STSJ Canarias 172/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2011
Fecha29 Marzo 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 669/10, interpuesto por D. /Dna. Vidal, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0001094/2007 en reclamación de Derechos, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Vidal, en reclamación de Derechos siendo demandado D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SOCIALES CONSEJERIA ASUNTOS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1 de febrero de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- A DON Vidal, nacido el 16 de marzo de 1942, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 31, le fue reconocida, con fecha 29 de septiembre de 2005, pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, mediante resolución de la Dirección General de Bienestar Social, CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA. SEGUNDO.- Mediante solicitud de fecha 8 de agosto de 2007, el demandante interesa pensión de jubilación ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado por la mencionada Dirección provincial resolución de fecha 10 de agosto de 2007, por la que se deniega con fecha 9 de agosto del mismo ano la prestación de jubilación interesada, por no reunir un período mínimo de cotización de, al menos, dos anos dentro de los quince inmediatamente anteriores ala fecha de solicitud, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 161.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 1.2 del Real decreto 1799/1985, de 2 de octubre. TERCERO.- Con fecha 21 de agosto de 2007, presenta el actor contra la mencionada resolución reclamación previa, dictándose resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante la cual se resuelve desestimar la reclamación formulada por el actor, por las mismas causas que la resolución anterior, es decir, por no reunir el período mínimo de cotización de al menos dos anos (730 días) dentro de los quince anos inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, siendo el período que acredita, de 9 de agosto de 1992 al 8 de agosto de 2007, de 532 días, a los que se anaden 87 días asimilados más en concepto de parte proporcional de pagas extraordinarias, lo que hace un total de 619 días. CUARTO.- Se ha agotado la vía de reclamación previa.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Vidal frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA, sobre PRESTACIONES, debo declarar y declaro conforme a derecho la resolución impugna, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. CUARTO.-...

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