STSJ Comunidad de Madrid 325/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:12452
Número de Recurso1910/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución325/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001910/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00325/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1910-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1108-06

RECURRENTE/S: DON Jesús Manuel

RECURRIDO/S: CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1910-07 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ MIGUEL GALINDO PEÑA, en nombre y representación de DON Jesús Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1108-06 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesús Manuel contra CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jesús Manuel como parte actora, y de otra, como demandado, CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., absuelvo a la citada demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, que venía prestando servicios con anterioridad desde 15.01.1988 mediante contratos temporales con periodos sin prestación intermedios; desde 5.5.1997 ocupa vacante de sustituto de APT en régimen de interinidad por vacante, en virtud de contrato cuya cláusula quinta, doc. 2 del expdte. Condicionado a dicho extremo, siendo transformado en AGENTE/CLASIFICACION 2 en octubre de 2006, con destino en Cambio Avión 1 de la Jefatura provincial de Madrid, según consta en la certificación de servicios prestados igualmente aportada a los autos en la citada documental; hasta que el 2.11.2006 fue cesado por haberse cubierto el puesto de trabajo, previa comunicación de 31.10.2006, unida a los autos y por reproducida, después de proceso selectivo (convocado el 30.06.2006) en el que participó el demandante sin aprobar, según la documental del expediente aportado por la sociedad anónima estatal demandada. El salario percibido ha sido de 1.475,04 euros con prorrata de pagas, extremo reconocido de contrario. Se ha intentado la vía previa de conciliación correspondiente, como se acredita con la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada en autos, por considerar, la recurrente, que la extinción de su contrato temporal de interinidad, por la cobertura de la plaza ocupada, tras la celebración del correspondiente proceso selectivo en el que participó el actor, y no superó, es constitutivo de un despido improcedente.

El supuesto que aquí se debate, según resulta del incombatido relato de hechos de instancia, es el de un trabajador que viene prestando servicios para "Correos y Telégrafos S.A.", desde el 5-01-1988, en virtud de sucesivos, pero separados, contratos temporales, y que desde el 5-05-1997 lo ha venido haciendo, sin solución de continuidad, en régimen de interinidad por vacante, cuya extinción le fue comunicada el 31-10-2006, por la cobertura del puesto de trabajo interinamente ocupado, después del pertinente proceso selectivo, que no superó el demandante. Así resulta acreditado en autos, según se afirma en el hecho probado 1º.

Después de accionar por despido, el juzgado de instancia desestimó la demanda, con cita, básicamente, de la STS de 11-04-2006, rec. 1262/2004, y que fue citada precisamente en el acto del juicio por la parte actora, razonando, en síntesis, que pese a la conversión operada en la entidad demandada, que...

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