916 # (el 85,71428571 % de la parte del presupuesto que se puede subvencionar).

  5. ) El Consell de Govern de les Illes Balears, en sesión de 28.06.2007, acuerda darse por enterado de la comunicación previa anterior.

  6. ) En fecha 7 de agosto de 2007, la Directora General de Comunicació de la Conselleria de Presidencia, dicta resolución por la que encomienda a la Cap de Servei de Relacions Informatives de la Direcció General de Comunicació para que emita un nuevo informe de valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de referencia. Se le indica que esta nueva valoración se realizará conforme a los "elementos de concreción" de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. Dichos "elementos de concreción" se detallan en la indicada resolución de 07.08.2007

  7. ) No consta en el expediente administrativo que la indicada Cap de Servei de Relacions Informatives de la Direcció General de Comunicació emitiese nueva valoración para la solicitud de la recurrente AGENCIA BALEAR DE NOTICIAS,S.L. (en adelante ABN) en el citado expediente 2M32/2007. No se procedió a resolver expresamente la concesión o denegación de la indicada subvención.

  8. ) mediante escrito de fecha 30.01.2008, la ahora recurrente presentó escrito ante la Administración indicando que desde que se le puntuase su solicitud nada más se había resuelto, por lo que entiende que había transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver lo que implica la estimación por silencio y que por ello se proceda al abono de la subvención solicitada y concedida.

  9. ) en fecha 07.02.2008 la Secretaria General de la Conselleria de Presidencia emite informe conforme al cual el sentido del silencio con respecto a la solicitud de subvención debe entenderse "desestimatorio".

  10. ) la ahora recurrente presentará otros escritos y, en lo que aquí interesa, en fecha 25.03.2008 interesará el abono de la subvención por importe de 584.401,69 # "o la que resulte tras la comprobación de los gastos efectuados".

    12) en fecha 17.06.2008 la Directoria General de Comunicación adopta acuerdo que, en lo que ahora importa, informa a la recurrente que "la solicitud de subvención correspondiente al expediente 2M32/2007 se ha de entender desestimada por silencio".

    =================

    Frente a la desestimación presunta de lo solicitado en los escritos relacionados, se interpone el presente recurso jurisdiccional en el que se pedirá en primer lugar la concesión de la subvención por importe de 500.916 # y la nulidad del acuerdo de fecha 07.08.2007 de la Directora General de Comunicación.

    Esta pretensión se fundamentará en los siguientes argumentos:

  11. ) que la denegación por silencio de la subvención es arbitraria por cuanto si conforme al informe técnico de la Cap...

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