SAP Huelva 60/2011, 24 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 60/2011 |
Fecha | 24 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº57 de 2.010
Autos de Juicio Verbal
Núm.56/09
Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ayamonte
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veinticuatro de marzo de dos mil once
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el juicio verbal nº56/09 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Ayamonte en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casiano y Fabio y Juan .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ayamonte, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 30 de julio de 2.009 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Joaquina Hernández Verde en nombre y representación de Casiano y Fabio y Juan contra Torcuato, Juan Antonio y Aurelio, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones ejercidas en su contra."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de Casiano y Fabio y Juan interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado providencia de fecha 1 de diciembre de 2.009 por la que se tenía por interpuesto el recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Por los actores se presentó demanda de Juicio Verbal en ejercicio de una acción confesoria de servidumbre de paso, y alternativa y subsidiariamente de constitución forzosa de servidumbre de paso por estar la finca de su propiedad enclavada entre otras y sin salida a camino público.
La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a ella se alza la parte actora en este recurso de apelación. Pretenden los apelantes que se declare la existencia de una servidumbre paso por uso inmemorial, y subsidiariamente se constituya la servidumbre de paso al amparo del artículo 564 del Código Civil .
Como primer motivo del recurso alega vulneración de lo prevenido a la adquisición de la servidumbre por prescripción inmemorial. Los apelantes parten en la demanda presentada del hecho básico de la existencia de la servidumbre.
Como punto de partida para dar respuesta a la cuestión objeto de controversia suscitada en el procedimiento del que trae causa el presente recurso, debe advertirse -como muy acertadamente expone la Juez a quo- que el derecho de servidumbre constituye un gravamen restrictivo de los derechos dominicales de terceros que, al coexistir con el derecho de propiedad, tiene un contenido limitativo aminorador del disfrute y valor del predio sirviente, motivo por el cual la jurisprudencia aconseja, en los casos dudosos, favorecer en lo posible el interés y condición de dicho predio sirviente, por ser de interpretación estricta toda la relativa a la imposición de gravámenes según el viejo aforismo "odiossa sunt restringenda", y por la concordancia con la presunción de libertad de los fundos. En consecuencia, en cuanto gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, incumbe al actor probar la existencia de la servidumbre pues el dominio se presume libre -art. 348 CC -.
En este caso no se ha acreditado de forma adecuada la existencia de ese paso de forma inmemorial. Efectivamente, no consta que esa supuesta servidumbre de paso se hubiera constituido mediante prescripción, lo que exigiría, al tratarse de una servidumbre discontinua, la prueba de la posesión inmemorial comenzada antes de la promulgación del Código Civil, acaecida en el año 1889.
La parte apelante apoya su derecho en la declaración del testigo señor Indalecio, sin embargo teniendo en cuenta que sus manifestaciones eran contradictorias con las del testigo propuesto por la parte demandada y no constar -como se indica en la sentencia apelada- más datos en el proceso que se refieran de una forma clara y precisa a la vigencia de la servidumbre y por tanto a su adquisición desde tiempo inmemorial, procede confirmar el pronunciamiento referido a desestimar la pretensión del actor de que se declare la existencia y titularidad de la servidumbre desde tiempo inmemorial.
En segundo lugar, alega falta de motivación en la sentencia e incongruencia omisiva: vulneración de la tutela judicial efectiva ex artículo 24 de la CE .
Se indica en el escrito de recurso que el Juzgado incurre en una evidente falta de motivación de la sentencia, pues se limita a declarar que no existe acreditación suficiente del hecho de que el resto de los pasos sean más perjudiciales que el que puede establecerse por el de la finca demandada, sin poner de manifiesto la comparativa de otros accesos planteados en el dictamen, ni señalar el punto menos perjudicial por el que debería discurrir dicho acceso, a los efectos de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva ante una nueva acción que permitiría la construcción otro nuevo.
Procede igualmente se desestimación.
Ciertamente el propietario del predio intercluso no está obligado a demandar a todos los propietarios de los fundos contiguos que podrían, en abstracto, ser gravados con la servidumbre, pero será el propio demandante quien tendrá que demostrar que la finca sobre la que se pretende establecer la servidumbre es la adecuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 565 del Código Civil . Por consiguiente, no habiéndose acreditado que el resto de los pasos sean más perjudiciales que el que pueda establecerse por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba