STSJ Galicia 1884/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2011
Número de resolución1884/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3832/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintinueve de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3832/2007 interpuesto por Aida contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aida en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000243 /2007 sentencia con fecha veintitrés de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Aida nacida el 1-21947, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM000 encuadrada en el R. General.

SEGUNDO

En fecha 7-2-2007, solicitó pensión de jubilación, prestación que fue reconocida por Resolución de la D.P. del INSS de 22-2-2007, en cuantía del 44,40% de una base reguladora mensual de 205,27.-#, con efectos económicos del 2-2-2007. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 27-2-2007. TERCERO.-La actora acredita un total de 7430 días de cotización efectiva al R. General de la S.S. en diversos periodos comprendidos entre el 12-8-1966 al 24-7-2006. Durante los periodos 1-10-90 a 16-1-97 y 17-1-1997 a 25-22004 prestó servicios a tiempo parcial, efectuándose las cotizaciones a tiempo parcial.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Aida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de un incremento de su base reguladora, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 162.1.1.2. LGSS .

  1. - No se acoge la censura, puesto que el artículo 7.2, párrafo segundo, del RD 1131/02, norma dedicada específicamente a los trabajadores a tiempo parcial y con respecto a determinadas prestaciones, dispone « RECURSO NÚMERO: 3832/07 CUESTIÓN A DEBATIR: Se discute la cobertura de "lagunas" en un contrato a tiempo parcial. La tipa desde el año 90 es...

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