STSJ Andalucía 872/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución872/2011
Fecha29 Marzo 2011

Rº.3370/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON BENITO RECUERO SALDAÑA.

En Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 872/2011

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Borja contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº 535/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

HECHOS
PRIMERO

En los presentes autos por despido, instados por Borja contra la empresa Jesús Alonso Pérez, se dictó sentencia el 05/09/2008 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, que declaró improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que readmitiese al trabajador en su puesto de trabajo o le indemnizase en la cantidad de 15.704,45 euros, y a que le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/04/2008) y hasta la de notificación de la sentencia, que tuvo lugar el 19/09/2008. Y, habiendo optado la demandada por la readmisión, mediante escrito de 17/09/2008, se notificó dicha opción al actor por telegrama el 18/09/2008, recibiendo él dicha notificación el 19/09/2008.

SEGUNDO

El actor, que fue despedido el 28/04/2008 con efectos de 30/04/2008, había iniciado una situación de baja (IT) el 02/05/2007, hasta el 24/04/2008, habiéndose prorrogado la misma por seis meses, en virtud de resolución del INSS con fecha de salida 06/05/2008.

Posteriormente, el 07/05/2009, el INSS dictó resolución declarándolo afecto de Incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero, derivada enfermedad común.

TERCERO

Mediante escrito fechado el 08/06/2009 el actor instó incidente de no readmisión interesando se dictase auto, declarando la extinción indemnizada de la relación laboral. Y tras la celebración de la correspondiente comparecencia se dictó auto el 14/07/2009, acordando no haber lugar a la declaración de extinción indemnizada solicitada.

CUARTO

Contra el auto citado formuló el actor el 15/09/2009, recurso de reposición, del que se dio traslado a la otra parte que lo impugnó mediante escrito de 30/09/2009 ; y se dictó auto por el Juzgado el 02/10/2009, desestimando el recurso de reposición.

QUINTO

Contra el auto último citado anunció la parte actora recurso de suplicación mediante escrito presentado el 20/10/2009. Y por auto de 28/10/2009 se declaró no haber lugar a tener por anunciado dicho recurso.

SEXTO

El auto de 28/10/2009 fue recurrido en reposición previa a la queja, resolviéndose dicho recurso por auto de 20/01/2010 que acordó no haber lugar a la reposición del auto impugnado.

SÉPTIMO

Y habiéndose interpuesto recurso de queja se dictó auto por esta Sala en fecha 14/04/2010

, estimando el recurso de queja interpuesto contra el auto de esta Sala de fecha 20/01/2010, para que se tuviese por anunciado el recurso de suplicación contra el mismo, acordando la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla para su posterior tramitación legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente el auto de fecha 14/07/2009, por el que, habiendo instado el actor, el 08/06/2009, tras haber sido declarado afecto de IPT, incidente de no readmisión interesando se dictase auto que declarase la extinción indemnizada de la relación laboral, se acordó no haber lugar a la declaración de extinción solicitada.

El recurso se estructura, de forma anómala, en dos denominados fundamentos de derecho, que equivalen a sendos motivos, en los que, sin invocación del precepto procesal en que se amparan, que, atendido su contenido, es obviamente el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral de dicho precepto, se argumenta lo siguiente:

1) que el contenido de los apartados a) y b) del número 1 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), coincidentes con las soluciones legales al despido del actor que se ofrecen a la demandada en la parte dispositiva de la sentencia de instancia, se resuelve por la misma optando por la readmisión en el momento en que se produzca el alta médica, situación que no llegó a producirse, ya que, sin solución de continuidad y en virtud de expediente instruido de oficio por el INSS, el actor fue declarado afecto de IPT para su profesión habitual de camarero, por resolución de 07/05/2009 y con efectos de 05/05/2009, de modo que, la extinción de la relación laboral que produjo el despido, por voluntad unilateral del empresario demandado no debe considerarse consecuencia de la declaración del grado de incapacidad permanente, como para determinadas consecuencias normales se establece en los artículos 49.1.e) y 48.2 del ET, sino que en el presente caso debe ser tenido en cuenta que encontrándose el actor en situación de IT se produjo un despido "que dio una fractura en la relación...

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