SAP La Rioja 113/2011, 31 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 113/2011 |
Fecha | 31 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00113/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100568
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000545 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2008
S E N T E N C I A Nº 113 DE 2011
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a treinta y uno de marzo de dos mil once
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 404/2008, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 545/2009, en los que aparece como parte apelante DON Baldomero, representado por la procuradora Dª MIREN ZURIÑE GALARZA LOPEZ, y asistido por el letrado D. JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ, y como apelada ASOCIACION "PEÑA CALAGURRITANA" representada por la procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .
Con fecha 1 de Septiembre de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra en cuyo fallo se recogía:
"Estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Don Mario Subirán Espinosa, en nombre y representación de PEÑA CALAGURRITANA y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento vigente entre la actora y Don. Baldomero sobre la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 - NUM001, condenando a éste a que deje el piso libre y expedito a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento, imponiéndole asimismo al demandado las costas del presente procedimiento."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Baldomero, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación se alegó en síntesis que la enfermedad de su representado es justa causa de desocupación, y que aquel acude a diario a su vivienda, residiendo en la misma fines de semana y festivos, de modo que no ha cesado en el uso de la vivienda, no pudiendo generalizarse un concepto de habitualidad en el uso de la vivienda que depende de las circunstancias personales, laborales o económicas de cada persona; suplica a la Sala dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la de instancia desestimando la demanda e imponiendo a la demandada las costas del procedimiento.
En la oposición presentada frente al recurso de apelación se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de Marzo de 2011.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada por la Asociación Peña Calagurritana acción de resolución de contrato de arrendamiento de la vivienda de su propiedad sita en Calahorra, CALLE000 nº NUM000 - NUM001, por falta de uso, frente al arrendatario don Baldomero, estima el recurrente concurre justa causa para la desocupación, al tener que acudir por motivo de enfermedad a una residencia, y el no abandono del uso de la vivienda, por cuanto acude a la misma a diario y pernocta en ella fines de semana y festivos.
Es hecho no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba