SAP Madrid 913/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2007:14950
Número de Recurso196/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución913/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00913/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 913/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 196 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1572 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Melisa, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Paris, y de otra, como apelado CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L., representado por el Procurador Sr. Estany Secanell, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2006 y auto aclaratorio de fecha 26 de octubre de 2006, cuyas partes dispositivas dicen: "Que desestimando la demanda formulada por DÑA Melisa absuelvo a la mercantil CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada" y " Aclarar el fallo de la sentencia recaída en fecha 13 de octubre de 2006 en el sentido de que se hace imposición de costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por Melisa se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de octubre de 2997, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de la devolución del precio del curso a distancia adquirido en su día y los daños y perjuicios producidos por la imposibilidad de causar alta en la empresa con la categoría de auxiliar de odontología al no estar homologado el titulo, al considerar, a modo de síntesis, que la falta de homologación invocada por la actora que impidió la consecución de dicho puesto de trabajo, después de realizado el curso, no consta acreditado que se ofertase por la demandada, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en el error en la valoración de la prueba, respecto a la homologación del título expedido por el centro demandado, en especial de los testigos presentados en el acto del juicio, citando asimismo el documento nº 6 aportado con la demanda. Se alega infracción del artículo 4 de la Ley General de Publicidad y las SS del TS de 4 de Junio de 2.002 y 24 de Julio de 2.003.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 4 de la LGP.-

Constituyen hechos básicos para la resolución del recurso, que se consideran acreditados de la valoración conjunta de toda la prueba practicada, la adquisición de un curso de enseñanza a distancia por la demandante, de auxiliar de odontología, por la que abonó la cifra de 1.404 euros. La demandante prestó sus servicios como auxiliar de oficio en la Clínica de Odontología no renovándose el contrato a su finalización. No consta resolución formal alguna denegando la contratación como auxiliar de odontología por inidoneidad del diploma presentado, dejando a salvo el testimonio de la titular de la Clínica en el acto del juicio.

Conviene esta Sala con la sentencia de instancia en la falta de mención expresa de la demandada en la publicidad ofertada, de la homologación del título expedido, pero lo cierto es que va dirigida, según se reseña, a las personas que deseen adquirir los conocimientos teóricos-prácticos esenciales para ejercer la profesión de auxiliar de odontología, vinculándose dicha oferta con el ejercicio efectivo de la profesión. Por tanto se hace preciso abordar el régimen jurídico de la misma y la idoneidad o no del titulo expedido, en orden a determinar, en la esfera civil, si hubo cumplimiento de las partes en el contrato suscrito.

  1. - Regulación de la profesión de auxiliar de odontología.-

    La Ley 44/2.003, de 21 de Noviembre sobre la Ordenación de Profesiones Sanitarias, establece en su artículo 1º, respecto al Objeto y ámbito de aplicación, que " Esta Ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Asimismo, establece los registros de profesionales que permitan hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR