STSJ Comunidad de Madrid 240/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2011
Fecha30 Marzo 2011

RSU 0005984/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00240/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043919, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5984 /2010 MJ

Materia: DESPIDOS

Recurrente/s: Clara

Recurrido/s: GASTRONOMIC SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000857 /2010 Sentencia número: 240/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5984 /2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. VICTORIA EUGENIA DIAZ LARA, en nombre y representación de Clara, contra la sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 857/2010, seguidos a instancia de Clara frente a GASTRONOMIC SA, parte demandada representada por el Sr. Letrado D. FERNANDO GÓMEZ DE AGÜERO ORMAZA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Clara con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GASTRONOMIC SA con la categoría profesional de Auxiliar de Servicio de Limpieza en los servicios de comedor escolar en media jornada (4

horas) y salario mensual con inclusión de las partes

proporcionales de pagas extraordinarias de 646,22 euros.

La demandante ha prestado servicios para Gastronomic SA

durante los períodos que figuran en el informe de Vida

Laboral, -recogidos en el hecho 4° de demanda- constando

como 1ª prestación de servicios la correspondiente al

periodo de 01.10.1991 hasta 19.06.1992, y tras el percibo

de prestaciones de desempleo en las sucesivas anualidades

comenzando en los meses de septiembre u octubre y

finalizando a lo largo de días del mes de junio.

(Folio n ° 48, 52 y 53 de autos).

SEGUNDO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo

el 14-06-2010 por presentación el día 25-O5-2010 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de "sin avenencia".

(Folio n ° 6 de autos).

TERCERO

Las partes se rigen por el Convenio colectivo de Hostelería de la CAM.

CUARTO

La empresa comunicó el 28.04.2010 a la trabajadora mediante carta de igual fecha y efectos el despido disciplinario alegando: "La decisión de la empresa se fundamenta en la falta grave

al respecto y consideración a su empleador y por

transgredir la buena fe contractual en la relación laboral

que le vincula con esta compañía.

Lo anterior constituye justa causa de despido a tenor de lo

establecido en artículo 39 apartado 6 del III Acuerdo

Laboral de Ámbito Estatal del sector hostelería al que se

acoge esta empresa y en lo dispuesto en la letra c) y d)

del apartado 2 del articulo 54 del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por

lo que le reiteramos la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy.

Le comunicamos igualmente, que se encuentra a su disposición desde este momento la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por Vd. hasta la fecha de la extinción de este contrato. Con el abono de estas cantidades únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la

relación laboral que nos unía".

Así como carta de igual fecha con reconocimiento de la improcedencia del despido y ofrecimiento de la cantidad de 1000 euros en concepto de indemnización, indicándole que "se le abonará junto con la liquidación de sus haberes que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa. En caso de que no acepte la misma se le informa que en el plazo máximo de 48 h siguientes al despido se procederá a consignar la citada suma en la Cuenta abierta al efecto en los Juzgados de lo Social a los efectos previstos en el

56.2 ET...."

Cartas que constan firmadas bajo el Recibí por la

interesada.

(Folios n ° 35, 46 y 47 de autos).

QUINTO

Consta la existencia de dos Recibos suscritos por

la trabajadora:

-Por un importe neto de 1.870,52 euros por el concepto de Indemnización en cuantía de 1000 euros, Liquidación pagas

Extras (346,22) Nómina mensual (559,67) menos la aportación

a la Seguridad Social (-35,37) con el siguiente contenido: "DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDADES.

Yo, DOÑA Clara con NIF NUM000 declaro

que he percibido la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS (1870,52 euros) con el talón número (5.452.359.3) del banco Guipuzcoano por el

desglose que a pie de pagina se indica como saldo que

resulta a mi favor por los servicios prestados hasta el día

de hoy, quedando con ello totalmente liquidada a mi completa satisfacción por todos los conceptos incluidos

indemnización y renunciando, por consiguiente, a toda

reclamación posterior y ulterior, incluida la referente a

la revisión salarial que con efectos retroactivos se fije

por el convenio Colectivo de aplicación con posterioridad a

la firma del recibo de finiquito y este documento propio.

Y para que conste firmo el presente documento de ACEPTACIÓN

Y RENUNCIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDADES, dando por

rescindido el contrato de trabajo suscrito con la indicada

empresa, firmando mi conformidad, con renuncia expresa de

mi derecho a solicitar la presencia de un representante

legal de los trabajadores en este acto, manifestando

finalmente que en el momento de la firma del presente

documento he procedido al desalojo de todos mis efectos

personales de la taquilla, facilitada por la empresa en mi

centro de trabajo, pudiendo GASTRONOMIC, S.A disponer de la

misma a partir de este momento".

-Otro Recibo fechado el 28.04.2010 por el importe total de

1346,22 euros con la liquidación de los siguientes

conceptos e importes:

-Despido improcedente: 1000 euros

-Liquidación paga 701: 194,51

-Liquidación paga 702: 151,71

-Liquidación vacaciones 0,00

(Folios nº 34, 36, 49 y 50 de autos)

SEXTO

La trabajadora encontrándose en situación de IT y agotado el plazo máximo de duración, el INSS emitió el Alta médica con fecha de 24.04.2010, y recibida en la empresa la citada resolución, la demandada requirió a la demandante mediante llamada telefónica para su reincorporación.

La mercantil entregó a la trabajadora los recibos de finiquito solicitado ésta llevarse una copia de los mismos para que los viera su abogada.

(Interrogatorio de la demandante practicado a instancia de la empresa).

SÉPTIMO

La demandante tenía como Letrada asesora la que figura en el encabezamiento de la presente demanda, Doña Loreto .

A la citada Letrada la representante legal de la empresa remitió un correo electrónico el 27.04.2010 referido al despido de la demandante. Y el 29.04.2010 un segundo correo junto con la copia de la carta de despido y el documento en el que figura el abono de la indemnización de 1000 euros.

(Folios nº 38 a 43 de autos).

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegada sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda por despido interpuesta por DOÑA Clara frente a la empresa GASTRONOMIC SA, absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a la misma formulada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación de la actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando en un motivo Primero (y único), al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción por inaplicación de lo dispuesto en los artículos 3.5 y 56,1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia, y aduce al efecto que no hubo un acuerdo o pacto expreso y claro suscrito entre las...

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