STSJ Canarias 183/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2011
Fecha30 Marzo 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES y D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1087/10, interpuesto por D. /Dna. TITSA, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0001202/2009 en reclamación de Tutela de derechos fundamentales, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Leoncio, en reclamación de Tutela dchos. fund. siendo demandado D./Dna. TITSA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de junio de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: El actor presta servicios para la empresa demandada desde 07-04- 1990, con la categoría profesional de operador SAE, prestando servicios en sector urbano en el centro de trabajo de S/C de Tenerife y percibiendo un salario mensual de conformidad con lo establecido en Convenio Colectivo de aplicación. En el ano 2008 cambió su domicilio y fue a vivir a la ciudad de Tacoronte. El actor es delegado sindical de UGT en TITSA y Secretario General de la Federación Estatal de Transportes, Comunicación y Mar del Sindicato UGT en el ámbito territorial de la provincia de Tenerife (Doc. no 1 parte actora). SEGUNDO.- El actor ha sido miembro del comité de empresa de la empresa TITSA, en la actualidad es delegado sindical y tiene larga trayectoria sindical y actuaciones en materia de reivindicación de derechos laborales ante la empresa demandada, así como negociación de convenio colectivo de ámbito empresarial (hecho pacífico). TERCERO.- El 20 de octubre de 2009 el actor presentó escrito en el que realizaba petición de traslado del Sector Urbano al Sector interurbano con el companero Primitivo, 11297 -operador SAE-, el cual pasaría a su sector urbano. La empresa ha negado el cambio de sector solicitado. CUARTO.- La empresa presta el servicio de transporte urbano e interurbano a través de dos contratas de servicios con las administraciones responsables de cada uno de ellos, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Cabildo Insular de Tenerife. En la actualidad conviven dos Convenios Colectivos estatutarios de ámbito empresarial. Convenio Colectivo de ámbito de aplicación al sector Interurbano y Urbano de la empresa TITSA que se aplica a todos los trabajadores excepto a quienes prestan servicios en el Centro de S/C de Tenerife destinado a la realización de servicio urbano para el Ayuntamiento de Tenerife (BOP 31.3.2005). Y Convenio Colectivo de ámbito de aplicación a la actividad de transporte urbano de S/C de Tenerife (BOP 18.05.05). QUINTO .- La empresa ha aceptado la solicitud de traslado de transporte urbano a interurbano y viceversa realizada por 20 trabajadores desde el ano 1996 hasta 2009, siendo el último de ellos el concedido a Bibiana quien solicitó el cambio este último ano sin que conste las condiciones de concesión. En fecha 1.06.2010 está previsto se lleve a efecto el intercambio de puesto de trabajo de transporte urbano a interurbano solicitado por dos trabajadores. SEXTO.- La empresa alegó para la denegación del cambio del sector solicitado por el actor comporta que continúe prestando servicios en el mismo centro de trabajo sito en la estación de guaguas de S/C de Tenerife, si bien este cambio comporta la aplicación del Convenio Colectivo estatutario para el transporte urbano e interurbano de la empresa TITSA y el acceso a movilidad funcional y territorial necesario para el cambio de centro de trabajo. SEPTIMO.- La empresa ha denegado el cambio de sector solicitado al entender que no supone un acercamiento de centro de trabajo al domicilio del trabajador y que el mismo trae como causa la intención del actor de obtener acumulación de crédito horario para el ejercicio de sus funciones de representación sindical. OCTAVO.- Se planteó demanda en materia de tutela de derechos fundamentales.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Leoncio frente a TITSA en materia de vulneración de derechos fundamentales declaro la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical, declarando así mismo la nulidad radical del acto empresarial consistente en la denegación de cambio de sector urbano a interurbano solicitado por el actor el 20 de octubre de 2009 y ordenando el cese de la conducta antisindical, se condena a la empresa a la reposición del actor en su derecho y, en consecuencia, al cambio de sector de prestación de servicios solicitada por el actor en los términos que constan en su solicitud y cumplido lo anterior se considerará al actor repuesto en los danos y perjuicios causados por la demandada desestimando la petición de indemnización por danos morales solicitada por la parte actora. Y condenando en todo caso a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. TITSA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 20 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el derecho del sindicalista demandante a ser trasladado del sector urbano al interurbano, desestimando la pretensión de indemnización que reclamaba. Para ello razona que no aprecia fraude de Ley en el traslado solicitado por el actor, pese a que ese traslado le permitiría -dice la empresa- acumular horas sindicales y aumentar su disfrute de tales licencias, dado que el cambio de sector implica cambio de Convenio Colectivo, eludiendo la acumulación que pretendió por otros medios y que la empresa le denegó, siendo confirmada esta decisión por la Sentencia del Juzgado de lo Social no 3, de esta plaza.

El recurso se estructura en dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de crítica juridica, con respectivo cimiento procesal en los apartados b y c del art. 191 LPL y es impugado por la representación letrada del sindicalista demandante.

SEGUNDO

El motivo revisorio insta la alteración del relato de hechos probados en dos apartados, previo a cuyo examen procede la invocación de la doctrina general de esta Sala sobre esta clase de motivos.

  1. la Sala ha sintezado la doctrina relativa a su estimación, razonando que todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina ( Sentencia de esta Sala de 28.06.05 ), todo ello siguiendo la jurisprudencia ( STS 21.05.90 ):

    1. Senalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele anadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se...

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