AAP Barcelona 223/2011, 22 de Marzo de 2011

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2011:1488A
Número de Recurso375/2010
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución223/2011
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

Rollo 375/10

D. Previas 352/10

Jdo. Instrucción n° 5 Barcelona

A U T O

Ilmos. Sres

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª María Dolores Balibrea Pérez

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil once.

Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de esta Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

. En fecha 23 de marzo de 2010 y por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Barcelona se dictó auto en las Diligencias Previas 352/10 por el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Contra dicha resolución interpuso la representación procesal de Melchor Recurso de Reforma, que fue resuelto por Auto de 4 de mayo de 2010

, por el que se confirmaba el anterior, y contra el que interpuso recurso de apelación en base a las razones expuestas en el cuerpo del recurso..

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto y recibido el testimonio de particulares en esta Sección en la que tuvieron entrada a 18 de junio de 2010, se acordó la formación del preceptivo Rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Funda la recurrente su pretensión sobre la base de infracción de la tutela judicial efectiva, pues entiende que los hechos denunciados son constitutivos de delito, ya que el médico interviniente realizó un defectuoso tratamiento de la dolencia de su madre, errónero tratamiento que a su entender fue la causa de su fallecimiento. Es conocida la doctrina jurisprudencial que, en la versión que inicia la STS. de 20 mayo 1981, proyecta sobre dos planos distintos el análisis del nexo causal. En el plano que podemos denominar «ontológico» se atiende a la llamada teoría de la equivalencia de condiciones; y en el plano «normativo» se acude a la doctrina de la imputación objetiva, que actúa como correctivo de las teorías naturalistas de la causalidad, tomando en consideración el riesgo creado y el fin de protección de la norma. En efecto, la teoría de la imputación objetiva, acogida y matizada muy recientemente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo - SSTS. de 21 de diciembre de 1.993, 19 de mayo y 18 de julio de 1.994 y 20 de julio de 2.001, por citar solo algunas-, reconoce sus orígenes en la tesis de la relevancia de condiciones, siendo su punto de partida el reemplazo de la relación de causalidad, como único fundamento de la relación entre la acción y el resultado, por otra relación elaborada sobre la base de...

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