SAP Granada 137/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución137/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 76/11- AUTOS Nº 1075/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE MOTRIL

ASUNTO: VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 137

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 76/11- los autos de Juicio Verbal nº 1075/09, del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Jesús contra D. Rafael .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 5 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por D. Jesús y en consecuencia debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Condeno a D. Pedro Miguel a reponer al actor en la posesión de la que ha sido despojado sobre la franja de terreno incardinada en la finca catastral nº NUM000 del Pago de los Coscurros (Motril) y que linda con la finca catactral nº NUM001, sobre la que el demandado ha abierto una cancela.

Segundo

Condeno a D. Pedro Miguel a clausurar la cancela que ha construido como salida a esa franja de terreno, prohibiéndose el paso por ella con cualquier tipo de vehículos u otro obstáculos.

Tercero

Condeno al demandado al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10 de febrero de 2011, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda cuya petición, concretada en el suplico de la misma, solicitaba la condena del demandado a reponer de forma inmediata al actor en la posesión de que ha sido despojado y en la que está siendo perturbado y a que clausure la cancela que como salida ha construido por esa franja de terreno prohibiéndole el paso por la misma e, igualmente, la instalación en la misma de vehículos o de cualquier otro tipo de obstáculos, condenándole a que se abstenga en lo sucesivo de realizar cualquier acto similar o que manifieste el mismo propósito con relación a la finca de mi mandante.

La sentencia dio lugar a la tutela posesoria y contra ella se alza el demandado reproduciendo en esta alzada los mismos motivos de oposición que ya hizo valer en la instancia y que sintetizadamente expuestos son la falta de legitimación activa; el defecto en el modo de proponer la demanda; la inadecuación del procedimiento y como cuestión de fondo la improcedencia de la acción y ahora de la condena por no ser el actor poseedor de la franja litigiosa colindante a la suya y cuya parte de la valla de cerramiento sustituyó, en su día, por una cancela que le comunica a través de esa zona litigiosa a uno de los caminos asfaltados que recorren el paraje en el que se ubica, junto a otras muchas, una y otra finca rústica.

Conviene puntualizar de entrada que, como tantas veces hemos dicho, entre otras muchas en nuestras Sentencias de 27 de julio de 2005, 9 de febrero de 2007 o 5 de febrero de 2010, que la acción deducida heredera del Juicio de Interdicto precisa para su éxito la concurrencia de los tres siguientes requisitos, invariablemente exigidos en la práctica judicial: 1 ) La demostración al momento de la interposición de la demanda de la posesión jurídica o de la mera tenencia o posesión de hecho por parte del actor de la cosa sobre la que afirma haber sido privado. Requisito que implica tanto la legitimación activa, como la identificación de la cosa; 2) la existencia de una inquietación, perturbación o despojo de la cosa poseía, por parte de tercero cuya determinación supone la legitimación pasiva para soportar la acción sea causante directo jurídico o impulsivo; y 3) que la protección interdictal se promueva antes el plazo de un año (art. 460 C.C .).

Acción pues, cuya principal característica, al no producir excepción de cosa juzgada es la de promover el auxilio judicial para tratar de restablecer de forma provisoria y temporal una situación preexistente ante una anómala perturbación, o inquietación o despojo, provocada arbitrariamente y enseguida amparada con tal de que concurran los requisitos que se acaban de expresar, de cuyo examen debe excluirse, tanto las cuestiones de propiedad, como la controversia sobre el mejor derecho a la...

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