SAN, 17 de Enero de 2012

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:718
Número de Recurso508/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 508/2009 interpuesto por Excmo AYUNTAMIENTO DE BENIARJO ( VALENCIA ), representado por el Procurador D. Juan Ignacio Avila Del Hierro frente la desestimación, por silencio, del recurso de reposición planteado frente a la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de octubre de 2008 por la que se aprueba expediente de Información Pública del Proyecto constructivo de las "Obras de control y laminación de avenidas de la cuenca media del Río Serpis (Valencia). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 25 de junio de 2009, acordándose por providencia de 29 de junio siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el Ayuntamiento de Beniarjó formalizó la demanda mediante escrito presentado el 5 de abril de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimando el recurso formulado contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado el 23-12-2008 frente a la resolución de la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua de 30-10-2008 por la que se aprueba el expediente de Información Pública del Proyecto constructivo de las "Obras de control y laminación de avenidas en la cuenca media del Río Serpis (Valencia)", declarándolo contrario a derecho y procediendo en consecuencia a anularlo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 14 de junio de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 29 de julio de 2010, practicándose la prueba documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de noviembre de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por el Ayuntamiento de Beniarjó (Valencia) la desestimación, por silencio, del recurso de reposición planteado frente a la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de octubre de 2008 que acuerda:

Aprobar el expediente de Información Pública del proyecto constructivo de las "Obras de control y laminación de avenidas en la cuenca media del Río Serpis (Valencia)".

Aprobar, a efectos de lo dispuesto en el articulo 105 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , el proyecto constructivo de las "Obras de control y laminación de avenidas en la cuenca media del Río Serpis (Valencia)", por su presupuesto Base de licitación de 27.111.512,66 euros.

Establecer un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

Son antecedentes fácticos necesarios para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

En virtud de la problemática planteada por las inundaciones en la comarca La Safor surge, a iniciativa de las Cortes Valencianas, el denominado Plan de Defensa, dentro del cual se dicta la resolución 214/11, de 28 de septiembre de 1989, en la que se plantea la creación de una Comisión Técnica compuesta por representantes de todas las Administraciones Públicas con responsabilidad en la lucha contra las inundaciones.

Comisión, que en su reunión celebrada el 5 de marzo de 1991 encarga a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) la contratación y dirección de los estudios técnicos necesarios para elaborar un Plan Director, como elemento inicial del Plan de Defensa.

En diciembre de 1994 dicha CHJ presenta el "Plan de defensa contra las avenidas" ante las Cortes Valencianas, que es remitido a la Dirección General de Obras Hidráulicas, una vez aprobada su inclusión en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar, aprobado el 24-7-1998 (BOE el 11-8-1998).

El 30 de noviembre de 2004 se suscribe el Modificado nº 1 al Convenio de gestión directa entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED) por el que se encomienda a esta última la ejecución de diversas infraestructuras hidráulicas de interés general.

Entre las obras encomendadas, como actuación número 3.3.6, dentro del grupo de mejora de calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental, se encuentra la de "Laminación y control de avenidas en la cuenca media del río Serpis".

Actuación declarada de interés general, e incluida en las "Actuaciones prioritarias y urgentes" en el RD-Ley 2/2004, y posteriormente en el Anexo IV de la Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación del Plan Hidrológico Nacional.

El 29-8-2005 se comunica al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar que la Sociedad Estatal ACUAMED ha redactado un Proyecto informativo enmarcado en el Plan Hidrológico Nacional. Sociedad que propone someter a Información Pública el "Proyecto Informativo de las "Obras de control y laminación de avenidas en la cuenca media del Río Serpis (Valencia) y su Estudio de Impacto Ambiental"

Propuesta aceptada por el Presidente de la CHJ y sometida a Información Pública, por veinte días, remitiéndose a los Ayuntamientos afectados por las obras "un extracto con la Memoria y planos del proyecto".

El 26 de enero de 2007 se publica la Declaración de Impacto Ambiental, llevada a cabo mediante Resolución de 22 de diciembre de 2006.

El 18 de febrero de 2008 se somete a Información Pública el Proyecto constructivo.

Se formulan diversas alegaciones (las del Ayuntamiento actor se presentan el 14-4-2008), y tras diferentes informes de ACUAMED y del Abogado del Estado, se dicta la Resolución de 30 de octubre de 2008.

SEGUNDO

Dado que son distintos los motivos de impugnación de la Orden Ministerial combatida alegados en la demanda, procedente resulta el examen individualizado de cada uno de ellos.

Así, se invoca en primer término la nulidad de la resolución por infracción de la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, traspuesta a nuestro ordenamiento interno por la Ley 9/2006, de 28 de abril, por omisión del Informe de Sostenibilidad Ambiental, su correspondiente Información Pública y demás exigencias legales.

Se considera aplicable la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio ( de trasposición obligatoria a partir del 21 de julio de 2004) que incorpora la denominada "evaluación estratégica", la cual supone extender la técnica de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) a los planes y programas adoptados por los Estados miembros en materia de ordenación del territorio.

Conforme a ello, el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) es un instrumento integrado en la documentación de un Plan o Programa, elaborado por el órgano promotor que "identifica, describe y evalúa los probables efectos significativos sobre el Medio Ambiente que pueden derivarse de la aplicación del plan o programa", y que contiene la información referida en el Anexo I de la Ley.

De acuerdo con el Art. 10 de tal Ley 9/2006 , se argumenta, el mismo debió ser objeto de información pública y consultas. Y una vez superado dicho trámite, elaborarse una Memoria ambiental. Por ello, la principal discrepancia surge por la necesidad de sumisión al trámite de Información Pública de dicho ISA, que es independiente de la Declaración de Impacto Ambiental.

Se añade que conforme a la DT 1ª de tal Ley 9/2006 , la obligación del Art. 7, que introduce el proceso de evaluación ambiental que consta, entre otras actuaciones, de: informe de sostenibilidad ambiental, celebración de consultas, elaboración de Memoria ambiental y publicidad y otros, se aplica a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior al 21-7- 2004, y esta Ley tiene carácter de legislación básica ( Art. 149.1.23 CE ). Y conforme al Art. 10 la consulta al público en general, con toda la extensión que determina el Art. 2.f) de la Ley del Informe ambiental y la necesidad de analizar si el mismo cumplía o no la nueva legislación, pasa a ser necesaria y preceptiva, a partir del 21-7-2004.

Se razona sobre el carácter esencial del Informe de Sostenibilidad, citándose doctrina tanto del Tribunal Supremo como de esta Sala de la Audiencia Nacional (SSTS 19-12-2006, Rec. 3878/2004 , y 24-10-2007, Rec. 8663/2003 , y SAN 8ª 18-5-2007 Rec. 727/2006 ). Transcribiéndose, también, el contenido de los Art 16 , 18 , 19 ,...

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