SAP Sevilla 25/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2011
Número de resolución25/2011

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 1.950/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A 25 /2011

Rollo n.º1.950/2011

Procedimiento Abreviado n.º 1/2011

Juzgado de Instrucción n.º 1 de Osuna

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente

Eloísa Gutiérrez Ortiz, Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón

Sevilla a 29 de marzo de 2011

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes en este proceso:

1 .- El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco. J. Sánchez Mellado

  1. - Como acusación particular, Manuel, representado por la procuradora doña Sandra Montes Cecilia y defendido por la letrada doña María Ángeles Montes Capitán.

3 .-El acusado Carlos Jesús, con DNI NUM000, natural de Villanueva de San Juan (Sevilla), nacido el 25/12/1985, hijo de Antonio y de Caridad, con antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta en esta causa por la que ha estado privado de libertad, los días 23 y 24 de junio de 2010 y desde el día 12 de enero de 2011 hasta la actualidad, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Villanueva de San Juan (Sevilla), representado por la procuradora doña Ana María Fuentes Garrido y defendido por la letrada doña María de los Ángeles Montes Berdugo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del CP, siendo penalmente responsable en concepto de autor el acusado, Carlos Jesús, artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se impusiese al mismo la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima D. Manuel, prevista en el artículo 57 del Código Penal por tiempo de cuatro años. Por vía de responsabilidad civil solicitó que se condenase al acusado Carlos Jesús a indemnizar a D. Manuel en la cantidad de 4.354,04 euros por las lesiones y 2.216,24 euros por las secuelas. Dichas cantidades devengaran el interés legal correspondiente.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones de artículo 150 del Código Penal, b) un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169 del Código Penal en relación con el artículo 57.2 y 48.2 del Código Penal (sic) y c) una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, del todos los cuales es autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando por el delito a) delito de lesiones la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial, accesoria de prohibición de acercarse a D. Manuel a una distancia no inferior a 500 metros o al lugar donde resida y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 6 años, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años; por el delito b) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial, accesoria de prohibición de acercarse a D. Manuel a una distancia no inferior a 500 metros o al lugar donde resida y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 2 años, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, por el delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal y c) la pena de 20 días de multa a razón de 30 euros de cuota diaria, por la falta de amenazas. En cuanto a las cantidades en concepto de responsabilidad civil se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las defensas elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la absolución de su defendido.

QUINTO

En el acto del Juicio Oral, celebrado el día 28 de marzo de 2011 con la asistencia del acusado se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, testifical, y pericial, habiendo examinado el Tribunal directamente los documentos señalados por las partes conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- Sobre las 11,30 horas del día 19 de junio de 2010 D. Manuel, circulaba con su vehículo por la calle Iglesia Alta de la localidad de Villanueva de San Juan, cuando en un momento determinado se le desprendió el parachoques trasero, por lo que paró el coche para arreglarlo, bajándose del mismo siendo empujado por detrás por el acusado, Carlos Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales no computable a efectos de reincidencia. Como consecuencia del empujón Manuel cayó al suelo y al girar a cabeza para ver quien lo había empujado, el acusado que portaba un palo le golpeó con éste en la nariz, dándole puñetazos en los ojos, a la vez que le decía que lo iba a matar.

Como consecuencia de la agresión, Manuel sufrió fractura el tabique nasal y huesos propios, hematoma y edema palpebral bilateral, así como fractura de la segunda falange del 5º dedo de la mano izquierda al caerse tras el empujón.

Las citadas lesiones precisaron para su curación de reducción bajo anestesia general de la fractura nasal, ferulización con tapones intranasales y férula dorsal y férula antebraquial izquierda con prolongación a 4º y 5º dedo de ambas fractura, tardando en curar 90 días, 2 de ellos de ingreso hospitalario, permaneciendo 70 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una agravación de la alteración de la respiración nasal que ya tenía con anterioridad y dolor en mano.

SEGUNDO

Poco tiempo más tarde y encontrándose el lesionado ya en su casa, el acusado se dirigió hacia la misma, dando patadas y golpeando con el palo la puerta de la vivienda a la vez que le decía "hijo puta, sal que te voy a sacar las tripas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda desvirtuarse el principio de presunción de inocencia es precisa una suficiente actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo, y de la que resulte la culpabilidad del acusado.

La prueba fundamental en la que se basan las acusaciones son la prueba pericial y la declaración de la víctima, la cual, efectivamente, puede tener el valor de prueba testifical de cargo y destruir el principio de presunción de inocencia, tal como está recogido en numerosísimas sentencias del Tribunal Supremo, entre otras la STS de 29-09-2003 y en la muy reciente STS 87/2011 de 9 de febrero que dice:

"Con respecto al valor probatorio de la declaración de la víctima, de modo constante la doctrina de esta Sala y la del Tribunal Constitucional viene considerando tal prueba como válida para destruir la presunción de inocencia siempre que haya de considerarse como razonablemente suficiente al efecto. Esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, retiradamente ha considerado unos criterios orientativos para los Tribunales de instancia en orden a la valoración de esta prueba en relación con todas las circunstancias que rodearon el hecho y la prestación del testimonio en las diferentes fases del procedimiento. Tales criterios se refieren a: la inexistencia de motivos espurios, la persistencia y la coherencia de dicho testimonio y la concurrencia en su caso de datos corroboradores. No se trata de requisitos que hayan de concurrir necesariamente en el caso para que el juzgado o tribunal pueda considerar suficiente la declaración del testigo como prueba de cargo, sino de elementos que han de servir para profundizar en la reflexión que debe hacerse a fin de que el propio órgano que presidió el juicio oral valore la suficiencia de esa prueba, siendo necesario, eso sí, que en la propia sentencia condenatoria se exprese de modo razonado el uso que se haya hecho de este método, para que, si se recurre, las partes puedan argumentar y el tribunal superior examinar si es o no razonable una condena con esa sola prueba de la declaración de un testigo. Lo relevante siempre es la capacidad de convicción de la declaración prestada por la víctima, susceptible de llevar al ánimo del Tribunal el convencimiento de que el testigo ha sido veraz, de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

Sentado lo anterior, habrá que analizar si en el caso de autos las declaraciones de la víctima ofrece el grado suficiente de credibilidad que permita fundamentar un pronunciamiento de condena del acusado por el delito o delitos que les imputan las acusaciones.

Lo primero que ha de ponerse de manifiesto es que el Tribunal tiene el íntimo convencimiento de que los hechos ocurrieron tal y como los narró el...

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