STSJ Cataluña 5944/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5944/2022
Fecha09 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2020 - 8013063

MC

Recurso de Suplicación: 2189/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

En Barcelona a 9 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5944/2022

En los recursos de suplicación interpuestos por ORGANISME AUTÒNOM DE MITJANS DE COMUNICACIÓ LA GARRIGA (RÀDIO SILENCI) y AJUNTAMENT DE LA GARRIGA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 20 de enero de 2022 dictada en el procedimiento nº 234/2020 y siendo recurrida Dª Guillerma, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO las excepciones procesales de falta de acción y prescripción alegadas por la empresa ORGANISME AUTÒNOM DE MITJANS DE COMUNICACIO LA GARRIGA (RADIO SILENCI) y por el AJUNTAMENT DE LA GARRIGA frente a DÑA. Guillerma .

ESTIMO la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por DÑA. Guillerma, frente la empresa ORGANISME AUTÒNOM DE MITJANS DE COMUNICACIO LA GARRIGA (RADIO SILENCI), AJUNTAMENT DE LA GARRIGA y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y DECLARO la naturaleza laboral de la relación que unía

a la parte actora con la empresa demandada, desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2019, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, debiendo las codemandadas estar y pasar por dicha declaración.

ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Guillerma, mayor de edad y con D.N.I. NUM000, prestó servicios, como trabajadora autónoma, para la empresa RADIO SILENCI, emisora de radio municipal de la localidad de La Garriga, desde el 1 de febrero de 2016, realizando funciones de productora y presentadora del magazine "La Tarda". Asimismo colaboraba con la edición de los informativos de la radio (doc. Nº 5 y 7 del exp. adm., informe de vida laboral,

testif‌icales de Eusebio y Federico ).

SEGUNDO

La demandante prestaba sus servicios en las dependencias de la emisora RADIO SILENCI, sita en la calle Banys, 8-10, 3º, de la localidad de La Garriga (testif‌icales Eusebio y Federico ).

TERCERO

En fecha 31 de mayo de 2016, la demandante suscribió un contrato administrativo de "Servicios periodísticos", con el Organisme Autònom de Mitjans de Comunicació de la Garriga (RADIO SILENCI), por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017, sin contar el mes de agosto de 2016 (doc. Nº 9 del exp. Adm.).

La retribución prevista en dicho contrato era de 11.550 euros y 2.425,50 euros.

CUARTO

El contrato de "servicios periodísticos" suscrito entre las partes, se regía conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, aprobados por el Ajuntament de la Garriga, a cuyo contenido me remito (folios 334 a 369 de los autos)

Consta en la clàusula 7.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que: "L'òrgan de contractació competent en aquesta licitació és la Junta de Govern Local de l'Ajuntament de La Garriga [...]"

QUINTO

En fecha 30 de septiembre de 2017, la demandante suscribió un nuevo contrato administrativo de "servicios periodísticos", con el Organisme Autònom de Mitjans de Comunicació de La Garriga, por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, sin contar el mes de agosto de 2018.

La retribución prevista en dicho contrato era de 15.400 euros y 3.234,00 euros (doc. Nº 10 del expediente administrativo).

SEXTO

El contrato de "servicios periodísticos" suscrito entre las partes, se regía conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, aprobados por el Ajuntament de la Garriga.

SEPTIMO

En fecha 24 de julio de 2018, la empresa demandada dictó resolución por la que se prorrogó el contrato suscrito entre las partes, en fecha

30 de septiembre de 2017, por periodo de un año, desde el 01/10/2018 al 30(09/2019.

Transcurrido el plazo contractualmente establecido, éste quedó extinguido (doc. Nº 11 del exp. adm.)

OCTAVO

La demandante consta dada de alta en el RETA desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2019 (DF informe vida laboral).

Durante el periodo comprendido entre el 01/02/16 y el 30/09/2019, la demandante únicamente prestó servicios para RADIO SILENCI (más documental nº 5 a 11 de la parte actora)

NOVENO

RADIO SILENCI proporcionaba a la demandante todos los medios de trabajo para el desempeño de sus funciones laborales.

Todo el material elaborado por la demandante se colgaba en una carpeta informática centralizada, denominada "Recurssos", a la que accedía todo el personal de la emisora

(testif‌icales Eusebio y Federico )

DECIMO

La empresa demandada f‌ijaba el horario laboral de la demandante: Concretamente realizaba una jornada de laboral desde las 10:00 hasta las 15:00 horas y 02:30 horas por la tarde, de lunes a viernes (testif‌icales Eusebio y Federico ).

UNDECIMO

La demandante dependía jerárquicamente del Sr. Federico, Director de Radio Silenci desde el año 2014, quien determinaba las tareas que debía realizar.

El Sr. Federico controlaba el cumplimiento de la jornada laboral por parte de la demandante y autorizaba sus vacaciones, las cuales debía realizar en el mes de agosto.

(testif‌ical Federico )

DUODECIMO

Durante el tiempo en que la demandante prestó sus servicios para la empresa demandada, RADIO SILENCI no disponía de un sistema de f‌ichaje interno para el control horario.

DECIMOTERCERO

El contenido del magazine "La Tarda" que realizaba la demandante, era decidido por los coordinadores de las diferentes emisoras locales que participaban en su emisión, limitándose la demandante a proponer temas que podían ser tratados en el mismo (testif‌ical Federico ).

DECIMOCUARTO

Prácticamente la totalidad de las facturas giradas por la demandante en el año 2016, a la empresa demandada, fueron por importe de 1.197,00 euros (doc. Nº 5 del exp. Adm.).

Del 31 de enero de 2017 al 31 de julio de 2017, la totalidad de las facturas emitidas por la demandante a RADIO SILENCI fueron por importe de 1.113,00 euros.

La Totalidad de las facturas emitidas por la demandante desde el 30 de noviembre de 2017 al 30 de agosto de 2019, lo fueron por importe de 1.484,00 euros (folios nº 73 a 143 de los autos).

En todas las facturas f‌igura el mismo concepto (docs. Nº 2 a 5 del exp. Adm.). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las demandadas, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social, desestimando las excepciones procesales de falta de acción y prescripción alegadas por el Organisme Autònom de Mitjans de Comunicació La Garriga (Radio Silenci) y por el Ajuntament de La Garriga, estimó la demanda origen de autos, declarando la naturaleza laboral de la relación que unía a la trabajadora demandante con la empresa demandada desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2019, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, debiendo las demandadas estar y pasar por dicha declaración, absolviendo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.

Las demandadas, disconformes con dicha resolución, formulan sendos recursos de suplicación, impugnados por la parte actora, que interesa su...

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