STSJ País Vasco 323/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2011
Fecha24 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 737/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 323/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Bilbao, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 737/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 18 de febrero de 2009 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, que fija el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 de expropiación de bienes inmuebles en la NUM002 Ibarra.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Aida, representado por la Procurador a Dª. AMAIA LAURA MARTINEZ SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. FELIPE ARRIZUBIETA BALERDI.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO y AYUNTAMIENTO DE BILBAO representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de mayo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AMAYA LAURA

MARTINEZ SANCHEZ actuando en nombre y representación de Dª. Aida, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 18 de febrero de 2009 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, que fija el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 de expropiación de bienes inmuebles en la NUM002 Ibarra; quedando registrado dicho recurso con el número 737/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

CUARTO

Por auto de fecha 1 de diciembre de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de 920.998,89 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 20.01.11 se señaló el pasado día 25.01.11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Dª. Aida se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 18 de

febrero de 2009 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, que fija el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 de expropiación de bienes inmuebles en la NUM002 Ibarra.

La demanda se basa en alegar que la resolución del Jurado no ha aplicado el métido de comparación; que no cumple con la aplicación del método subsidiario del art. 23.3 de la Ley 8/2007 ; que incurre en errores y deficiencias (en cuanto a la superficie del edificio, la obtención del valor por suma de suelo más construcción, en la adopción del valor en enta de los diferentes usos; en cuanto a la homogeneización por antigüedad, en cuanto coste de construcción y en cuanto al desarrollo del método residual aplicado); y que carece de la motivación necesaria.

Por su parte, tanto la representación del Gobierno Vasco como la del Ayuntamiento de Ibarra contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que el primer motivo del recurso que se articula en el escrito de demanda se refiere a que el Jurado no ha aplicado el métido de comparación para efectuar la correspondiente valoración.

Hemos de partir, cara a resolver el presente recurso, de que la clasificación del suelo expropiado en las Normas Subsidiarias es la de suelo urbano no consolidado, encontrándose en el suelo un edificio que el planeamiento considera en mal estado y prevé su derribo.

El art. 23.a) de la Ley 8/2007 establece, cuando nos encontremos ante un suelo edificado o en curso de edificación, el método de comparación, aplicado a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada.

El Jurado rechazó su aplicación en este caso por...

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