SAN, 20 de Diciembre de 2007

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5635
Número de Recurso568/2004

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 568/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JUAN

CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA en nombre y representación de la entidad CLESA, S.A.

frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la

Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 25/6/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 29/12/2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15/3/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 26/11/2007, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18/12/2007 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad CLESA S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de abril de 2004, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas promovidas contra Acuerdos de la Oficina nacional de Inspección de la Agencia estatal de Administración Tributaria de 30 de julio de 2001, relativos al Impuesto de Sociedades, Régimen de Declaración Consolidada, ejercicios 1996 y 1997, ascendiendo la cuantía a 379.027,32 € (63.064.840 pts) y 728.665,51 € (121.239.740 pts) respectivamente, asi como frente a los Acuerdos de imposición de sanciones de los ejercicios mencionados por importes de 11.587.643 pts (69.643,14 €) y 26.842.507 pts (161.326,72 €) respectivamente. El importe de las cuotas regularizadas asciende a 49.925.534 pts en el ejercicio 1996 y a 102.759.858 pts en el ejercicio 1997.

El Acuerdo del TEAC impugnada, dispone: "1) Estimarlas en parte. 2) Debiendo adoptarse por la Inspección nuevos acuerdos de liquidación donde se considere la deducibilidad de los ajustes negativos correspondientes a las amortizaciones en los términos que se recogen en el Fundamento de derecho Noveno y de imposición de sanciones donde no forme parte de la base sancionadora las amortizaciones en los términos que señala el Fundamento de derecho Decimotercero. 3) Confirmar en el resto los actos impugnados.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en dos actas de disconformidad (Acta A02 nº 70422862 y 70422871) que el 4 de junio de 2001, la Oficina Nacional de Inspección incoó a la entidad Clesa S.A. como dominante del Grupo Consolidado 1/85, por los ejercicios de referencia y en las que el Actuario recogía los siguientes extremos:

  1. - En el desarrollo de las actuaciones iniciadas el día 28 de junio de 1999, del tiempo total transcurrido no deben computarse 35 días que corresponden a dilaciones imputables al contribuyente; habiéndose ampliado el plazo máximo de duración del procedimiento a los 24 meses previstos en el artículo 29.1 de la Ley 1/1998.

  2. - El Grupo consolidado 1/85 está integrado en el ejercicio 1996 y 1997 por las entidades, como sociedad dominante, Clesa S.A., y, como sociedades dominadas, Letona S.A., Lácteas del Atlántico S.A. y Bascones del Agua S.A.

  3. - La base imponible declarada procede modificarla en los siguientes importes:

    CLESA S.A.:

    - Ajuste al resultado contable por importe de 1.054.155 pts (6.335,6 €) en el ejercicio 1996 y - 852.805 pts (-5.125,46 €) en el ejercicio 1997, por incumplimiento de los requisitos que fija el artículo 11 de la LIS.

    - Incremento en la base imponible en estas cuantías y conceptos:

    1. 52.010 pts (312,59 €) en el ejercicio 1996 y 578.600 pts (3.477,46 €) en el ejercicio 1997, por tratarse de multas y sanciones que no son deducibles.

    2. 456.000 pts (2.740,62 €) en el ejercicio 1996 y 312.000 pts (1.875,16 €) en el ejercicio 1997, que corresponde a pago de cuotas de asociaciones no deducibles por no estar relacionados con la actividad de la sociedad.

    3. 577.747 pts (3.472,33 €) en el ejercicio 1996 y 50.000 pts (300,51 €) en el ejercicio 1997, respecto de gastos cargados sin que exista documento justificativo.

    4. 2.259.383 pts (13.579,17 €) en el ejercicio 1996 y 2.221.161 pts (13.349,45 €) en el ejercicio 1997, en relación con gastos en restaurantes, joyerías sin que consten facturas de los mismos, ni se haya probado la relación con los ingresos.

    5. 14.507.518 pts (87.191,94 €) en el ejercicio 1996 y 14.406.182 pts (86.582,9 €) en el ejercicio 1997, destinados al pago de pensiones a personas no vinculadas con la actividad de la entidad.

    6. 36.208.750 pts (217.618,97 €) en el ejercicio 1996 y 19.500.000 pts (117.197,36 €) en el ejercicio 1997, satisfechas en concepto de retribución de administradores cuando no han sido acordadas ni fijadas por la Junta General.

    7. 16.761.000 pts (100.735,64 €) en el ejercicio 1996 y 21.694.000 pts (130.383,57 €) en el ejercicio 1997, cargadas en el concepto de servicios facturados por la filial Clesa Portuguesa Sociedad de Lacticinios S.A. sin que se haya justificado su correlación con los ingresos.

    8. 3.205.089 pts (19.262,97 €) en el ejercicio 1996 y 2.919.149 pts (17.544,44 €) en el ejercicio 1997, reflejadas bajo el concepto de gastos atenciones varias, que no están correlacionados con los ingresos.

    9. 2.937.002 pts (17.651,74 €) en el ejercicio 1997 que figurando como provisión para insolvencias no son deducibles.

      LETONA S.A.:

      - Procede incrementar la base imponible en el importe de 19.114.374 pts (114.879,7 €)en el ejercicio 1996 y 19.738.009 pts (118.627,82 €) en el ejercicio 1997 al ser satisfechas bajo el concepto de retribución al Consejo de Administración, incumpliendo los requisitos establecidos por la legislación mercantil y, por tanto, no son deducibles.

      LACTEAS DEL ATLANTICO S.A.:

      - Procede incrementar la base imponible en los siguientes importes:

    10. 117.583.929 pts (706.693,65 €) en el ejercicio 1996 y 82.382.173 pts (495.126,83 €) en el ejercicio 1997, procedentes de incrementar, como mayor valor, las ventas realizadas a su sociedad filial Clesa Portuguesa Sociedad de Lacticinios.

    11. 4.478.664 pts (26.917,31 €) en el ejercicio 1996 y 4.595.112 pts (27.617,18 €) en el ejercicio 1997, abonadas en concepto de retribución a miembros del Consejo de Administración.

    12. 1.659.178 pts (9.971,86 €) en el ejercicio 1996 y 757.205 pts (4.550,89 €) en el ejercicio 1997, que corresponde a gastos varios sin factura, así como, regalos, multas y cuotas de abono a clubs deportivos que no están relacionados con los ingresos.

    13. 1.535.889 pts (9.230,88 €) en el ejercicio 1996 y 2.047.851 pts (12.307,83 €) en el ejercicio 1997, que corresponden a dotación a la amortización de bienes del inmovilizado que no están afectos a la explotación.

  4. - Se formula las siguientes propuesta de liquidación: EJ 96: cuota 49.925.534 pts (300.058,5 €), intereses de demora 13.098.272 pts (78.722,2 €). EJ 97: cuota 102.759.858 pts (617.599,19 €), intereses de demora 18.357.415 pts (110.330,29 €).

  5. - El obligado tributario manifiesta su disconformidad respecto del contenido de las actas que tienen el carácter de previas.

    El 30 de julio de 2001 se dictó Acuerdo de liquidación, practicando la siguiente liquidación:

    - Ejercicio 1996: cuota 49.925.534 pts (300.058,5 €) e intereses de demora 13.139.306 pts ( 78.968,82 €). Deuda a ingresar 63.064.840 pts (379.027,32 €).

    - Ejercicio 1997: cuota 102.759.858 pts (617.599,19 €) e intereses de demora 18.479.882 pts (111.066,33 €). Deuda a ingresar 121.239.740 pts (728.665,51 €).

    Por Acuerdo de 30 de agosto de 2001, el jefe de Equipo, previa autorización del Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de 5 de diciembre de 2000, se inició el procedimiento sancionador por infracción tributaria grave, tramitación abreviada. El 26 de diciembre de 2001 se dictaron acuerdos de imposición de sanciones por las cuantías que ya se han hecho constar.

    Disconformes con los acuerdos de liquidación e imposición de sanciones adoptadas, la interesada interpuso reclamaciones económico administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo central, formulando las alegaciones que consideró pertinentes.

    El TEAC, mediante Acuerdo de 16 de abril de 2004, objeto del presente recurso contencioso administrativo estimó parcialmente las reclamaciones.

    La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso...

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