STSJ Aragón 205/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2011
Fecha23 Marzo 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00205/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100139

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000135 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000248 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: Rosa

Abogado/a: FRANCISCO-JAVIER CHECA BOSQUE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 135/2011

Sentencia número: 205/2011

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintitrés de marzo de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 135 de 2011 (Autos núm. 248/2009), interpuesto por la parte demandante DÑA Rosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha siete de enero de dos mil once ; siendo demandados LIMPIEZA, ACONDICIONAMIENTO Y RESTAURACIÓN SA (EN ADELANTE LACOR SA), AMBITEC MANTENIMIENTO SA y las CORTES DE ARAGÓN, sobre reclamación de cantidad: daños. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña Rosa, contra Limpieza, Acondicionamiento y Restauración SA (en adelante LACOR SA) y otros ya nombrados, sobre reclamación de cantidad: daños, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha siete de enero de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como se estima la excepción procesal de incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la demanda formulada y la excepción de prescripción de la acción respecto de la codemandada Ambitec Mantenimiento S.A., con desestimación de la excepción de prescripción respecto de la codemandada Cortes de Aragón, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos deducidos contra ellas en el Suplico de la demanda, sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, y ello sin perjuicio del derecho de la actora de ejercitar la acción que pueda corresponderle ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo al que se considera competente".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña Rosa prestaba sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena para la mercantil empleadora Limpieza, Acondicionamiento y Restauración S.A. (en adelante LACOR S.A.) desde el 2 de Julio de 1992, con la categoría de limpiadora.

Desde 1 de Agosto de 2007 la demandante trabaja para Seralia S.A. por subrogación.

La mercantil LACOR S.A. tenía cubiertos los riesgos por contingencias profesionales con la mutua MAZ.

Con dicha mutua tiene igualmente concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales; existe planificación de la actividad preventiva y evaluación de los puestos de trabajo (f. 156 y ss) y específicamente evaluación de riesgos laborales de los puestos de trabajo y en las operaciones de limpieza en las Cortes de Aragón (f. 212 y ss).

SEGUNDO

La empresa LACOR S.A. tenía adjudicada la prestación del servicio de limpieza de las Cortes de Aragón, sitas en el Palacio de la Aljafería, desde Julio de 2004 (f. 265 y ss).

El servicio de limpieza contratado comprendía la zona parlamentaria, la zona monumental y el Instituto de Estudios Islámicos, según las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones (f. 299 y ss).

Por lo que se refiere a las concretas tareas que desempeñaban los trabajadores en el puesto de trabajo de limpiadores consistía en el barrido, fregado y aspirado de pavimentos, limpieza de mobiliario y elementos de decoración, limpieza de paredes, cristales y techos, recogida de papeleras y ceniceros y limpieza y desinfección de aseos (f. 213).

TERCERO

La trabajadora prestaba sus servicios profesionales en las dependencias de las Cortes de Aragón, en horario de 18 a 22 horas, en el turno de tarde que está compuesto por 10 trabajadoras.

La zona de trabajo que tiene asignada la actora (Gobierno Interior y Publicaciones) se encuentra en la 3ª planta del edificio.

CUARTO

Las tareas de limpieza se realizan mediante el empleo de detergentes amoniacales, lejía, limpiacristales, ceras para madera, amoníaco y desengrasantes; estos productos de limpieza se facilitan a los trabajadores por la empresa empleadora LACOR S.A.; sus nombres comerciales son Limpiador Pino Amoniacal Cidalim y Codi Pino (ficha técnica f. 134 y 136), Limpiasuelos Codina, Amoniaco perfumado La Tuna, Lavavajillas La Oca, Mopsec Aerosol, Forte Gel y Lejía La Tuna (f. 213 y 214). Se utilizan cubos, fregonas-secadoras automáticas, bayetas, abrillantadores, plumeros y aspiradores eléctricos.

Las trabajadoras disponen de guantes, ropa de trabajo y mascarilla de protección antiamoniaco (f. 241).

QUINTO

La trabajadora inicia situación de IT el 20/10/2004 por contingencias profesionales por accidente de trabajo cuando se encontraba prestando sus servicios profesionales en el centro de trabajo las Cortes de Aragón, por patología respiratoria.

Permanece en situación de IT por contingencias profesionales por la mencionada patología durante los siguientes periodos: 20/10/2004 a 2/11/2004, de 29/12/2004 al 15/5/2005, del 17/5/2005 al 28/12/2005, del 27/9/2006 al 9/7/2007, del 10/7/2007 al 17/10/2008.

SEXTO

Se incoa Expte de incapacidad permanente que concluye con Resolución del INSS de 17/10/2008 en la que desestima la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, con extinción de la prestación de IT (f. 82).

Consta dictamen de EVI de fecha de 29/9/2008 en el que se recoge la existencia de síndrome de sensibilización múltiple a agentes químicos sobre asma bronquial persistente leve-moderado (f. 147).

SEPTIMO

Aquélla Resolución se impugna judicialmente, siendo codemandada la mercantil LACOR S.A.

Se dicta Sentencia desestimatoria por este Juzgado Social nº 6 de fecha de 17/4/2009 en la que se declara probado que el accidente de trabajo ocurrido en 2004 tiene lugar como consecuencia de intoxicación por inhalación por parte de la demandante de un fuerte producto de limpieza utilizado por las Cortes de Aragón para la limpieza de las tuberías de su sede en el Palacio de la Aljafería, presumiblemente el Estoesformil, cuyo principio activo es el formaldehído, un gas incoloro, muy volátil y altamente reactivo e irritante para las mucosas de los ojos, nariz y garganta; "Ello desencadena lo que en Diciembre de 2005 el Servicio de Alergología de la MAZ diagnostica como Síndrome de sensibilización múltiple a químicos (...) La exploración física de la trabajadora es normal; la espirometría arroja resultados dentro de la normalidad, sin objetivarse signos de obstrucción respiratoria con flujo espiratorio máximo sin alteraciones, el test de provocación con metacolina negativo, presenta disnea de esfuerzo sin sibilancias y síntomas irritativos de vías altas a la exposición a productos químicos e irritantes; no debe permanecer en atmósferas polucionadas con polvo, ni humos ni sustancias irritantes".

OCTAVO

Esta Sentencia es confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 6 de Julio de 2009 en la que se recoge " El percance se debió a la utilización en esa ocasión- y solo en ella, como recalca la sentencia- de un producto de limpieza especial, cuyo principio activo es el formaldehído, pero no se ha acreditado que el resto de los productos de utilización normal en la limpieza que son los que habitualmente debe emplear la interesada sean irritantes o susceptibles de desencadenar una reacción alérgica ni que necesariamente todos los ambientes en los que se desarrollan esas tareas profesionales hayan de presentar un grado de contaminación o polución elevado" (f. 141).

NOVENO

La codemandada Ambitec Mantenimiento S.A. es la mercantil con la que las Cortes de Aragón tiene contratado el servicio de asistencia y mantenimiento de sus instalaciones desde Enero de 2003

(f. 414 y s).

Las tareas contratadas son: el seguimiento y control del correcto funcionamiento de las instalaciones, minimizar la repercusión en caso de averías, asistencia de tomas de corriente, televisión y/o telefonía, programas de gestión de instalaciones, alarmas, pequeñas reparaciones, ejecución de nuevas instalaciones o reformas de las existentes, reposición de elementos fungibles (lámparas, fusibles, control del almacén de repuestos...) y mantenimiento del sistema de climatización (f. 415).

En el Pliego de Condiciones consta que la dependencia jerárquica y funcional de los trabajadores de Ambitec Mantenimiento S.A. será del Técnico de Mantenimiento de las Cortes de Aragón (f. 416).

Esta persona es D. Teodulfo .

DECIMO

En las fechas en que tuvo lugar el calificado como accidente de trabajo sufrido por la Sra. Rosa (Octubre de 2004) se estaba llevando a cabo en las Cortes de Aragón un tratamiento "de choque" para la eliminación de olores.

Dicha labor era realizada por los trabajadores de la empresa Ambitec Mantenimiento S.A. por iniciativa del Técnico de Mantenimiento de las Cortes de Aragón y bajo su dirección. Dicha tarea consistía en echar un producto para el tratamiento de los olores, según las indicaciones del distribuidor del mismo.

UNDECIMO

El producto utilizado era el Estoesformil,...

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