STSJ Comunidad de Madrid 851/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:13396
Número de Recurso3880/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución851/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003880/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00851/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023270, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003880 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: UNION DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES UNION

DE MUTUAS

Recurrido/s: María del Pilar

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000112 /2007 DEMANDA 0000112

/2007

Sentencia número: 851/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

______________________________________

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3880/07 interpuesto por UNIÓN DE MUTUAS MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Veintitrés de los de Madrid, el día 11 de abril de 2007, en los autos número 112/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA María del Pilar, por despido, contra UNIÓN DE MUTUAS MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda promovida por Dª María del Pilar, frente a la empresa "UNION DE MUTUAS, MUTUA DE AC CIDENTES DE TRABAJO Y ENFEREMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL", debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la Mutua demandada a que a su libre opción proceda a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 16.178,16 €, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 6.855,03 €, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 58,59 €, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, como Médico en el centro asistencial sito en Avda. Pablo Iglesias n° 20 de Madrid, ostentando en nómina una antigüedad de 15 de marzo de 2.004, la categoría profesional de Grupo I, nivel 3, percibiendo un salario mensual de 1.757,70 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que con anterioridad al 15 de marzo de 2.004, fecha en que la actora suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con Gremiat Mutua de AT y EP de la Seguridad Social - la cual se fusionó posteriormente, mediante autorización acordada por resolución, de 29 de octubre de 2.004, con la demandada "Unión de Mutuas" - desde el 25 de octubre de 2.000, la demandante ha venido prestando servicios como médico, en el mismo centro asistencial de Avda. Pablo Iglesias n° 20 de Madrid, atendiendo a los trabajadores de las empresas asociadas a Gremiat, a cambio de una retribución de cuantía similar, que le era abonada y trasferida a su cuenta corriente cada mes, habiendo suscrito en aquélla fecha y a esos efectos un contrato - unido a la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos.

TERCERO

Que con fecha 14 de diciembre de 2006, la demandada notificó a la demandante el despido disciplinario mediante carta fechada el día 12 de diciembre de 2.006, "en base a la disminución continuada en el rendimiento de su trabajo". En dicha carta se reconoce la improcedencia del despido, "optando por la indemnización y extinción de la relación laboral desde hoy, y en consecuencia pone a su disposición en este acto la cantidad de 7.192 € que se corresponde a la indemnización de 45 días de salario por año de trabajo, considerando una antigüedad desde fecha 15/03/04. Caso de no aceptar tal cantidad en este acto, contra la firma de un recibí en una copia del cheque nominativo por el que articula tal pago, la consignaremos en el Juzgado de lo Social en el plazo legal, poniéndola a su disposición, evitando así el devengo de salarios de tramitación". La demandante firmó dicha carta, estampando la fecha, y "recibí (a los efectos de la notificación, sin que ello suponga aceptación ni admisión alguna)", siéndole entregados dos talones bancarios nominativos, fechados ese mismo día, 14 de diciembre de 2.006, por importe de 7.192 € y 1.420,57 €, respectivamente, suscribiendo también una segunda hoja, que se le ofreció a la firma, igualmente fechada el 12 de diciembre de 2006, con el siguiente texto: "La abajo firmante reconoce declara extinguida y finiquitada su relación laboral con UNION MUTUAS, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto, al habérsele indemnizado convenientemente por el despido disciplinario reconocido como improcedente por la empresa, y a abonado el saldo de la totalidad de conceptos salariales".

CUARTO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Que la demandante notificó por Burofax a la Mutua carta, el 27 de diciembre de 2.006, con el siguiente contenido:

"Muy Sres. Míos:

Por la presente les comunico mi disconformidad con el despido, por Vds. Calificado como improcedente, de fecha 12 de diciembre de 2006, notificado el 14 de los mismos.

Entre otros motivos, considero que la indemnización por despido debió calcularse considerando una antigüedad de 25 de octubre de 2000, fecha de mi primer contrato con GREMIAT MUTUA y no la de 15 de marzo de 2.004 consignada en la carta de despido y que corresponde al segundo contrato firmado don la anterior entidad.

Por consiguiente procedo en el día de hoy a devolverles por SEUR los cheques correspondientes a la liquidación e indemnización que me fueron entregados en su día y que, por supuesto, no han sido hechos efectivo.

Sin otro particular, les saluda atentamente."

SEXTO

Que con fecha de 2 de enero de 2.007, la Mutua registró en el Decanato de estos Juzgados un escrito, que se tiene por reproducido, "a los efectos de efectuar el ingreso de la cantidad de 7.192 €, para ponerlo a disposición de la trabajadora Da María del Pilar ", cantidad que efectivamente depositó en la cuenta de este Juzgado en dicha fecha, dictándose resolución, el 9 de enero de 2.007, haciendo saber a la actora que obraba consignada.

SEPTIMO

Que en fecha 27 de diciembre de 2.006, la demandante presentó papeleta instando la preceptiva conciliación administrativa previa ante el Servicio de

Mediación, Arbitraje y Conciliación, acto que tuvo lugar, el 17 de enero de 2.007, con el resultado de sin efecto, constando debidamente citada la demandada."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON JUAN BLASCO...

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