SAP A Coruña 136/2011, 22 de Marzo de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:791
Número de Recurso131/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2011
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00136/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 131/2010- S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veintidós de marzo de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 131 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2010 en los autos de procedimiento cambiario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, ante el que se tramitaron bajo el número 294/2009, en el que son parte, como apelante, la demandante "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", con domicilio social en Bilbao, plaza de San Nicolás, 4, con número de identificación fiscal A 48 265 169, representado por la procuradora doña María-Luisa Pando Caracena, y dirigida por el abogado don Pedro Sánchez Rodilla; y como apelada, la demandada "INDUSTRIAS CERDEIMAR, S.L.", con domicilio social en Camariñas (La Coruña), calle Cedeira, 1, con número de identificación fiscal B 15 007 776, representada por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro, y dirigida por el abogado don Francisco Peleteiro Gallego; versando la apelación sobre ejecución de dos pagarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 9 de abril de 2010, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la oposición formulada por la procuradora Sra. Riveiro Merino Industrias Cerdeimar, S.L. en nombre y representación de Industrias Cerdeimar S.L. en la demanda de juicio cambiario presentada contra ella por el procurador Sr. Leis Espasandín e nombre y representación de B.B.V.A. y debo absolver y absuelvo a Industrias Cerdeimar, S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando a la actora al pago de las costas procesales» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Industrias Cerdeimar, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 29 de junio de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 6 de julio de 2010, se registraron bajo el número RPL 131/2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 20 de septiembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña María-Luisa Pando Caracena en nombre y representación de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", en calidad de apelante; así como al procurador don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de "Industrias Cerdeimar, S.L.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 27 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de marzo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Industrias Cerdeimar, S.L." estaba interesada en comprarle a "Pescados Mar Belsan, S.L." 50 toneladas de lomo de atún. Esta, a su vez, lo importaba de América. Como "Pescados Mar Belsan, S.L." no tuviese capacidad económica para financiar la importación, emitió una factura proforma por importe de 181.900 euros, por lo que "Industrias Cerdeimar, S.L." le entregó, entre otros, los siguientes pagarés: (a) uno con vencimiento a 15 de febrero de 2009, por importe de 17.818,92 euros; y (b) otro con vencimiento a 26 de abril de 2009, por importe de 22.737,50 euros. La entrega de los pagarés para abono de la factura proforma de una mercancía pendiente de entrega tenía como finalidad que "Pescados Mar Belsan, S.L." los descontase en una entidad bancaria, y así obtener liquidez, para poder adquirir el atún en origen.

  2. - Entre "Pescados Mar Belsan, S.L." e "Industrias Cerdeimar, S.L." se pactó que si no se entregaban los lomos de atún en el mes de febrero de 2009, los pagarés no se harían efectivos a sus vencimientos.

  3. - "Pescados Mar Belsan, S.L." tenía concertada con "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." una póliza de negociación de efectos mercantiles.

  4. - "Pescados Mar Belsan, S.L." endosó a "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", dentro del contrato de descuento mencionado, ignorando la entidad bancaria las relaciones internas entre su cliente, que utilizó el numerario obtenido, e "Industrias Cerdeimar, S.L.".

  5. - Finalmente no se pudo adquirir el atún.

  6. - Llegadas las fechas de vencimiento, "Industrias Cerdeimar, S.L." no abonó los pagarés, al no haber recibido el atún.

  7. - "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." promovió demanda de ejecución de títulos no judiciales contra "Pescados Mar Belsan, S.L.", con fundamento en la póliza de descuento, por el descubierto que presentaba la cuenta asociada. Entre las cantidades contempladas en dicha demanda se incluían las correspondientes a los dos pagarés anteriormente mencionados.

  8. - Coetáneamente, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." dedujo demanda en procedimiento cambiario contra "Industrias Cerdeimar, S.L.", reclamándole el importe de dichos pagarés, que asciende a

    40.556,42 euros de principal, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan.

  9. - "Industrias Cerdeimar, S.L." formuló demanda de oposición, que fundamentaba en tres cuestiones:

    (

    1. Las 50 toneladas de lomos de atún no fueron entregadas, por lo que habían dejado sin efecto los pagarés, habiéndolo comunicado al tomador. (b) En otro Juzgado se estaba tramitando la demanda ejecución de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." contra "Pescados Mar Belsan, S.L.", derivada del descubierto en el contrato de descuento, por lo que al incluirse en ambos procedimientos las mismas cantidades, se podrían dar una situación de enriquecimiento injusto. Y (c) Desde el momento en que el Banco anotó en la cuenta asociada a la póliza de descuento el importe de los pagarés descontados, ya no es tenedora legítima de los mismos. 10º.- Convocadas las partes a juicio verbal, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." se opuso a las pretensiones adversas.

  10. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia en la que establece que "Pescados Mar Belsan, S.L." entregó a "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." los pagarés en virtud del contrato de descuento, lo que no produce un endoso, sino una mera cesión ordinaria, por lo que "Industrias Cerdeimar, S.L." puede oponer al Banco las excepciones causales; y probado que no se entregó la mercancía que se pretendía abonar con los pagarés, estima la excepción de falta de provisión de fondos, estimando la oposición y desestimando la demanda, con costas a la promovente. Pronunciamiento frente a los que se alza "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.".

TERCERO

En el primer motivo del recurso de apelación se aduce que la sentencia incurrió en incongruencia, porque en ningún momento se planteó por "Industrias Cerdeimar, S.L." que el contrato de descuento produjese una simple cesión de los pagarés, y no un endoso formal; ni fue objeto de discusión en la instancia. Incluso la alusión al incumplimiento del contrato causal subyacente entre "Industrias Cerdeimar, S.L." y "Pescados Mar Belsan, S.L." se expuso más como una explicación de la posterior orden de impago, que como motivo de oposición cambiaria.

El motivo debe ser estimado.

El artículo 218.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la congruencia de las sentencias, establece que «El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes»...

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