STSJ Comunidad de Madrid 240/2011, 30 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 240/2011 |
Fecha | 30 Marzo 2011 |
RSU 0005984/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00240/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0043919, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5984 /2010 MJ
Materia: DESPIDOS
Recurrente/s: Clara
Recurrido/s: GASTRONOMIC SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000857 /2010 Sentencia número: 240/11
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a treinta de marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 5984 /2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. VICTORIA EUGENIA DIAZ LARA, en nombre y representación de Clara, contra la sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 857/2010, seguidos a instancia de Clara frente a GASTRONOMIC SA, parte demandada representada por el Sr. Letrado D. FERNANDO GÓMEZ DE AGÜERO ORMAZA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante DOÑA Clara con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GASTRONOMIC SA con la categoría profesional de Auxiliar de Servicio de Limpieza en los servicios de comedor escolar en media jornada (4
horas) y salario mensual con inclusión de las partes
proporcionales de pagas extraordinarias de 646,22 euros.
La demandante ha prestado servicios para Gastronomic SA
durante los períodos que figuran en el informe de Vida
Laboral, -recogidos en el hecho 4° de demanda- constando
como 1ª prestación de servicios la correspondiente al
periodo de 01.10.1991 hasta 19.06.1992, y tras el percibo
de prestaciones de desempleo en las sucesivas anualidades
comenzando en los meses de septiembre u octubre y
finalizando a lo largo de días del mes de junio.
(Folio n ° 48, 52 y 53 de autos).
Se ha celebrado el intento conciliatorio previo
el 14-06-2010 por presentación el día 25-O5-2010 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de "sin avenencia".
(Folio n ° 6 de autos).
Las partes se rigen por el Convenio colectivo de Hostelería de la CAM.
La empresa comunicó el 28.04.2010 a la trabajadora mediante carta de igual fecha y efectos el despido disciplinario alegando: "La decisión de la empresa se fundamenta en la falta grave
al respecto y consideración a su empleador y por
transgredir la buena fe contractual en la relación laboral
que le vincula con esta compañía.
Lo anterior constituye justa causa de despido a tenor de lo
establecido en artículo 39 apartado 6 del III Acuerdo
Laboral de Ámbito Estatal del sector hostelería al que se
acoge esta empresa y en lo dispuesto en la letra c) y d)
del apartado 2 del articulo 54 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por
lo que le reiteramos la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy.
Le comunicamos igualmente, que se encuentra a su disposición desde este momento la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por Vd. hasta la fecha de la extinción de este contrato. Con el abono de estas cantidades únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la
relación laboral que nos unía".
Así como carta de igual fecha con reconocimiento de la improcedencia del despido y ofrecimiento de la cantidad de 1000 euros en concepto de indemnización, indicándole que "se le abonará junto con la liquidación de sus haberes que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa. En caso de que no acepte la misma se le informa que en el plazo máximo de 48 h siguientes al despido se procederá a consignar la citada suma en la Cuenta abierta al efecto en los Juzgados de lo Social a los efectos previstos en el
56.2 ET...."
Cartas que constan firmadas bajo el Recibí por la
interesada.
(Folios n ° 35, 46 y 47 de autos).
Consta la existencia de dos Recibos suscritos por
la trabajadora:
-Por un importe neto de 1.870,52 euros por el concepto de Indemnización en cuantía de 1000 euros, Liquidación pagas
Extras (346,22) Nómina mensual (559,67) menos la aportación
a la Seguridad Social (-35,37) con el siguiente contenido: "DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDADES.
Yo, DOÑA Clara con NIF NUM000 declaro
que he percibido la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS (1870,52 euros) con el talón número (5.452.359.3) del banco Guipuzcoano por el
desglose que a pie de pagina se indica como saldo que
resulta a mi favor por los servicios prestados hasta el día
de hoy, quedando con ello totalmente liquidada a mi completa satisfacción por todos los conceptos incluidos
indemnización y renunciando, por consiguiente, a toda
reclamación posterior y ulterior, incluida la referente a
la revisión salarial que con efectos retroactivos se fije
por el convenio Colectivo de aplicación con posterioridad a
la firma del recibo de finiquito y este documento propio.
Y para que conste firmo el presente documento de ACEPTACIÓN
Y RENUNCIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDADES, dando por
rescindido el contrato de trabajo suscrito con la indicada
empresa, firmando mi conformidad, con renuncia expresa de
mi derecho a solicitar la presencia de un representante
legal de los trabajadores en este acto, manifestando
finalmente que en el momento de la firma del presente
documento he procedido al desalojo de todos mis efectos
personales de la taquilla, facilitada por la empresa en mi
centro de trabajo, pudiendo GASTRONOMIC, S.A disponer de la
misma a partir de este momento".
-Otro Recibo fechado el 28.04.2010 por el importe total de
1346,22 euros con la liquidación de los siguientes
conceptos e importes:
-Despido improcedente: 1000 euros
-Liquidación paga 701: 194,51
-Liquidación paga 702: 151,71
-Liquidación vacaciones 0,00
(Folios nº 34, 36, 49 y 50 de autos)
La trabajadora encontrándose en situación de IT y agotado el plazo máximo de duración, el INSS emitió el Alta médica con fecha de 24.04.2010, y recibida en la empresa la citada resolución, la demandada requirió a la demandante mediante llamada telefónica para su reincorporación.
La mercantil entregó a la trabajadora los recibos de finiquito solicitado ésta llevarse una copia de los mismos para que los viera su abogada.
(Interrogatorio de la demandante practicado a instancia de la empresa).
La demandante tenía como Letrada asesora la que figura en el encabezamiento de la presente demanda, Doña Loreto .
A la citada Letrada la representante legal de la empresa remitió un correo electrónico el 27.04.2010 referido al despido de la demandante. Y el 29.04.2010 un segundo correo junto con la copia de la carta de despido y el documento en el que figura el abono de la indemnización de 1000 euros.
(Folios nº 38 a 43 de autos).
La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegada sindical.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda por despido interpuesta por DOÑA Clara frente a la empresa GASTRONOMIC SA, absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a la misma formulada."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- La representación de la actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando en un motivo Primero (y único), al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción por inaplicación de lo dispuesto en los artículos 3.5 y 56,1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia, y aduce al efecto que no hubo un acuerdo o pacto expreso y claro suscrito entre las...
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