STSJ Galicia 1785/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1785/2011
Fecha31 Marzo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2268/07 MRA -AILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 31 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002268 /2007 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Celso en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000651 /2006 sentencia con fecha quince de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Que el actor, nacido el día doce de marzo de mil novecientos cuarenta y siete, está afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, y solicitó en fecha seis de octubre de dos mil cuatro, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, al amparo de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social./.-SEGUNDO.- Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Vilagarcía de Arousa, se le reconoció la prestación solicitada en cuantía del noventa y siete con sesenta y siete por ciento (97,67%) del cien por cien (100%) de una base reguladora mensual de mil ciento cuarenta y tres euros y cuarenta y cinco céntimos (1.143,45 euros) y con efectos desde el treinta de septiembre de dos mil cuatro, siendo a cargo de España, por aplicación de la prorrata témporis, el dieciséis con veinte por ciento (16,20 %) del importe de la pensión. Se le reconoció un COE de siete con diez (7,10)./.-TERCERO.-Que el actor acredita en España mil setecientos noventa y nueve días cotizados, al Régimen Especial del Mar, en los siguientes periodos: del uno de marzo de mil novecientos sesenta y uno al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y uno trescientos seis días, del uno de diciembre de mil novecientos sesenta y uno al treinta de junio de mil novecientos sesenta yuno doscientos doce días, del uno de julio de mil novecientos sesenta y uno al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro novecientos quince días, del veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y cinco al cuatro de enero de mil novecientos sesenta y seis doscientos ochenta y nueve días, del dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y seis al treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y seis ciento ocho días; doscientos setenta días cotizados en Alemania, como trabajador por cuenta ajena, con posterioridad al uno de agosto de mil novecientos sesenta y tres y veintinueve años, nueve meses y veinte días, a la Seguridad Social Holandesa, como trabajador por cuenta ajena, en el periodo comprendido entre el once de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro y el treinta de septiembre de dos mil cuatro./.-CUARTO.- Que el actor acredita los siguientes periodos de embarque, en los siguientes buques y zonas de navegación y con los siguientes COE:

F. EMBARCO F. DESEMBARCO BARCO ZONA COE

10-04-1961 a 11-01-1965 SANT. EUGENI 0,10

10-03-1965 a 04-01-1966 SANT. MAIUN. 0,40

12-05-1966 a 09-09-1966 SALGUEI. 0,35

30-09-1970 a 09-12-1970 FAJARDO 0,10

01-04-1971 a 14-07-1971 ALEMANIA N02 0,35

13-12-1974 a 07-04-1975 HOLANDA N02 0,35

07-05-1975 a 05-12-1975 HOLANDA N02 0,35

12-08-1976 a 12-11-1976 HOLANDA N02 0,35

13-01-1977 a 13-03-1977 HOLANDA N02 0,35

11-01-1978 a 11-05-1478 HOLANDA N02 0,35

12-07-1978 a 15-11-1978 HOLANDA N02 0,35

14-02-1979 a 25-05-1979 HOLANDA N02 0,35

01-08-1979 a 03-07-1980 HOLANDA N02 0,35

07-10-1980 a 29-01-1981 HOLANDA N02 0,35

07-04-1981 a 29-08-1981 HOLANDA N02 0,35

11-11-1981 a 01-04-1982 HOLANDA N02 0,35

16-06-1982 a 05-11-1982 HOLANDA N02 0,35

11-01-1983 a 31-05-1983 HOLANDA N02 0,35

20-09-1983 a 13-01-1984 HOLANDA N02 0,35

31-03-1984 a 08-08-1984 HOLANDA N02 0,35

31-10-1984 a 28-02-1985 HOLANDA N02 0,35

21-05-1985 a 16-10-1985 HOLANDA N02 0,35

09-01-1986 a 27-05-1986 HOLANDA N02 0,35

29-08-1986 a 08-01-1987 HOLANDA N02 0,35

25-03-1987 a 06-05-1987 HOLANDA N02 0,35

11-05-1987 a 15-07-1987 HOLANAD N02 0,35

28-09-1987 a 11-03-1988 HOLANDA N02 0,35

01-06-1988 a 19-10-1988 HOLANDA N02 0,35

11-01-1989 a 17-05-1989 HOLANDA N02 0,35

26-09-1989 a 24-01-1990 HOLANDA N02 0,35

12-04-1990 a 28-08-1990 HOLANDA N02 0,35

04-12-1990 a 20-12-1990 HOLANDA N02 0,35

12-12-1990 a 26-03-1991 HOLANDA N02 0,35 10-07-1991 a 02-10-1991 HOLANDA N02 0.35

14-01-1992 a 10-06-1992 HOLANDA N02 0,35

18-09-1992 a 16-11-1992 HOLANDA N02 0,35

20-11-1992 a 25-01-1993 HOLANDA N02 0,35

14-04-1993 a 01-09-1993 HOLANDA N02 0,35

30-11-1993 a 21-04-1994 HOLANDA N02 0,35

03-08-1994 a 07-12-1994 HOLANDA N02 0,35

15-03-1995 a 04-04-1995 HOLANDA N02 0,35

06-04-1995 a 02-08-1995 HOLANDA N02 0,35

14-11-1995 a 27-03-1996 HOLANDA N02 0,35

25-06-1996 a 06-11-1996 HOLANDA N02 0,35

29-01-1997 a 11-06-1997 HOLANDA N02 0,35

10-09-1997 a 28-01-1998 HOLANDA N02 0,35

14-04-1998 a 26-08-1998 HOLANDA N02 0,35

24-11-1998 a 24-03-1999 HOLANDA N02 0,35

22-06-1999 a 03-11-1999 HOLANDA N02 0,35

09-02-2000 a 06-06-2000 HOLANDA N02 0,35

06-09-2000 a 10-12-2000 HOLANDA N02 0,35

21-03-2001 a 31-07-2001 HOLANDA N02 0,35

31-10-2001 a 26-02-2002 HOLANDA N02 0,35

06-06-2002 a 16-10-2002 HOLANDA N02 0,35

24-01-2003 a 03-06-2006 HOLANDA N02 0,35

11-09-2003 a 08-01-2004 HOLANDA N02 0,35

08-04-2004 a 15-06-2004 HOLANDA N02 0,35

QUINTO

Que disconforme con el COE reconocido y el porcentaje de pensión por edad y por "prorrata témporis", el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha nueve de mayo de dos mil seis, siendo desestimada por Resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Celso contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debía de declarar y declaraba que el actor tiene derecho a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía del cuarenta y cuatro con setenta y siete por cien (44,77%) del cien por cien del cien por cien (100% del 100%) de una base reguladora mensual de mil ciento cuarenta y tres euros y cuarenta y cinco céntimos (1.143,45 euros), en lugar de la reconocida del dieciséis con veinte por cien (16,20%) del noventa y siete con sesenta y siete por cien (97,67%) del cien por cien (100%) de la misma base reguladora, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se la abone, con las revalorizaciones, mejoras y complementos hasta mínimo que legalmente procedan, en catorce pagas anuales y con efectos desde el día uno de octubre de dos mil cuatro, debiendo de deducirse las cantidades abonadas efectivamente en vía administrativa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, Instituto Social de la Marina, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral

, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Se denuncia únicamente aplicación indebida del art. 42 .a) y b), en relación con el art 45 del Reglamento 1408/71, del art. 1 de Decreto 2309/1970, de 23 de julio, y del art. 5 de la Real Decreto 2390/2004, de 30 de diciembre, sobre reducción de la edad mínima para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como, en su caso, con los artículos 23.1 y 24.1 .b) del Convenio Bilateral entre el Estado Español y el Reino de los Países Bajos sobre Seguridad Social, de 5 de febrero de 1974 .

Sostiene el recurrente...

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