STSJ Galicia 241/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2011
Número de resolución241/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00241/2011

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12233/2008

RECURRENTE: Augusto

ADMINISTRACION DEMANDADA:MINISTERIO DE FOMENTO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0012233 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ y LETRADO D. PABLO BLANCO RODRIGUEZ en nombre y representación de Augusto contra Acuerdo de 26-5-08 sobre justiprecio finca NUM000 expropiada por la Demarcación de Carreteras (M. Fomento) para la Obra "23-PO-2880. Variante de Caldas de Reis". T.m. Caldas de Reis. Expte. NUM001 . Comparece como parte demandada MINISTERIO DE FOMENTO dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de Marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 2.831,22 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 26 de mayo de 2008, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra por la que se fija el valor de los bienes expropiados al recurrente,, consistentes en la finca número NUM000, de las afectadas por el proyecto 23 PO 2880, de ampliación de la N-550 a su paso por Caldas de Reis, en la cantidad de 2.831,22 #.

El actor fundamenta la demanda en que a la superficie valorada por el Jurado, que se limita a la ocupada por la servidumbre de vuelo, debe ser incrementada con la servidumbre impuesta en una franja de dos metros a cada lado de la línea, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 de la Ley del Sector Eléctrico, el RD 1955/2000 en su Art. 162, actualmente en el RD 223/2008 y a la fecha de la expropiación por el Decreto 3151/1968, por lo que después de señalar que una pretensión idéntica fue acogida por la St. del TSJ de Extremadura de 25 de febrero de 2004, termina interesando que se incremente la superficie expropiada en 340 m2 que, valorados a razón de 8,4 #/m2, determinan que el justiprecio deba aumentarse en 2.856 #, que sumados a la cantidad ya determinada determinan un justiprecio de 5.687,22 #.

Segundo

Por el Letrado del Estado se opuso a la demanda señalando que la determinación de la superficie expropiada no compete al Jurado sino que es una cuestión que quedó determinada en el acta previa a la ocupación, por lo que la misma debe suscitarse frente a la administración y no frente a la resolución del Jurado, por otra parte advierte que durante el curso del expediente el recurrente expropiado no suscitó cuestión alguna relativa a la superficie que debía considerarse expropiada, por último señala que las actas previas también gozan de presunción de certeza, que debe desplegar sus efectos salvo que se aporte prueba plena y suficiente, por lo que termina interesando la desestimación de la demanda.

Tercero

Con carácter previo ha de advertirse que una cosa es que el Jurado de expropiación tenga limitada su función a la determinación del Justiprecio de los bienes que figuren en el acta previa de ocupación, como viene declarando el T.S. así en la St. de 23 de enero de 2008 (Ref. el derecho 2008/10942 ) en referencia a una solicitud de expropiación total de la finca, en la que dijo "...la actuación del Jurado Provincial de Expropiación, en fase de determinación de justiprecio a cuya consecución y fin está vinculada la hoja de aprecio en que se formuló la solicitud de expropiación total, queda limitada a la determinación del justiprecio o valoración de los bienes y derechos expropiados, como resulta del artículo 34 de la Ley de Expropiación, sin que, como hemos recordado en sentencia de 30 de enero de 2006, corresponda al Jurado decidir sobre otros derechos de las partes ni, concretamente, sobre la procedencia de ampliar la expropiación a la totalidad de la finca, que por afectar a la determinación de los bienes sujetos a expropiación, corresponde efectuar a la Administración expropiante, según se regula en los artículos 15 y siguientes de la citada Ley, siendo tal delimitación de los bienes expropiados la que concreta el objeto de las facultades de valoración del Jurado de Expropiación ..." y otra bien distinta es que con ocasión de la impugnación del justiprecio se puedan suscitar cuestiones relativas al procedimiento expropiatorio así la St. del T.S. de 16 de enero de 2003 señala "...este Tribunal tiene reiteradamente señalado en multitud de sentencias, que por reiteradas hacen innecesaria su cita, que los vicios de procedimiento en que hubiera podido incurrirse en el procedimiento expropiatorio si fueren determinantes de nulidad o anulabilidad podrán ser invocados a la hora de impugnar el acto del Jurado Provincial de Expropiación de fijación del justiprecio..." en el mismo sentido se pronuncia la St. del T.S. de 12 de diciembre de 2005 (Ref. el derecho 2005/256056 ) en la que precisamente el Abogado del Estado imputaba a la sentencia recurrida la infracción del Art. 25 de la LRJCA...

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