STSJ Canarias 162/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2011
Fecha28 Marzo 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de Marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 613/10, interpuesto por D. /Dna. Amelia, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0001112/2009 en reclamación de despido, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Amelia, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. GESTION Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL SAU y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16 de diciembre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha de 16 de octubre de 2009 se presentó por Da. Amelia demanda frente a "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, Sociedad Anónima Unipersonal", en la cual alegaba que el 10 de septiembre de 2009 se le comunicó su despido, por causas que la demandante consideraba inciertas; que la empresa reconoció la improcedencia del despido, pero no le pagó la indemnización; que la fecha de despido debía considerarse el 17 de septiembre, pues entre el 10 y el 17 de ese mes le liquidaron las vacaciones; que la indemnización era insuficiente porque no computaba su real antigüedad en la empresa; que el despido era nulo porque la carta no concretaba la fecha de despido, no se había tramitado expediente contradictorio ni se había dado audiencia al comité de empresa, las faltas estarían prescritas, y porque obedecía a una discriminación por razón de sexo ya que la demandante tenía previsto casarse el 17 de octubre y por su "previsible futura maternidad"; y subsidiariamente, estimaba que el despido era improcedente. Terminaba la demanda solicitando que se dictara una sentencia por la que, declarándose nulo o subsidiariamente improcedente el despido, se condenase a la empresa demandada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que lo venía desempenando, o en su caso optara por la correspondiente indemnización, así como al abono de los salarios de tramitación devengados durante la sustanciación del procedimiento, en cualquier caso. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por auto de fecha de 21 de octubre de 2009, se dio traslado de la misma a la parte demandada, citando a ambas partes para los actos de conciliación y juicio. También se dio traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, que declinó su asistencia juicio por no estimar que concurrieran indicios de discriminación. TERCERO.- El día 15 de diciembre de 2009 tuvo lugar el juicio, al resultar sin efecto la conciliación, todo ello con el resultado que consta en el acta. Ratificada la actora en sus pretensiones, la parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando el dictado de una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demandante, por entender que la antigüedad de la demandante sólo era de 2 de marzo de 2007, y que el despido era únicamente improcedente, como se reconoció en la carta, ya que los posibles defectos de forma alegados en la demanda únicamente determinaban la improcedencia y no la nulidad, no concurriendo causa alguna de nulidad, e indicando que al día siguiente del despido se consignó a disposición de la demandante la indemnización, que la actora finalmente retiró. La demandante manifestó que su antigüedad era la del primer contrato, y que la consignación no se efectuó hasta mucho después del despido, manteniendo además que el despido era nulo al obedecer a su matrimonio y estado de embarazo. CUARTO.- Tras las alegaciones iniciales, se dio la palabra a las partes para proponer prueba. La parte demandada propuso documental. La parte actora propuso documental y testifical. Toda esta prueba fue admitida, excepto una documental solicitada por la demandada, ya que era documentación que la misma podía haber aportado. QUINTO.- Practicada la prueba, con el resultado que consta en autos, se dio la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, manteniendo las mismas sus pretensiones iniciales. Una vez que las partes hubieron informado, los autos quedaron vistos para sentencia. SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, salvo lo referente a los plazos, por el volumen de asuntos pendiente que pesan sobre este Juzgado."

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Da. Amelia, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, Sociedad Anónima Unipersonal" el día 10 de septiembre de 2009

SEGUNDO

Declaro ejercitada por la empresa la opción a favor de la indemnización, con extinción del contrato de trabajo a la fecha de despido, y el derecho de la demandante a hacer suya la indemnización de

12.214 euros ofrecida por la empresa y ya cobrada, sin devengo de salarios de tramitación."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Amelia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 3 de Marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido declarando el mismo improcedente y, por tanto, que el trabajador haga suya la indemnización de 12.214 euros que le ha ofrecido la empresa y ha cobrado, sin derecho a salarios de tramitación.

Frente a la misma interpone recurso la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo de la letra b) del art.191 LPL, en el que solicita, en primer lugar, la modificación del hecho probado 9o proponiendo la siguiente redacción alternativa: "La demandada en la actualidad se encuentra en estado de gestación, constando que el embarazo empezó en fecha anterior al despido". De la redacción propuesta cambiaría precisamente el dato que es definitivo para resolver sobre la nulidad del despido, único asunto que se debate en sede de recurso y que, conforme al relato de la instancia...

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