STSJ Cataluña 2235/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2235/2011
Fecha25 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0007901

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 25 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2235/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fraternidad (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 275) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 26 de octubre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 249/2009 y siendo recurrido/a Enriqueta, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Enriqueta frente I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Fraternidad-Muprespa y TGSS en materia de Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, debo reconocer y reconozco el derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad temporal en cuantía equivalente al 75% de la Base reguladora de 43'73 euros/día con efectos desde el 30-9-06 y hasta el 1-1-08 en que causó alta médica, condenándose a la Mutua demandada a su pago, y subsidiariamente al INSS y a la TGSS. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Enriqueta en 1-7-08 solicitó a la Mutua Fraternidad-Muprespa el pago de las diferencias de prestación de IT que le fue denegada por silencio administrativo.

SEGUNDO

Interpuesta Reclamación administrativa previa ante la Mutua demandada fue desestimada por Resolución de 20-1- 2009.

TERCERO

En 11-7-06 inicio situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo permaneciendo en dicha situación hasta el 1-1-08, en que fue alta médica y pagándole la prestación la Mutua demandada a razón del 75% de la Base Reguladora de 43'73 euros/día hasta el 30-9-06

CUARTO

La actora extinguió su relación laboral con la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telegramas S.A. en 30-9-06, percibiendo desde entonces de la Mutua demandada el 70% de la Base reguladora de 43'73 euros/día durante los 180 primeros días y el 60% del 181 día hasta la extinción de la prestación.

QUINTO

La actora no es beneficiaria de una prestación/subsidio por desempleo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUA FRATERNIDAD, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre diferencias en el pago del subsidio de incapacidad temporal, se interpone por la Mutua, condenada al pago de las diferencias reclamadas el presente recurso de suplicación.

El recurso se articula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigido a la censura jurídica, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 222.1, en relación con el 211.2, ambos de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 40/2007 .

La demandante inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo el 11 de julio de

2.006, permaneciendo en dicha situación hasta el 1 de enero de 2.008, en que fue dada de alta médica. Inicialmente percibió la prestación en el porcentaje del 75 % de la base reguladora. El 30 de septiembre de

2.006 extinguió su relación laboral con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., momento a partir del cual percibió el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir del mismo y hasta la extinción del derecho. Lo que reclama la demandante es que el subsidio debe serle abonado en el porcentaje del 75 % desde el inicio hasta su finalización, reclamando las diferencias en el período posterior al cese,...

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