STSJ La Rioja 103/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2011:208
Número de Recurso141/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución103/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00103/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

- C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2009 0101722

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000141 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001023 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Esmeralda

Abogado/a: JESUS ALFARO LECUMBERRI

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: FUNDACION INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES

Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES CARNERO REY

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 103/11

Rec. 141/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 141/11, interpuesto por DÑA. Esmeralda, asistido por el letrado D. Jesús Alfaro Lecumberri, contra la sentencia nº 622/10 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha ocho de noviembre de dos mil diez, y siendo recurrido por FUNDACION INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES), asistidos por la Letrada Dña. María de los Angeles Carnero Rey, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Esmeralda se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra FUNDACION INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES), en reclamación de RECO NO CIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha ocho de noviembre de dos mil diez, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora, Dña. Esmeralda, prestó servicios para la empresa FUNDACIÓN INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES), desde el 12 de junio de 1.996, con categoría profesional de monitor nivel I, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales de obra o servicio determinado, siendo el último de ellos de fecha de 24 de agosto de 1.998, de obra o servicio determinado, el cual tenía por objeto la impartición del curso de aplicaciones informáticas Microsoft, y fue extinguido por fin de contrato el 27 de octubre de 1.998.

SEGUNDO

Con fecha de 2 de noviembre de 1.998 la actora se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA); con fecha de 27 de octubre de 2.008, en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de la actividad de profesor de formación y perfeccionamiento, señalando como fecha de inicio de la actividad el 2 de noviembre de 1.998; y con fecha de 28 de octubre de 1.998 realizó la Declaración Censal de inicio de actividad de profesor de formación y perfeccionamiento, señalando como fecha de inicio de la actividad el 2 de noviembre de 1.998.

TERCERO

A partir de dicha fecha, la actora ha venido suscribiendo con la entidad demandada sucesivos contratos de arrendamiento de servicios profesionales para la impartición de los cursos sobre las materias y con el número de horas que en cada uno de ellos se especifican; siendo el último de ellos de fecha de 5 de noviembre de 2.008, el cual tenía por objeto la impartición de un curso de Internet, en la localidad de Logroño, del 5 de noviembre al 20 de noviembre de 2.008, de 30 horas de duración y dirigido a 15 alumnos.

En los citados contratos (contratos concertados a partir del año 2.005 obrantes a los folios 144 y siguientes de las actuaciones), cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se contienen las siguientes estipulaciones:

1) El contrato se tipifica como un arrendamiento civil de servicios que se regirá por los pactos establecidos en el mismo, y en lo no previsto en ellos, con carácter supletorio, por las disposiciones de los artículos 1.544 y concordantes del Código Civil. En los contratos concertados en el año 2.008 se añade que también es de aplicación la Ley 20/07, y se señala que, en virtud del artículo 12.2 de dicha norma, se consigna que la Sra. Esmeralda hace constar expresamente que tiene la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente en relación con la Fundación IFES.

2) La Sra. Esmeralda se compromete a impartir el curso que en cada contrato se especifica con indicación del número de horas de duración, fechas de inicio y fin del curso, y número de alumnos correspondientes a cada uno de ellos.

Hasta el año 2.005 en la indicada estipulación se indicaba que los cursos de referencia se impartirían a los alumnos y en el lugar que el Instituto designase, así como el número de horas diarias a impartir y los días de la semana en que se realizaría, señalando como fecha de inicio del curso la que eligiera el Instituto.

3) El arrendatario solo podrá interrumpir los servicios contratados en los supuestos de enfermedad, causas de fuerza mayor o a petición del arrendador. Si la suspensión del servicio es debida al propio arrendatario y el curso no puede interrumpir su actividad, éste está obligado a realizar el servicio contratado a su costa a través de otro profesional igualmente cualificado con la aprobación del arrendador. Si el profesional no designase a ningún otro, no se generará ninguna obligación de pago por parte de IFES para el profesional.

En los contratos concertados a partir del año 2.005 dicho párrafo tiene la siguiente redacción:

" Esmeralda solo podrá interrumpir el servicio contratado en los supuestos de enfermedad, causas de fuerza mayor o a petición del arrendatario. En todos los casos deberá justificar la suspensión y comunicarla a IFES en el plazo de 24 horas".

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra, culpable de la suspensión, la resolución del contrato, sin que exista más obligación para IFES que la de abonar la parte proporcional por el servicio realizado hasta la fecha de la resolución y para Esmeralda el informar y transmitir al nuevo arrendador el servicio contratado.

4) A partir del contrato concertado con fecha de 11 de marzo de 2.008, como cláusula 4 se incluye la siguiente: El presente contrato tendrá la misma duración que el curso a impartir, comenzando a regir el día de su inicio y extinguiéndose el mismo día de finalización del curso, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava .

5) La Fundación IFES facilitará a Esmeralda los datos e informes necesarios para que se lleve a efecto la realización del servicio para el que se le contrata, en aquellos casos en que no sean de su cargo, y llevará a cabo la supervisión del contenido del curso impartido por Esmeralda según lo aprobado por la entidad contratante o subvencionadora.

Asimismo, Esmeralda se compromete a realizar las encuestas a los alumnos del curso que el arrendador en cada momento asigne, con el fin de conocer la evaluación de medios y objetivos previstos.

6) En cuanto a la realización de los trabajos, Esmeralda declara que conoce, respeta y asume plenamente la normativa particular y general de las subvenciones, tanto del IFES, como de aquellos otros Organismos que al efecto por éste se designen o de cualquier modo con ellos tuviere así convenido, así como de las entidades subvencionadoras.

Cuando por causas imputables a Esmeralda no pudiera realizarse el referido curso, o por la Inspección del Organismo o empresa correspondiente se certificase que el mismo no cumple las normas mínimas de calidad exigibles a un buen profesional, o la normativa legal que para la realización de los mismos tiene establecidos dicho Organismo, este contrato quedará automáticamente resuelto, no generándose ninguna obligación de pago por parte del IFES para con Esmeralda .

7) El precio de la impartición del curso es el que en cada contrato se especifica, procediéndose a su pago, en los contratos concertados a partir del año 2.005, el 100% a la fecha de finalización del curso, y en los anteriores, una parte al finalizar el curso, otra a los 9 días de su conclusión, y en algunos casos también un porcentaje al inicio.

8) En los contratos concertados a partir del año 2.005 se estipula que si la liquidación del subvencionador o del Organismo que haya contratado a IFES para la realización de los cursos objeto de este contrato disminuyera por caída de alumnos o por cualquier otro motivo de incumplimiento de las condiciones establecidas para la impartición imputables a Dña. Esmeralda, la cantidad a pagar por IFES disminuirá en la misma proporción quedando el profesional obligado a devolver las cantidades percibidas en exceso.

En los contratos anteriores se pactó que, si de acuerdo a la normativa que rige el curso se contempla la reducción del valor económico del curso por caída de alumnos, el precio establecido en el contrato será reducido automáticamente por dicha caída en la misma proporción en que se reduzca la subvención.

9) El presente contrato de arrendamientos profesionales quedará sujeto en todos sus términos, al Ordenamiento tributario vigente en cada momento, cuyas disposiciones ambas partes se comprometen a cumplir estrictamente, y, en particular, las relativas a obligaciones formales de emisión de facturas o minutas y las concernientes a la práctica de las retenciones y repercusiones impositivas que fueran procedentes.

Esmeralda necesariamente estará en alta y al día en el epígrafe correspondiente de del Impuesto de Actividades Económicas que le acredita como persona cualificada legalmente para la realización del servicio o trabajo contratado. Asimismo, justificará en todo momento estar al corriente del pago en el Régimen Especial de Trabajadores...

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