STSJ Galicia 1821/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución1821/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN N º 3456/2007 JS.-A

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 31 MARZO 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003456 /2007 interpuesto por Luis Carlos contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Carlos en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000571 /2005 sentencia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1. Don Luis Carlos, nacido el día 3 de junio de 1944, provisto de DNI n ° NUM000, con NASS n ° NUM001, solicitó con fecha de 2 de mayo de 2005, pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social. A la fecha de la solicitud, Don Luis Carlos tenía sesenta años de edad.

  1. El actor acredita 4639 días cotizados desde el 5 de diciembre de 1998 al 1 de octubre de 2001, con varias altas y bajas en España. En Suiza acredita un total de 113 meses de cotización.

  2. Don Luis Carlos causó baja como beneficiario de una prestación por desempleo el 9 de octubre de 2001, situación en la que permanece desde esa fecha. Dejo de trabajar el 20 de diciembre de 2000.

  3. Don Luis Carlos reúne el periodo mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación por totalización de los periodos de cotización efectuados en Suiza y en España.

  4. Con fecha de 16 de mayo de 2005, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución desestimando la petición del actor, frente a la que el mismo interpuso reclamación previa con fecha de 2 de junio de 2005, que le fue desestimada mediante resolución con fecha registro de salida 11 de julio de 2005. 6. Don Luis Carlos se inscribió como demandante de empleo el 21 de marzo de 2005.

  5. Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Luis Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a la demandada de la pretensión dirigida en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el beneficiario la desestimación de su demanda en reclamación de jubilación anticipada, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 161.1 .b), en relación con el artículo 124.1, ambos de la LGSS, artículo 14 y DT 1ª y 2ª O 18/01/67 ; así como los artículos 36 RD 84/96 y 45 y 46 Reglamento 1408/71 .

SEGUNDO

En cuanto a las revisiones fácticas:

(a) La primera no puede acogerse, porque de la documentación citada no se desprende lo que quiere hacerse constar y, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del...

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