STSJ Cataluña 2288/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2288/2011
Fecha29 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8001905

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 29 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2288/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. LL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 15 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 563/2009 y siendo recurrido/ a T.G.S.S LL. y Gregorio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Gregorio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), declaro dejar sin efecto la resolución del INSS de fecha 31-3-09, declaro compatible la tarea que como bombero fue declarada en segunda actividad, reconociendo el derecho del actor a continuar en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de bombero con el derecho a seguir percibiendo la pensión ya reconocida y condeno al INSS a que reconozca y a la TGSS a que continúe abonando al actor una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 2.021,47 euros, más las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde el 1-4-09.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El demandante, Gregorio, nacido el 22-2-52, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000, y su profesión habitual es la de bombero. SEGUNDO. Por resolución del INSS de fecha 14-2-06 declaró al actor en una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de bombero derivada de enfermedad común, no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, reconociéndole una pensión del 55 % de la base reguladora de 2.021,47 euros con fecha de efectos económicos del 19-1-06. Previamente había sido valorado por el ICAM el 19-1-06 recogiendo diagnostico y limitaciones funcionales "intervención de aneurisma en la arteria cerebral media izquierda, con buen resultado, desaconsejado realizar grandes esfuerzos físicos".

TERCERO

El 5-2-09 el INSS de conformidad con los arts. 141.1 y 143.2 de la LGSS pone en conocimiento del actor que se ha iniciado expediente de revisión de oficio de su actual situación de Incapacidad Permanente en grado de total de la que actualmente es pensionista por desempeño de un puesto de de segunda actividad en el mismo cuerpo o grupo profesional respecto del cual se le declaró la incapacidad permanente.

CUARTO

El Servei de Recursos Humans de la Direcció General de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvaments, certificó en fecha de 20-3-09, que el actor actualmente presta los servicios en esta Dirección General como bombero de primera de segunda actividad desde el 14-2-06, de acuerdo con el art. 1.1 del decreto 241/2001 de 12 de septiembre, que regula la situación de segunda actividad del personal al servicio del cuerpo de bomberos de la Generalitat de Catalunya, según dictamen médico que tenga disminuida de forma previsiblemente permanente su capacidad para cumplir el servicio ordinario relativo a la realización de las tareas operativas de intervención directa en siniestros, correspondientes a su escala y categoría para desarrollar otras tareas del ámbito de referencia en situación de segunda actividad. Que de acuerdo con la Resolución de 26-4-06 del Secretario General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se declaró el paso a la situación de segunda actividad al actor, funcionario del cuerpo de bomberos de la Generalitat de Catalunya y se le adscribió a la Región de Emergencias de Lleida realizando funciones de mantenimiento de vehículos en horario normal de lunes a viernes.

QUINTO

El 31-3-09 el INSS dictó resolución revisando la declaración de incapacidad total de la que era beneficiario el actor y lo declara afecto de incapacidad permanente parcial con derecho a la liquidación económica que más abajo se indica, previa compensación de las cantidades ya percibidas.

Previamente había sido valorado por el ICAM en fecha 2-3-09 considerando el siguiente diagnóstico y limitaciones funcionales "intervención de aneurisma en la arteria cerebral media izquierda, con buen resultado".

SEXTO

Contra dicha resolución del INSS el demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 31-3-09.

SÉPTIMO

El demandante presenta intervención de aneurisma en la arteria cerebral media izquierda, con buen resultado.

OCTAVO

El actor actualmente presta los servicios la Dirección General como bombero de primera de segunda actividad desde el 14-2-06, de acuerdo con el art. 1.1 del decreto 241/2001 de 12 de septiembre, que regula la situación de segunda actividad del personal al servicio del cuerpo de bomberos de la Generalitat de Catalunya, según dictamen médico que tenga disminuida de forma previsiblemente permanente su capacidad para cumplir el servicio ordinario relativo a la realización de las tareas operativas de intervención directa en siniestros, correspondientes a su escala y categoría para desarrollar otras tareas del ámbito de referencia en situación de segunda actividad. Que de acuerdo con la Resolución de 26-4-06 del Secretario General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se declaró el paso a la situación de segunda actividad al actor, funcionario del cuerpo de bomberos de la Generalitat de Catalunya y se le adscribió a la Región de Emergencias de Lleida realizando tareas de mantenimiento de vehículos en horario normal de lunes a viernes.

NOVENO

La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total asciende a 2.021,47 euros mensuales y la fecha de efectos económicos es el 1- 4-09 y la base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Parcial asciende a 2.449,77 euros mensuales. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Gregorio, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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